Tres Cantos (BOCM-20241230-90)
Régimen económico. Ordenanza fiscal
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 310
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
LUNES 30 DE DICIEMBRE DE 2024
Pág. 1327
al público, previo anuncio en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, por periodo de un mes, para examen y reclamación por parte de los interesados. En los casos de
nuevas altas de inmuebles el ayuntamiento emitirá liquidación administrativa calculadas
proporcionalmente según se señala en el artículo 13 de la presente ordenanza.
2. El plazo para el pago voluntario de esta tasa abarcará desde el día 1 octubre hasta
el día 30 de noviembre o inmediato hábil posterior.
Cuando las necesidades del Ayuntamiento lo aconsejen, podrá modificarse dicho plazo por resolución del Alcalde, siempre que el mismo no sea inferior a un mes natural.
3. La división de cuotas de la tasa a que se refiere el artículo 35.7 de la Ley General
Tributaria se sujetará al siguiente régimen:
a) Ámbito de aplicación: cualquier supuesto de proindiviso en la titularidad del derecho real que origine el hecho imponible. Será aplicable la división siempre que se
solicite de forma simultánea para el Impuesto sobre Bienes Inmuebles.
b) Iniciación: a instancia de parte, mediante solicitud a la que se deberá acompañar la
siguiente documentación:
— Fotocopia del documento en que conste la cotitularidad.
— Identificación completa de la cotitularidad y su coeficiente de participación.
Esta documentación no será necesaria si la cotitularidad consta inscrita en el
Catastro Inmobiliario. En caso contrario, habrá de solicitarse simultáneamente la división de cuotas y la inscripción catastral, requisito sin el cual no se accederá a la solicitud.
c) Plazo de solicitud: antes de la finalización del ejercicio inmediato anterior a aquel
en que haya de tener efectos.
d) Efectos de la división: la aprobación de la división de cuotas motivará que en los
devengos sucesivos se dividan las cuotas tributarias emitiendo tantos valores
como cotitulares. Los cotitulares vienen obligados a declarar antes de la finalización de cada ejercicio, cualquier variación en la composición interna de la comunidad, o en los porcentajes de participación. Tales declaraciones tendrán efectos
en el devengo siguiente a aquel en que se solicite.
e) No cabrá la división cuando:
— Las personas interesadas no aporten, o lo hagan de manera incompleta, la documentación señalada en el apartado b) anterior.
— Alguna de las cuotas resultantes sea inferior a 10 euros.
Art. 15. Derechos económicos de baja cuantía.—1. Dejarán de liquidarse, se anularán de oficio o serán baja, según la situación de su respectivo proceso de gestión, aquellas cuotas que por su cuantía resultan antieconómicas para la Hacienda local, por exceder
el potencial importe de sus gastos de gestión al de la respectiva cuota.
2. A los efectos de la presente tasa, se entenderá que resulta antieconómica la gestión de las liquidaciones inferiores a seis euros.
Capítulo 8
Art. 16. Infracciones y sanciones tributarias.—En todo lo relativo a infracciones tributarias y sus distintas calificaciones, así como las sanciones que a las mismas correspondan, serán de aplicación las normas establecidas en la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, y, en su caso, en la Ordenanza Fiscal General de Gestión, Recaudación e
Inspección.
Art. 17. Compatibilidad.—La exacción de las tasas que por la presente ordenanza se
establecen, así como de las sanciones que pudieran imponerse por su incumplimiento, no
excluye el pago de las sanciones que procedieran por infracción de la normativa municipal
en materia de medio ambiente.
DISPOSICIÓN ADICIONAL
Para todo lo no expresamente previsto en la presente ordenanza, se estará a lo dispuesto en el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley reguladora de las Haciendas Locales; la Ley 58/2003, de 17 de diciem-
BOCM-20241230-90
Infracciones y sanciones
B.O.C.M. Núm. 310
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
LUNES 30 DE DICIEMBRE DE 2024
Pág. 1327
al público, previo anuncio en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, por periodo de un mes, para examen y reclamación por parte de los interesados. En los casos de
nuevas altas de inmuebles el ayuntamiento emitirá liquidación administrativa calculadas
proporcionalmente según se señala en el artículo 13 de la presente ordenanza.
2. El plazo para el pago voluntario de esta tasa abarcará desde el día 1 octubre hasta
el día 30 de noviembre o inmediato hábil posterior.
Cuando las necesidades del Ayuntamiento lo aconsejen, podrá modificarse dicho plazo por resolución del Alcalde, siempre que el mismo no sea inferior a un mes natural.
3. La división de cuotas de la tasa a que se refiere el artículo 35.7 de la Ley General
Tributaria se sujetará al siguiente régimen:
a) Ámbito de aplicación: cualquier supuesto de proindiviso en la titularidad del derecho real que origine el hecho imponible. Será aplicable la división siempre que se
solicite de forma simultánea para el Impuesto sobre Bienes Inmuebles.
b) Iniciación: a instancia de parte, mediante solicitud a la que se deberá acompañar la
siguiente documentación:
— Fotocopia del documento en que conste la cotitularidad.
— Identificación completa de la cotitularidad y su coeficiente de participación.
Esta documentación no será necesaria si la cotitularidad consta inscrita en el
Catastro Inmobiliario. En caso contrario, habrá de solicitarse simultáneamente la división de cuotas y la inscripción catastral, requisito sin el cual no se accederá a la solicitud.
c) Plazo de solicitud: antes de la finalización del ejercicio inmediato anterior a aquel
en que haya de tener efectos.
d) Efectos de la división: la aprobación de la división de cuotas motivará que en los
devengos sucesivos se dividan las cuotas tributarias emitiendo tantos valores
como cotitulares. Los cotitulares vienen obligados a declarar antes de la finalización de cada ejercicio, cualquier variación en la composición interna de la comunidad, o en los porcentajes de participación. Tales declaraciones tendrán efectos
en el devengo siguiente a aquel en que se solicite.
e) No cabrá la división cuando:
— Las personas interesadas no aporten, o lo hagan de manera incompleta, la documentación señalada en el apartado b) anterior.
— Alguna de las cuotas resultantes sea inferior a 10 euros.
Art. 15. Derechos económicos de baja cuantía.—1. Dejarán de liquidarse, se anularán de oficio o serán baja, según la situación de su respectivo proceso de gestión, aquellas cuotas que por su cuantía resultan antieconómicas para la Hacienda local, por exceder
el potencial importe de sus gastos de gestión al de la respectiva cuota.
2. A los efectos de la presente tasa, se entenderá que resulta antieconómica la gestión de las liquidaciones inferiores a seis euros.
Capítulo 8
Art. 16. Infracciones y sanciones tributarias.—En todo lo relativo a infracciones tributarias y sus distintas calificaciones, así como las sanciones que a las mismas correspondan, serán de aplicación las normas establecidas en la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, y, en su caso, en la Ordenanza Fiscal General de Gestión, Recaudación e
Inspección.
Art. 17. Compatibilidad.—La exacción de las tasas que por la presente ordenanza se
establecen, así como de las sanciones que pudieran imponerse por su incumplimiento, no
excluye el pago de las sanciones que procedieran por infracción de la normativa municipal
en materia de medio ambiente.
DISPOSICIÓN ADICIONAL
Para todo lo no expresamente previsto en la presente ordenanza, se estará a lo dispuesto en el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley reguladora de las Haciendas Locales; la Ley 58/2003, de 17 de diciem-
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Infracciones y sanciones