Griñón (BOCM-20241230-66)
Régimen económico. Ordenanza fiscal
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOCM
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
B.O.C.M. Núm. 310
LUNES 30 DE DICIEMBRE DE 2024
Pág. 1257
res, plazas, calles o vías públicas en que se preste el servicio, ya sea a título de propietario
o de usufructuario, habitacionista, arrendatario, o, incluso, de precario.
Tendrá la consideración de sujeto pasivo sustituto del contribuyente, el propietario de
las viviendas o locales, que podrá repercutir, en su caso, las cuotas satisfechas sobre los
usuarios de aquellas, beneficiarios del servicio.
Se generará un único recibo o liquidación por esta tasa e inmueble.
Art. 4. Responsables.—Responderán de la deuda tributaria los deudores principales
junto a otras personas o entidades. A estos efectos se considerarán deudores principales los
obligados tributarios del apartado 2 del artículo 35 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre,
General Tributaria.
Salvo precepto legal expreso en contrario, la responsabilidad será siempre subsidiaria.
Responderán solidariamente de las obligaciones tributarias del sujeto pasivo las personas físicas y jurídicas a que se refiere el artículo 42 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.
Con relación a la responsabilidad solidaria y subsidiaria de la deuda tributaria se estará a lo establecido en los artículos 42 y 43, respectivamente, de la Ley 58/2003, de 17 de
diciembre, General Tributaria.
Art. 5. Base imponible y cuota tributaria.—La base imponible se determinará atendiendo diversamente a la naturaleza y características de los locales, establecimientos o viviendas, de acuerdo con lo que se indica en las siguientes tarifas:
a. Viviendas
TIPO DE VIVIENDA
TARIFA
Pisos hasta 80 m2
60 €
Pisos desde 81 hasta 130 m2
70 €
Pisos de más de 130 m2
80 €
Viviendas unifamiliares en casco con sólo construcción hasta 80 m2
80 €
Viviendas unifamiliares en casco con sólo construcción de más de 80 m2
100 €
Viviendas unifamiliares en parcela de hasta 250 m2
100 €
Idem.
en parcela de 251 a 350 m2
115 €
Idem.
en parcela de 351 a 500 m2
130 €
Idem.
en parcela de 501 a 750 m2
140 €
Idem.
en parcela de 751 a 1000 m2
150 €
Idem.
en parcela de 1001 a 2500 m2
220 €
Idem.
en parcela de más de 2500 m2
355 €
b. Establecimientos Comerciales y Profesionales
TARIFA €
ANUAL
TIPO DE LOCAL
- Hoteles, hostales, pensiones, centros hospitalarios y geriátricos, y similares
30 € /cama
- Centros de educación infantil, primaria y secundaria privados y concertados
4.000 €
- Supermercados con superficie de venta superior a 1000 m2
2.000 €
- Supermercados con superficie de venta entre 500 y 1000 m2
1.250 €
- Supermercados con superficie de venta entre 250 y 500 m2
500 €
-
300 €
Supermercados con superficie de venta inferior a 250m2 y establecimientos de
alimentación
- Restaurantes de más de 500 m2 y salones de bodas
3.000 €
- Cafeterías, bares, tascas, tabernas y restaurantes con menos de 500 m2.
- Cines, teatros, salas de fiesta, discotecas, pubs, bares decopas y similares.
- Gasolineras
- Oficinas bancarias, aseguradoras, gestorías, asesorías y cualquier despacho profesional
250 €
-
Guarderías infantiles, jardines de infancia, academias de enseñanza de cualquier tipo y
similares
500 €
-
Parkings
150 €
-
Quioscos en la vía pública por año o fracción
150 €
-
Resto de locales no incluido en ninguno de los anteriores
150 €
En el supuesto de ejercer varias actividades en un mismo local de las contempladas en esta ordenanza fiscal
únicamente se tributará por aquella que suponga una tarifa más alta.
c. Locales Industriales
Superficie de parcela superior a 1000 m2
300 €
Superficie de parcela de hasta 1000 m2
200 €
BOCM-20241230-66
750 €
500 €
300 €
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
B.O.C.M. Núm. 310
LUNES 30 DE DICIEMBRE DE 2024
Pág. 1257
res, plazas, calles o vías públicas en que se preste el servicio, ya sea a título de propietario
o de usufructuario, habitacionista, arrendatario, o, incluso, de precario.
