Tres Cantos (BOCM-20241230-90)
Régimen económico. Ordenanza fiscal
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BOCM

LUNES 30 DE DICIEMBRE DE 2024

B.O.C.M. Núm. 310

Esta bonificación se aplicará de forma gradual en función de la intensidad de utilización del punto limpio y será aplicable a partir del año siguiente al establecimiento de sistemas de control de dichas actuaciones, en los términos que reglamentariamente se establezcan.
c. De hasta el 30 % del componente específico de la cuota para los inmuebles de uso
residencial en los que se instalen sistemas de compostaje y se acredite la efectiva
utilización de dichos sistemas.
Esta bonificación se aplicará de forma gradual en función de la intensidad de utilización del sistema de compostaje, y será aplicable a partir del año siguiente al
establecimiento de sistemas de control de dichas actuaciones, en los términos que
reglamentariamente se establezcan.
d. Del 20 % de la cuota tributaria para los inmuebles que constituyan la residencia
habitual de una familia numerosa de categoría general y del 40% para los inmuebles que constituyan la residencia habitual de una familia numerosa de categoría
especial.
Esta bonificación tendrá carácter rogado, debiendo presentar la solicitud acompañada del titulo de familia numerosa, salvo aquellos sujetos pasivos que ya tuviesen reconocida la bonificación por familia numerosa en el IBI. La bonificación
concedida mantendrá sus efectos sin necesidad de nueva solicitud salvo en los supuestos de cambio de domicilio o de renovación del título en los que el interesado deberá volver a presentar la solicitud en los plazos que se indican en el siguiente apartado.
2. Todas las bonificaciones anteriores tendrán carácter rogado.
3. Para que las citadas bonificaciones sean aplicadas, en su caso, en el mismo periodo impositivo en que se solicitan, éstas deberán solicitarse antes del 1 de abril del año del
devengo. Si no se solicitará en dicho plazo, la bonificación se aplicará en el ejercicio siguiente al de la solicitud.
4. Las bonificaciones establecidas en los apartados anteriores no son acumulables.
Cuando para un mismo ejercicio y sujeto pasivo concurran los requisitos para su disfrute se
aplicará la bonificación de mayor cuantía.
Capítulo 6
Devengo y período impositivo
Art. 12. Devengo y periodo impositivo.—1. El periodo impositivo coincide con el
año natural excepto cuando se trate de altas de inmuebles, en cuyo caso abarcará desde la
fecha de efectos catastrales que indique Catastro en su resolución de alta, hasta el final del
año natural. El resto de hechos, actos y negocios que deben ser objeto de declaración o comunicación ante el Catastro Inmobiliario tendrán efectividad en el devengo de esta tasa inmediatamente posterior al momento en que produzcan efectos catastrales. Las modificaciones del resto de los elementos determinantes de la cuota tributaria de la tasa surtirán efecto
a partir del período impositivo siguiente al de la fecha en que se produzca la variación.
2. La tasa se devenga el primer día del periodo impositivo.
Art. 13. Prorrateo de cuota.—Las cuotas serán irreducibles salvo, los casos de declaración de alta o de baja de un inmueble. En los casos de alta de un inmueble, cuando la
fecha de efectos catastrales no coincida con el año natural, las cuotas se calcularán proporcionalmente al número de trimestres naturales que restan para finalizar el año, incluido el
trimestre que comprende la fecha de efectos catastrales.
Asimismo, y en el caso de baja del inmueble, las cuotas serán prorrateables por trimestres naturales, excluido aquél en el que se produzca dicha baja. A tal fin los sujetos pasivos
podrán solicitar la devolución de la parte de la cuota correspondiente a los trimestres naturales en los que no se hubiera prestado el servicio por estar el inmueble de baja.
Capítulo 7
Gestión y pago
Art. 14. Liquidación de la tasa.—1. La tasa se gestionará por liquidación administrativa. A estos efectos, el Ayuntamiento formará de oficio la matrícula con los datos que
consten a 1 de enero de cada año. Dicha matrícula se someterá a aprobación y se expondrá

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