Alpedrete (BOCM-20241230-50)
Régimen económico. Ordenanza fiscal
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Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOCM
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
B.O.C.M. Núm. 310
LUNES 30 DE DICIEMBRE DE 2024
Pág. 1227
aquellas zonas o calles donde se preste y su organización y funcionamiento se subordinarán a las normas que dicte el Ayuntamiento para su reglamentación.
Cuarta.—El artículo 5. “Cuota tributaria”, queda redactado de la forma siguiente:
CLASIFICACIÓN
EPÍGRAFE RECOGIDA
Y TRANSPORTE
EPÍGRAFE TRATAMIENTO
Y GESTION
Viviendas
46,64 euros
49 euros
Por cada establecimiento industrial o comercial,excepto
apartados c), d) y e):
93,21 euros
195 euros
Bares, restaurantes, salas de fiesta, clubes y similares
2,31/metro cuadrado
Mínimo 93,21 euros
4,50 euros /metro cuadrado.
Mínimo 195 euros
Comercios de alimentación, autoservicios y supermercados
2,31/metro cuadrado
Mínimo 93,21 euros
4,50 euros /metro cuadrado.
Mínimo 195 euros
Residencias y establecimientos hoteleros similares
Hasta 25 plazas: 388,74 euros
Hasta 25 plazas: 520 euros
De 25 a 50 plazas: 621,45 euros
De 25 a 50 plazas: 850 euros
Mas de 50 plazas:932,17 euros
Mas de 50 plazas: 1350 euros
BOCM-20241230-50
Quinta.—El artículo 7. “Administración y cobranza”:
Donde dice: “El padrón o matrícula del impuesto se expondrá al público por un plazo
de quince días para que los legítimos interesados puedan examinarla y, en su caso, formular las reclamaciones oportunas”, debe decir: “El padrón o matrícula del impuesto se expondrá al público por un plazo de veinte días hábiles para que los legítimos interesados puedan
examinarlo y, en su caso, formular las reclamaciones oportunas”.
Alpedrete, a 27 de diciembre de 2024.—El alcalde, Juan Rodríguez Fernández-Alfaro.
(03/21.611/24)
http://www.bocm.es
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
D. L.: M. 19.462-1983
ISSN 1989-4791
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B.O.C.M. Núm. 310
LUNES 30 DE DICIEMBRE DE 2024
Pág. 1227
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Cuarta.—El artículo 5. “Cuota tributaria”, queda redactado de la forma siguiente:
CLASIFICACIÓN
EPÍGRAFE RECOGIDA
Y TRANSPORTE
EPÍGRAFE TRATAMIENTO
Y GESTION
Viviendas
46,64 euros
49 euros
Por cada establecimiento industrial o comercial,excepto
apartados c), d) y e):
93,21 euros
195 euros
Bares, restaurantes, salas de fiesta, clubes y similares
2,31/metro cuadrado
Mínimo 93,21 euros
4,50 euros /metro cuadrado.
Mínimo 195 euros
Comercios de alimentación, autoservicios y supermercados
2,31/metro cuadrado
Mínimo 93,21 euros
4,50 euros /metro cuadrado.
Mínimo 195 euros
Residencias y establecimientos hoteleros similares
Hasta 25 plazas: 388,74 euros
Hasta 25 plazas: 520 euros
De 25 a 50 plazas: 621,45 euros
De 25 a 50 plazas: 850 euros
Mas de 50 plazas:932,17 euros
Mas de 50 plazas: 1350 euros
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Quinta.—El artículo 7. “Administración y cobranza”:
Donde dice: “El padrón o matrícula del impuesto se expondrá al público por un plazo
de quince días para que los legítimos interesados puedan examinarla y, en su caso, formular las reclamaciones oportunas”, debe decir: “El padrón o matrícula del impuesto se expondrá al público por un plazo de veinte días hábiles para que los legítimos interesados puedan
examinarlo y, en su caso, formular las reclamaciones oportunas”.
Alpedrete, a 27 de diciembre de 2024.—El alcalde, Juan Rodríguez Fernández-Alfaro.
(03/21.611/24)
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ISSN 1989-4791