Tres Cantos (BOCM-20241230-90)
Régimen económico. Ordenanza fiscal
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BOCM

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID

B.O.C.M. Núm. 310

LUNES 30 DE DICIEMBRE DE 2024

Pág. 1325

guientes del Real Decreto 1690/1986, de 11 de julio, por el que se aprueba el Reglamento
de Población y Demarcación Territorial de las Entidades Locales.
Art. 10. Componente específico en inmuebles no residenciales.—1. En el caso de
inmuebles catastralmente catalogados como no residenciales, el componente específico se
calculará multiplicando por el valor base 78,80465751 euros el coeficiente resultante de
multiplicar el coeficiente de reparto (en función de la actividad que se lleve a cabo en el inmueble) por el coeficiente de superficie.
2. En los inmuebles catalogados catastralmente como almacén estacionamiento de
uso industrial, así como en solares, no se aplicará el componente específico, sino que se exigirá únicamente el componente básico.
3. El coeficiente de reparto se fijará en función de las actividades que se lleven a
cabo en el inmueble, de acuerdo con la siguiente tabla.
COEFICIENTE DE ACTIVIDAD
ACTIVIDAD Y EPÍGRAFE

COEFICIENTE

Restauración, bares y cafeterías con los siguientes epígrafes 671, 6711, 6712, 6713, 6714, 6715, 674, 677, 6771, 673,
6731, 6732, 672, 6721, 6722, 6723,

1,3

Comercio menor con los siguientes epígrafes: 641, 647, 642, 6421, 6422, 6423, 6424, 6425, 6426, 6471, 6472, 6473, 6474,
643, 6431, 6432

1,3

Servicios de Hospedaje con los siguientes epígrafes 681, 682, 683, 684

1,3

Asistencia y servicios sociales para niños, ancianos, etc. en centros residenciales con epígrafe 951

1,3

Colegios mayores y residencias de estudiantes con los siguientes epígrafes 935, 9352

1,3

Hospitales con los siguientes epígrafes 941, 9411, 9412

1,3

Resto de actividades o inmuebles vacíos

1

En el caso en el que se ejerzan varias actividades en el mismo inmueble, se aplicará el
coeficiente en función de la actividad que ocupe una mayor superficie.
4. El coeficiente de superficie se fijará en función de los metros cuadrados del bien
inmueble en el que se desarrolla la actividad. A estos efectos, se tomará en consideración
el dato de superficie construida de cada inmueble reconocida en el catastro, que se redondeará a la unidad más cercana. Dicho coeficiente de extensión será el siguiente:
COEFICIENTE DE SUPERFICIE
COEFICIENTE

Mínimo

Máximo

0

15

0

16

30

0,3

31

60

1

61

100

1,5

101

150

2

151

200

2,5

201

300

3

301

400

3,5

401

500

4

501

1000

5

1001

2000

6

2001

4000

7

4001

6000

8

6001

en adelante

9

Art. 11. Bonificaciones.—1. Se aplicarán las siguientes bonificaciones:
a. Del 90 % del componente específico de la cuota para los inmuebles no residenciales en los que el contribuyente hubiera contratado un servicio privado de gestión
de todos los residuos domésticos.
Esta bonificación tendrá carácter rogado, debiendo presentar la solicitud junto con
una declaración anual que acredite los tipos de residuos gestionados y la cantidad
de cada uno de ellos, así como el contrato con el gestor autorizado. Dicha solicitud podrá ser valorada e informada por los servicios técnicos municipales del Área
responsable de Medio Ambiente, que determinarán si es aplicable o no la bonificación de la tasa.
b. De hasta el 30 % del componente específico de la cuota para los contribuyentes
que acrediten la utilización del punto limpio.

BOCM-20241230-90

SUPERFICIE M2