Tendrá la consideración de sujeto pasivo sustituto del contribuyente, el propietario de
las viviendas o locales, que podrá repercutir, en su caso, las cuotas satisfechas sobre los
usuarios de aquellas, beneficiarios del servicio.
Se generará un único recibo o liquidación por esta tasa e inmueble.
Art. 4. Responsables.—Responderán de la deuda tributaria los deudores principales
junto a otras personas o entidades. A estos efectos se considerarán deudores principales los
obligados tributarios del apartado 2 del artículo 35 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre,
General Tributaria.
Salvo precepto legal expreso en contrario, la responsabilidad será siempre subsidiaria.
Responderán solidariamente de las obligaciones tributarias del sujeto pasivo las personas físicas y jurídicas a que se refiere el artículo 42 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.
Con relación a la responsabilidad solidaria y subsidiaria de la deuda tributaria se estará a lo establecido en los artículos 42 y 43, respectivamente, de la Ley 58/2003, de 17 de
diciembre, General Tributaria.
Art. 5. Base imponible y cuota tributaria.—La base imponible se determinará atendiendo diversamente a la naturaleza y características de los locales, establecimientos o viviendas, de acuerdo con lo que se indica en las siguientes tarifas:
a. Viviendas
TIPO DE VIVIENDA
TARIFA
Pisos hasta 80 m2
60 €
Pisos desde 81 hasta 130 m2
70 €
Pisos de más de 130 m2
80 €
Viviendas unifamiliares en casco con sólo construcción hasta 80 m2
80 €
Viviendas unifamiliares en casco con sólo construcción de más de 80 m2
100 €
Viviendas unifamiliares en parcela de hasta 250 m2
100 €
Idem.
en parcela de 251 a 350 m2
115 €
Idem.
en parcela de 351 a 500 m2
130 €
Idem.
en parcela de 501 a 750 m2
140 €
Idem.
en parcela de 751 a 1000 m2
150 €
Idem.
en parcela de 1001 a 2500 m2
220 €
Idem.
en parcela de más de 2500 m2
355 €
b. Establecimientos Comerciales y Profesionales
TARIFA €
ANUAL
TIPO DE LOCAL
- Hoteles, hostales, pensiones, centros hospitalarios y geriátricos, y similares
30 € /cama
- Centros de educación infantil, primaria y secundaria privados y concertados
4.000 €
- Supermercados con superficie de venta superior a 1000 m2
2.000 €
- Supermercados con superficie de venta entre 500 y 1000 m2
1.250 €
- Supermercados con superficie de venta entre 250 y 500 m2
500 €
-
300 €
Supermercados con superficie de venta inferior a 250m2 y establecimientos de
alimentación
- Restaurantes de más de 500 m2 y salones de bodas
3.000 €
- Cafeterías, bares, tascas, tabernas y restaurantes con menos de 500 m2.
- Cines, teatros, salas de fiesta, discotecas, pubs, bares decopas y similares.
- Gasolineras
- Oficinas bancarias, aseguradoras, gestorías, asesorías y cualquier despacho profesional
250 €
-
Guarderías infantiles, jardines de infancia, academias de enseñanza de cualquier tipo y
similares
500 €
-
Parkings
150 €
-
Quioscos en la vía pública por año o fracción
150 €
-
Resto de locales no incluido en ninguno de los anteriores
150 €
En el supuesto de ejercer varias actividades en un mismo local de las contempladas en esta ordenanza fiscal
únicamente se tributará por aquella que suponga una tarifa más alta.
c. Locales Industriales
Superficie de parcela superior a 1000 m2
300 €
Superficie de parcela de hasta 1000 m2
200 €
BOCM-20241230-66
750 €
500 €
300 €