Alpedrete (BOCM-20241230-50)
Régimen económico. Ordenanza fiscal
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BOCM

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID

B.O.C.M. Núm. 310

LUNES 30 DE DICIEMBRE DE 2024

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aquellas zonas o calles donde se preste y su organización y funcionamiento se subordinarán a las normas que dicte el Ayuntamiento para su reglamentación.
Cuarta.—El artículo 5. “Cuota tributaria”, queda redactado de la forma siguiente:
CLASIFICACIÓN

EPÍGRAFE RECOGIDA
Y TRANSPORTE

EPÍGRAFE TRATAMIENTO
Y GESTION

Viviendas

46,64 euros

49 euros

Por cada establecimiento industrial o comercial,excepto
apartados c), d) y e):

93,21 euros

195 euros

Bares, restaurantes, salas de fiesta, clubes y similares

2,31/metro cuadrado
Mínimo 93,21 euros

4,50 euros /metro cuadrado.
Mínimo 195 euros

Comercios de alimentación, autoservicios y supermercados

2,31/metro cuadrado
Mínimo 93,21 euros

4,50 euros /metro cuadrado.
Mínimo 195 euros

Residencias y establecimientos hoteleros similares

Hasta 25 plazas: 388,74 euros

Hasta 25 plazas: 520 euros

De 25 a 50 plazas: 621,45 euros

De 25 a 50 plazas: 850 euros

Mas de 50 plazas:932,17 euros

Mas de 50 plazas: 1350 euros

BOCM-20241230-50

Quinta.—El artículo 7. “Administración y cobranza”:
Donde dice: “El padrón o matrícula del impuesto se expondrá al público por un plazo
de quince días para que los legítimos interesados puedan examinarla y, en su caso, formular las reclamaciones oportunas”, debe decir: “El padrón o matrícula del impuesto se expondrá al público por un plazo de veinte días hábiles para que los legítimos interesados puedan
examinarlo y, en su caso, formular las reclamaciones oportunas”.
Alpedrete, a 27 de diciembre de 2024.—El alcalde, Juan Rodríguez Fernández-Alfaro.
(03/21.611/24)

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D. L.: M. 19.462-1983

ISSN 1989-4791