C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, HACIENDA Y EMPLEO (BOCM-20250110-16)
Bases subvenciones – Orden de 27 de diciembre de 2024, de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, por la que se aprueban las bases reguladoras de las subvenciones destinadas a la financiación de itinerarios formativos incluidos en el componente 19 “Plan Nacional de Capacidades Digitales”, Inversión 3 “Competencias digitales para el empleo”, objetivo n.o 292.a “Formación digital en el entorno laboral”, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, financiado por la Unión Europea, Next Generation EU, en la Comunidad de Madrid y se procede a su convocatoria en el año 2024
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BOCM
VIERNES 10 DE ENERO DE 2025
B.O.C.M. Núm. 8
efectos, como máximo, al momento de la presentación de la solicitud de
modificación.
Artículo 28. Justificación.
1. La justificación del cumplimiento de las condiciones impuestas y de la
consecución de los objetivos previstos en el acto de concesión de las
subvenciones reguladas en estas bases reguladoras se realizará mediante el
procedimiento establecido en el artículo 30 de la Ley 38/2003, de 17 de
noviembre y en los artículos 76 a 79 del Reglamento de la Ley General de
Subvenciones, por el régimen de módulos.
2. La justificación se ajustará también a las exigencias de la normativa de la
Unión Europea relativa al Mecanismo de Recuperación y Resiliencia y nacional
del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.
Se podrá requerir documentación justificativa complementaria para la
justificación del gasto realizado y de la consecución de los objetivos previstos,
así como para dar cumplimiento al adecuado sistema de gestión y seguimiento
del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, informando de lo que
sea preciso para alimentar dicho sistema, así como las aplicaciones informáticas
o bases de datos que la normativa nacional o europea prevea para la gestión, el
seguimiento y control de la financiación y los objetivos.
3. El plazo de justificación comenzará una vez finalizado el plazo de ejecución
de las acciones formativas y concluirá el 10 de junio de 2026.
4. La justificación deberá realizarse por medios electrónicos, y debe presentarse
acompañada de la siguiente documentación:
a) Memoria de actuación justificativa del cumplimiento de las condiciones
impuestas en la concesión de la subvención, con indicación de las actividades
realizadas y de los resultados obtenidos. La memoria contendrá:
-Certificación de los itinerarios y acciones de formación impartidos, con
indicación de las fechas o periodos de realización, número de participantes,
desagregado por cada una de las ediciones realizadas, con información del
número y porcentajes de personas participantes que las hayan concluido y
resultados obtenidos. Igualmente se facilitarán datos agrupados de los
participantes, relativos a su lugar de nacimiento, nacionalidad, municipio de
residencia, edad, sexo, situación laboral y nivel de estudios.
-Informe de evaluación del aprendizaje de los participantes, que incluirá los datos
relativos a los controles de aprendizaje y/o pruebas de autoevaluación de
realizados en cada acción formativa, así como los resultados de cualesquiera
otras actividades desarrolladas.
BOCM-20250110-16
Pág. 300
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
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efectos, como máximo, al momento de la presentación de la solicitud de
modificación.
Artículo 28. Justificación.
1. La justificación del cumplimiento de las condiciones impuestas y de la
consecución de los objetivos previstos en el acto de concesión de las
subvenciones reguladas en estas bases reguladoras se realizará mediante el
procedimiento establecido en el artículo 30 de la Ley 38/2003, de 17 de
noviembre y en los artículos 76 a 79 del Reglamento de la Ley General de
Subvenciones, por el régimen de módulos.
2. La justificación se ajustará también a las exigencias de la normativa de la
Unión Europea relativa al Mecanismo de Recuperación y Resiliencia y nacional
del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.
Se podrá requerir documentación justificativa complementaria para la
justificación del gasto realizado y de la consecución de los objetivos previstos,
así como para dar cumplimiento al adecuado sistema de gestión y seguimiento
del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, informando de lo que
sea preciso para alimentar dicho sistema, así como las aplicaciones informáticas
o bases de datos que la normativa nacional o europea prevea para la gestión, el
seguimiento y control de la financiación y los objetivos.
3. El plazo de justificación comenzará una vez finalizado el plazo de ejecución
de las acciones formativas y concluirá el 10 de junio de 2026.
4. La justificación deberá realizarse por medios electrónicos, y debe presentarse
acompañada de la siguiente documentación:
a) Memoria de actuación justificativa del cumplimiento de las condiciones
impuestas en la concesión de la subvención, con indicación de las actividades
realizadas y de los resultados obtenidos. La memoria contendrá:
-Certificación de los itinerarios y acciones de formación impartidos, con
indicación de las fechas o periodos de realización, número de participantes,
desagregado por cada una de las ediciones realizadas, con información del
número y porcentajes de personas participantes que las hayan concluido y
resultados obtenidos. Igualmente se facilitarán datos agrupados de los
participantes, relativos a su lugar de nacimiento, nacionalidad, municipio de
residencia, edad, sexo, situación laboral y nivel de estudios.
-Informe de evaluación del aprendizaje de los participantes, que incluirá los datos
relativos a los controles de aprendizaje y/o pruebas de autoevaluación de
realizados en cada acción formativa, así como los resultados de cualesquiera
otras actividades desarrolladas.
BOCM-20250110-16
Pág. 300
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