Algete (BOCM-20250108-56)
Régimen económico. Ordenanza fiscal
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BOCM

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID

B.O.C.M. Núm. 6

MIÉRCOLES 8 DE ENERO DE 2025

TARIFAS

Pág. 389

CUOTA
FIJA\BÁSICA

DEPORTIVO
Hasta 80 metros cuadrados de superficie

50,00 €

De 81 a 160 metros cuadrados de superficie

90,00 €

De 161 a 300 metros cuadrados de superficie

110,00 €

De más de 301 metros cuadrados de superficie

120,00 €
CULTURAL

Hasta 80 metros cuadrados de superficie

50,00 €

De 81 a 160 metros cuadrados de superficie

90,00 €

De 161 a 300 metros cuadrados de superficie

110,00 €

De más de 301 metros cuadrados de superficie

120,00 €
OCIO Y HOSTELERÍA

Pensiones

235,40 €

Hoteles y hostales de 1 estrella

353,08 €

Hoteles y hostales de 2 o 3 estrellas

706,18 €

Hoteles de 4 o más estrellas

1.412,36 €

Restaurantes de 3 o más tenedores

1.176,96 €

Restaurantes de 2 tenedores

588,48 €

Restaurantes de 1 tenedor o menos

294,24 €

Cafeterías de 3 tazas o más

423,71 €

Cafeterías de 2 tazas

282,47 €

Cafeterías de 1 taza, bares, tabernas y similares

141,23 €

Cinematógrafos, teatros, bingos, discotecas, plaza de toros y otros lugares de esparcimiento
Salas de fiesta

706,18 €
1.765,44 €

EDUCATIVO
Colegios concertados o privados de hasta 500 m2

más 10% por comedor

De 501 a 1.000 m2. más 10% de comedor

1.012,19 €
1.718,37 €

De más de 1.000 m2. más 10% de comedor

2.236,23 €
SANIDAD Y BENEFICENCIA

Clínicas, Ambulatorios, Residencias de Ancianos, Centros de día y análogos

706,18 €

Farmacias

176,54 €

La cuota variable relativa a la superficie construida (euros/m2) se calculará, de forma
acumulativa, mediante la aplicación de los siguientes bloques o tramos:

0,30 €

De 81 a 160 metros cuadrados de superficie

0,25 €

De 161 a 300 metros cuadrados de superficie

0,20 €

De más de 301 metros cuadrados de superficie

0,14 €

2. En el supuesto de aquellos inmuebles o locales sin actividad (industrial, comercial, oficinas, etc.) y en viviendas deshabitadas, se distingue una tarifa específica en la cual
la cuota tributaria se corresponde exclusivamente con la parte o cuota fija.
Tendrán derecho a esta tarifa específica, los inmuebles desocupados de larga duración,
en los que no se hubiera ejercido actividad alguna durante más de seis meses en el año natural anterior a aquél para el que se solicita su aplicación.
En cuanto a la acreditación de locales vacíos y sin actividad, se podrá realizar mediante información administrativa (licencia municipal actividad y funcionamiento, declaración
de alta, variación o baja en el Impuesto sobre Actividades Económicas en la Agencia Tributaria, …).
De igual forma, tendrán derecho a esta tarifa específica, los inmuebles de uso residencial que se encuentren deshabitados durante todo el año natural anterior para el que se solicita la aplicación de esta tarifa siempre que se acredite la inexistencia de contrato de suministros de agua y luz o en caso de existir contrato, acreditar que no ha habido consumo
quedando exceptuado para ello, el importe mínimo por la prestación del suministro.
3. En el caso de que un bien inmueble tenga asignados distintos tipos de uso a efectos del Impuesto sobre Bienes Inmuebles, para el cálculo de la cuota tributaria se considerará el tipo de uso principal, entendiendo por tal el que tenga atribuida una mayor superficie.
4. En caso de discrepancias entre el tipo de uso asignado a un inmueble en Catastro
y el uso predominante real del mismo, se resolverá de oficio, mediante procedimiento de
comprobación limitada, atendiendo a la tipología constructiva con mayor superficie del inmueble. La utilización del uso “real” en la gestión de la presente tasa no exonera de las res-

BOCM-20250108-56

TRAMOS CÁLCULO (€/m2)
Hasta 80 metros cuadrados de superficie