Fresno de Torote (BOCM-20241230-62)
Régimen económico. Ordenanza fiscal
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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B.O.C.M. Núm. 310
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
LUNES 30 DE DICIEMBRE DE 2024
Art. 6. Exenciones y bonificaciones.—1. Gozarán de exención subjetiva aquellos
contribuyentes que hayan sido declarados pobres de por precepto legal, estén inscritos en
el padrón de beneficencia como pobres de solemnidad, u obtengan ingresos anuales inferiores a los que correspondan al salario mínimo interprofesional.
El interesado deberá de solicitar esta subvención presentando la declaración de la renta, y la concesión de la exención será mediante decreto de la Alcaldía.
2. Se establece una bonificación de hasta un 95 por 100 de la cuota íntegra de las tasas, que se exijan por la prestación del servicio de recogida de residuos sólidos urbanos para
aquellas empresas de distribución alimentaria y de restauración que tengan establecidos,
con carácter prioritario, en colaboración con entidades de economía social carentes de ánimo de lucro, sistemas de gestión que reduzcan de forma significativa y verificable los residuos alimentarios, siempre que el funcionamiento de dichos sistemas haya sido previamente verificado por la entidad local, artículo 24.6 TRLRHL.
Una vez informado por los técnicos municipales de la implementación de dicho sistema de gestión que reduzca los residuos alimentarios la Alcaldía concederá la bonificación
y la cuantía de la misma.
3. Todas aquellas familias que se apunten y ejecuten la separación del orgánico en
una recogida selectiva puerta a puerta podrán acceder a una bonificación de hasta un 20 %.
Este proyecto, que ya se ha iniciado en el año 2024, se mantendrá y promocionará,
manteniendo la recogida del residuo orgánico dos veces en semana mediante el cubo normalizado y suministrado por el ayuntamiento, en las direcciones de aquellas familias que
previamente estén apuntadas en este programa de recogida puerta a puerta.
Los restos retirados, serán comprobados, pesados y registrados, para que, al final del
año puedan ser realizadas las bonificaciones correspondientes siguiendo los tramos que se
detallan a continuación:
1. Entre 50 y 100 kilos al año un 5 %.
2. Entre 101 y 300 kilos al año un 15 %.
3. Más de 300 kilos al año un 20 %.
La bonificación será realizada contra el recibo del ejercicio siguiente, siendo descontado el importe de este.
Todos los residuos recogidos que no se correspondan con la recogida selectiva exclusivamente orgánica, no serán retirados del domicilio y anulará la posibilidad seguir participando en el programa.
Art. 7. Devengo.—1. Se devenga la tasa y nace la obligación de contribuir desde el
momento en que se inicie la prestación del servicio, entendiéndose iniciada, dada la naturaleza de recepción obligatoria del mismo, cuando esté establecido y en funcionamiento el
servicio municipal de recogida domiciliaria de basuras en las calles o lugares donde figuren las viviendas o locales utilizados por los contribuyentes sujetos a la tasa.
2. Establecido y en funcionamiento el referido servicio, las cuotas se devengarán el
primer día de cada año natural.
Art. 8. Normas de gestión.—Dentro de los treinta días hábiles siguientes a la fecha
en que se devengue por vez primera la tasa, los sujetos pasivos formalizarán su inscripción
en matrícula, presentando al efecto la correspondiente declaración de alta.
En los tributos de cobro periódico por recibo, una vez notificada la liquidación correspondiente al alta en la respectiva matrícula, podrán notificarse colectivamente las sucesivas
liquidaciones mediante edictos que así lo adviertan.
No obstante, cuando se verifique por parte del servicio administrativo correspondiente que la vivienda puede ser habitada, se procederá de oficio a dar de alta la vivienda en el
correspondiente Padrón, sin perjuicio de que se pueda instruir expediente de infracciones
tributarias. También se podrán dar de alta de oficio los solares y locales.
Cuando se conozca, ya de oficio o por comunicación de los interesados, cualquier variación de los datos figurados en la matrícula, se llevarán a cabo en estalas modificaciones
correspondientes, que surtirán efectos a partir del período de cobranza siguiente al de la fecha en que se haya efectuado la declaración.
El cobro de las cuotas se efectuará anualmente mediante recibo derivado de la matrícula, en período voluntario durante los dos meses naturales completos siguientes a la fecha de
expedición del recibo. Transcurrido dicho período se procederá al cobro de las cuotas en
vía de apremio.
