C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, HACIENDA Y EMPLEO (BOCM-20250110-16)
Bases subvenciones – Orden de 27 de diciembre de 2024, de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, por la que se aprueban las bases reguladoras de las subvenciones destinadas a la financiación de itinerarios formativos incluidos en el componente 19 “Plan Nacional de Capacidades Digitales”, Inversión 3 “Competencias digitales para el empleo”, objetivo n.o 292.a “Formación digital en el entorno laboral”, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, financiado por la Unión Europea, Next Generation EU, en la Comunidad de Madrid y se procede a su convocatoria en el año 2024
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BOCM
VIERNES 10 DE ENERO DE 2025
Pág. 299
Artículo 27. Modificación de la resolución de concesión.
1. Una vez recaída la resolución de concesión, el beneficiario podrá solicitar la
modificación de su contenido, si se han alterado las condiciones tenidas en
cuenta para la concesión de la subvención, y en todo caso, cuando éstas se
deban a causas excepcionales, de fuerza mayor o causas fortuitas ajenas a la
voluntad del beneficiario.
2. La modificación de la resolución es un supuesto excepcional, no pudiendo
estar motivada en razones de oportunidad o conveniencia, y se podrá autorizar
siempre que no dañe derechos de terceros, ni se altere esencialmente la
naturaleza u objetivos de la subvención, ni afecte al principio de competencia.
3. Las circunstancias que puedan dar lugar a la modificación de la resolución,
serán entre otras, las siguientes:
a) Circunstancias sobrevenidas, no previsibles en el momento de la presentación
de la solicitud que, determinen variaciones en las características, duración o
cualquier otra obligación establecida en las bases reguladoras y convocatoria en
relación con los itinerarios formativos.
b) Circunstancias sobrevenidas que, determinen la necesidad por parte del
beneficiario de modificar las condiciones económicas o la distribución, de la
subvención inicialmente aprobada por la Administración.
4. La solicitud deberá presentarse antes de que concluya el plazo para la
realización de la actividad subvencionada. La causa que justifica la petición por
el beneficiario no puede obedecer a culpa o negligencia por parte de la entidad
beneficiaria.
En la solicitud de modificación, o en la documentación que la acompañe, deben
reflejarse de forma clara las causas que han sido consideradas para adoptar la
decisión de solicitar la misma, especificando detalladamente cuáles son las
nuevas obligaciones que se adquirirán, en caso de admitirse la modificación,
condiciones a las que se somete y/o, en su caso, del nuevo cronograma al que
se someten las actuaciones subvencionadas, y que a pesar del tiempo
transcurrido desde la concesión se mantenga indemne la naturaleza y objetivos
de la subvención. Dichas circunstancias deben ser adecuadas, documentadas,
proporcionadas y razonables, y así deben quedar acreditadas en la solicitud del
beneficiario.
5. El plazo máximo para dictar la resolución aceptando o denegando la
modificación propuesta será de dos meses desde la fecha en que la solicitud
haya tenido entrada en el registro del órgano competente para su tramitación.
Una vez transcurrido dicho plazo sin haberse notificado resolución expresa, la
solicitud podrá entenderse desestimada. Las resoluciones podrán retrotraer sus
BOCM-20250110-16
B.O.C.M. Núm. 8
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
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Artículo 27. Modificación de la resolución de concesión.
1. Una vez recaída la resolución de concesión, el beneficiario podrá solicitar la
modificación de su contenido, si se han alterado las condiciones tenidas en
cuenta para la concesión de la subvención, y en todo caso, cuando éstas se
deban a causas excepcionales, de fuerza mayor o causas fortuitas ajenas a la
voluntad del beneficiario.
2. La modificación de la resolución es un supuesto excepcional, no pudiendo
estar motivada en razones de oportunidad o conveniencia, y se podrá autorizar
siempre que no dañe derechos de terceros, ni se altere esencialmente la
naturaleza u objetivos de la subvención, ni afecte al principio de competencia.
3. Las circunstancias que puedan dar lugar a la modificación de la resolución,
serán entre otras, las siguientes:
a) Circunstancias sobrevenidas, no previsibles en el momento de la presentación
de la solicitud que, determinen variaciones en las características, duración o
cualquier otra obligación establecida en las bases reguladoras y convocatoria en
relación con los itinerarios formativos.
b) Circunstancias sobrevenidas que, determinen la necesidad por parte del
beneficiario de modificar las condiciones económicas o la distribución, de la
subvención inicialmente aprobada por la Administración.
4. La solicitud deberá presentarse antes de que concluya el plazo para la
realización de la actividad subvencionada. La causa que justifica la petición por
el beneficiario no puede obedecer a culpa o negligencia por parte de la entidad
beneficiaria.
En la solicitud de modificación, o en la documentación que la acompañe, deben
reflejarse de forma clara las causas que han sido consideradas para adoptar la
decisión de solicitar la misma, especificando detalladamente cuáles son las
nuevas obligaciones que se adquirirán, en caso de admitirse la modificación,
condiciones a las que se somete y/o, en su caso, del nuevo cronograma al que
se someten las actuaciones subvencionadas, y que a pesar del tiempo
transcurrido desde la concesión se mantenga indemne la naturaleza y objetivos
de la subvención. Dichas circunstancias deben ser adecuadas, documentadas,
proporcionadas y razonables, y así deben quedar acreditadas en la solicitud del
beneficiario.
5. El plazo máximo para dictar la resolución aceptando o denegando la
modificación propuesta será de dos meses desde la fecha en que la solicitud
haya tenido entrada en el registro del órgano competente para su tramitación.
Una vez transcurrido dicho plazo sin haberse notificado resolución expresa, la
solicitud podrá entenderse desestimada. Las resoluciones podrán retrotraer sus
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