Griñón (BOCM-20241230-66)
Régimen económico. Ordenanza fiscal
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOCM
Pág. 1258
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
LUNES 30 DE DICIEMBRE DE 2024
B.O.C.M. Núm. 310
Art. 6. Devengo y período impositivo.—1. El período impositivo comprende el año
natural y a él se refieren las cuotas señaladas en el artículo anterior.
2. La Tasa se devenga el primer día del período impositivo.
3. El importe de la cuota se prorrateará por trimestres naturales en los casos de alta
o baja en el servicio. A tal efecto se considerará que produce alta en el servicio: el otorgamiento de la licencia de primera ocupación en el caso de viviendas y la concesión de la licencia de apertura en el resto de supuestos.
4. Los contribuyentes sujetos a la tasa que se regula en esta Ordenanza presentarán
en las Oficinas Municipales la correspondiente declaración de alta, baja o alteración de los
servicios autorizados, hasta el último día hábil del mes natural siguiente a aquél en que el
hecho se produzca.
5. Los sujetos pasivos que no formulen su declaración de baja seguirán sujetos a la
Tasa. Las alteraciones de orden físico, jurídico o económico que se produzcan tendrán efectividad en el período impositivo siguiente a aquel en que se formulen.
6. La Administración advertirá al interesado en la declaración de alta que en virtud
del artículo 102.4 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, Ley General Tributaria no será
preceptiva la notificación expresa del alta o cualquier otra alteración en el padrón municipal de esta tasa.
Art. 7. Recaudación.—El cobro de las cuotas se llevará a cabo mediante recibo derivado del padrón que a tal efecto se apruebe. La recaudación en período ejecutivo se realizará de conformidad con lo dispuesto en el Reglamento General de Recaudación, así como
en las normas que lo complementen o sustituyan.
DISPOSICIÓN FINAL
BOCM-20241230-66
Esta ordenanza entrará en vigor con la publicación del texto íntegro de la misma en el
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, aplicándose a partir del día 1 de enero
de 2025, continuando su vigencia hasta que se acuerde su modificación o derogación.
Ordenanza aprobada por acuerdo plenario de 7 de octubre de 2010 y publicada en el
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID n.o 304 de 21 de diciembre de 2010, páginas 203 a 206, ambas inclusive.
Ordenanza modificada por acuerdo plenario de 14 de noviembre de 2011 y publicada
en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID n.o 310, de 30 de diciembre
de 2011, páginas 170 a 171, ambas inclusive.
Ordenanza modificada por acuerdo plenario de 21 de noviembre de 2013 y publicada
en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID n.o 69, de 22 de marzo de 2014,
páginas 118 a 121, ambas inclusive.
Ordenanza modificada por acuerdo plenario de 31 de octubre de 2017 y publicada en
el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID n.o 104, de 2 de mayo de 2018, páginas 54 a 57, ambas inclusive.
En Griñón, a 26 de diciembre de 2024.—El concejal-delegado de Hacienda, Amalio
Rodríguez Martín.
(03/21.578/24)
http://www.bocm.es
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
D. L.: M. 19.462-1983
ISSN 1989-4791
Pág. 1258
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
LUNES 30 DE DICIEMBRE DE 2024
B.O.C.M. Núm. 310
Art. 6. Devengo y período impositivo.—1. El período impositivo comprende el año
natural y a él se refieren las cuotas señaladas en el artículo anterior.
2. La Tasa se devenga el primer día del período impositivo.
3. El importe de la cuota se prorrateará por trimestres naturales en los casos de alta
o baja en el servicio. A tal efecto se considerará que produce alta en el servicio: el otorgamiento de la licencia de primera ocupación en el caso de viviendas y la concesión de la licencia de apertura en el resto de supuestos.
4. Los contribuyentes sujetos a la tasa que se regula en esta Ordenanza presentarán
en las Oficinas Municipales la correspondiente declaración de alta, baja o alteración de los
servicios autorizados, hasta el último día hábil del mes natural siguiente a aquél en que el
hecho se produzca.
5. Los sujetos pasivos que no formulen su declaración de baja seguirán sujetos a la
Tasa. Las alteraciones de orden físico, jurídico o económico que se produzcan tendrán efectividad en el período impositivo siguiente a aquel en que se formulen.
6. La Administración advertirá al interesado en la declaración de alta que en virtud
del artículo 102.4 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, Ley General Tributaria no será
preceptiva la notificación expresa del alta o cualquier otra alteración en el padrón municipal de esta tasa.
Art. 7. Recaudación.—El cobro de las cuotas se llevará a cabo mediante recibo derivado del padrón que a tal efecto se apruebe. La recaudación en período ejecutivo se realizará de conformidad con lo dispuesto en el Reglamento General de Recaudación, así como
en las normas que lo complementen o sustituyan.
DISPOSICIÓN FINAL
BOCM-20241230-66
Esta ordenanza entrará en vigor con la publicación del texto íntegro de la misma en el
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, aplicándose a partir del día 1 de enero
de 2025, continuando su vigencia hasta que se acuerde su modificación o derogación.
Ordenanza aprobada por acuerdo plenario de 7 de octubre de 2010 y publicada en el
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID n.o 304 de 21 de diciembre de 2010, páginas 203 a 206, ambas inclusive.
Ordenanza modificada por acuerdo plenario de 14 de noviembre de 2011 y publicada
en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID n.o 310, de 30 de diciembre
de 2011, páginas 170 a 171, ambas inclusive.
Ordenanza modificada por acuerdo plenario de 21 de noviembre de 2013 y publicada
en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID n.o 69, de 22 de marzo de 2014,
páginas 118 a 121, ambas inclusive.
Ordenanza modificada por acuerdo plenario de 31 de octubre de 2017 y publicada en
el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID n.o 104, de 2 de mayo de 2018, páginas 54 a 57, ambas inclusive.
En Griñón, a 26 de diciembre de 2024.—El concejal-delegado de Hacienda, Amalio
Rodríguez Martín.
(03/21.578/24)
http://www.bocm.es
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D. L.: M. 19.462-1983
ISSN 1989-4791