La prestación del servicio comprenderá la recogida de basuras en la puerta de la calle
de la fachada de los edificios, o en el lugar que previamente se indique, y su carga en los
vehículos correspondientes. A tal efecto, los usuarios vienen obligados a depositar previa-
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BOCM-20241230-62
BOCM
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
LUNES 30 DE DICIEMBRE DE 2024
Art. 6. Exenciones y bonificaciones.—1. Gozarán de exención subjetiva aquellos
contribuyentes que hayan sido declarados pobres de por precepto legal, estén inscritos en
el padrón de beneficencia como pobres de solemnidad, u obtengan ingresos anuales inferiores a los que correspondan al salario mínimo interprofesional.
El interesado deberá de solicitar esta subvención presentando la declaración de la renta, y la concesión de la exención será mediante decreto de la Alcaldía.
2. Se establece una bonificación de hasta un 95 por 100 de la cuota íntegra de las tasas, que se exijan por la prestación del servicio de recogida de residuos sólidos urbanos para
aquellas empresas de distribución alimentaria y de restauración que tengan establecidos,
con carácter prioritario, en colaboración con entidades de economía social carentes de ánimo de lucro, sistemas de gestión que reduzcan de forma significativa y verificable los residuos alimentarios, siempre que el funcionamiento de dichos sistemas haya sido previamente verificado por la entidad local, artículo 24.6 TRLRHL.
Una vez informado por los técnicos municipales de la implementación de dicho sistema de gestión que reduzca los residuos alimentarios la Alcaldía concederá la bonificación
y la cuantía de la misma.
3. Todas aquellas familias que se apunten y ejecuten la separación del orgánico en
una recogida selectiva puerta a puerta podrán acceder a una bonificación de hasta un 20 %.
Este proyecto, que ya se ha iniciado en el año 2024, se mantendrá y promocionará,
manteniendo la recogida del residuo orgánico dos veces en semana mediante el cubo normalizado y suministrado por el ayuntamiento, en las direcciones de aquellas familias que
previamente estén apuntadas en este programa de recogida puerta a puerta.
Los restos retirados, serán comprobados, pesados y registrados, para que, al final del
año puedan ser realizadas las bonificaciones correspondientes siguiendo los tramos que se
detallan a continuación:
1. Entre 50 y 100 kilos al año un 5 %.
2. Entre 101 y 300 kilos al año un 15 %.
3. Más de 300 kilos al año un 20 %.
La bonificación será realizada contra el recibo del ejercicio siguiente, siendo descontado el importe de este.
Todos los residuos recogidos que no se correspondan con la recogida selectiva exclusivamente orgánica, no serán retirados del domicilio y anulará la posibilidad seguir participando en el programa.
Art. 7. Devengo.—1. Se devenga la tasa y nace la obligación de contribuir desde el
momento en que se inicie la prestación del servicio, entendiéndose iniciada, dada la naturaleza de recepción obligatoria del mismo, cuando esté establecido y en funcionamiento el
servicio municipal de recogida domiciliaria de basuras en las calles o lugares donde figuren las viviendas o locales utilizados por los contribuyentes sujetos a la tasa.
2. Establecido y en funcionamiento el referido servicio, las cuotas se devengarán el
primer día de cada año natural.
Art. 8. Normas de gestión.—Dentro de los treinta días hábiles siguientes a la fecha
en que se devengue por vez primera la tasa, los sujetos pasivos formalizarán su inscripción
en matrícula, presentando al efecto la correspondiente declaración de alta.
En los tributos de cobro periódico por recibo, una vez notificada la liquidación correspondiente al alta en la respectiva matrícula, podrán notificarse colectivamente las sucesivas
liquidaciones mediante edictos que así lo adviertan.
No obstante, cuando se verifique por parte del servicio administrativo correspondiente que la vivienda puede ser habitada, se procederá de oficio a dar de alta la vivienda en el
correspondiente Padrón, sin perjuicio de que se pueda instruir expediente de infracciones
tributarias. También se podrán dar de alta de oficio los solares y locales.
Cuando se conozca, ya de oficio o por comunicación de los interesados, cualquier variación de los datos figurados en la matrícula, se llevarán a cabo en estalas modificaciones
correspondientes, que surtirán efectos a partir del período de cobranza siguiente al de la fecha en que se haya efectuado la declaración.
El cobro de las cuotas se efectuará anualmente mediante recibo derivado de la matrícula, en período voluntario durante los dos meses naturales completos siguientes a la fecha de
expedición del recibo. Transcurrido dicho período se procederá al cobro de las cuotas en
vía de apremio.
La prestación del servicio comprenderá la recogida de basuras en la puerta de la calle
de la fachada de los edificios, o en el lugar que previamente se indique, y su carga en los
vehículos correspondientes. A tal efecto, los usuarios vienen obligados a depositar previa-
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