Algete (BOCM-20250108-56)
Régimen económico. Ordenanza fiscal
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 6

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MIÉRCOLES 8 DE ENERO DE 2025

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e) No cabrá la división cuando:
— Las personas interesadas no aporten, o lo hagan de manera incompleta, la documentación señalada en el apartado b) anterior.
— Alguna de las cuotas resultantes sea inferior a 50 euros
Art. 9. Infracciones y sanciones.—En todo lo relativo a la calificación de infracciones tributarias, así como de las sanciones que a las mismas corresponda, se aplicará la Ley
General Tributaria, las disposiciones que la complementen y desarrollen, y la ordenanza fiscal general de Gestión, Recaudación e Inspección del Ayuntamiento de Algete.
DISPOSICIÓN ADICIONAL
En cumplimiento con lo estipulado en la Ley 7/2022, de 8 de abril, sobre residuos y
suelos contaminados para una economía circular, se establecerán bonificaciones a los usuarios que realicen separación del biorresiduo cuando se implante en todo el municipio la gestión del mismo y se proceda a su tratamiento en la Mancomunidad del Noroeste en la Planta que actualmente está en proceso de ejecución u organismo que lo pueda sustituir.
DISPOSICIÓN DEROGATORIA ÚNICA
Derogación normativa:
1. Quedan derogadas todas las normas de igual o inferior rango en lo que contradigan o se opongan a lo dispuesto en la presente ordenanza.
2. Quedan derogadas expresamente las siguientes disposiciones:
— Ordenanza fiscal reguladora de la tasa por recogida de basuras y residuos sólidos
Aprobación definitiva Pleno: 25/11/2009 20/10/2011 20/09/2012 29/10/2015
— Publicación definitiva BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID:
14/12/2009 21/12/2011 03/12/2012 29/12/2015
DISPOSICIONES FINALES
Primera.—Para todo lo no expresamente regulado en la presente ordenanza fiscal se estará a lo dispuesto en el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba
el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, la Ley General Tributaria y
demás disposiciones de general aplicación, así como a las normas contenidas en la ordenanza
fiscal general de gestión, recaudación e inspección del Ayuntamiento de Algete.
Segunda.—La presente ordenanza fiscal entrará en vigor el día de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, y comenzará a aplicarse a partir del 1 de enero de 2025. Esta ordenanza permanecerá vigor hasta su modificación o derogación expresa».
Contra el presente Acuerdo1, se interpondrá recurso contencioso-administrativo ante
la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, en
el plazo de dos meses, a contar desde el día siguiente a la publicación del presente anuncio,
de conformidad con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.
En Algete, a 30 de diciembre de 2024.—La concejala de Hacienda y Recaudación,
María Julia Iglesias Paje.
1. Téngase en cuenta que de conformidad con el artículo 112.3 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del
Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, contra las disposiciones administrativas de carácter general no cabrá recurso en vía administrativa.

BOCM-20250108-56

(03/61/25)

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D. L.: M. 19.462-1983

ISSN 1989-4791