Alcorcón (BOCM-20241230-49)
Régimen económico. Ordenanza fiscal
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOCM
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
Pág. 1222
LUNES 30 DE DICIEMBRE DE 2024
B.O.C.M. Núm. 310
Para tener derecho a esta bonificación, los interesados deberán aportar la siguiente documentación:
— Escrito de solicitud de la bonificación.
— Fotocopia de la alteración catastral (MD 902).
— Fotocopia del certificado de calificación de Vivienda de Protección Oficial.
— Fotocopia de la escritura o nota simple registral del inmueble.
— Si en la escritura pública no constara la referencia catastral, fotocopia del recibo
del impuesto sobre bienes inmuebles correspondiente al ejercicio anterior.
3. Además, y cuando concurran los requisitos previstos en este punto, las viviendas
de protección oficial y las equiparables a estas según las normas de la Comunidad Autónoma que disfruten al 1 de enero de bonificación por VPO, una vez transcurrido el plazo de
tres años señalado en el punto uno anterior, disfrutarán de una bonificación del 30 por 100
por un periodo de tres años.
Para tener derecho a esta bonificación, los interesados deberán aportar:
— Escrito de solicitud de la bonificación.
— Certificado del Ayuntamiento de que la vivienda de la que se solicita el beneficio
fiscal es el domicilio habitual del sujeto pasivo del Impuesto.
4. Tendrán derecho a una bonificación del 95 % de la cuota íntegra y, en su caso, del
recargo del Impuesto a que se refiere el artículo 134 de la Ley 39/1988, de 28 de diciembre, Reguladora de las Haciendas Locales, los bienes rústicos de las Cooperativas Agrarias
y de Explotación comunitaria de la tierra, en los términos establecidos en la Ley 20/1990,
de 19 de diciembre, sobre Régimen Fiscal de las Cooperativas.
5. Los sujetos pasivos del impuesto que, en el momento del devengo, ostenten la condición de titulares de familia numerosa, conforme a lo establecido en la Ley 40/2003, del 18 de
noviembre de Protección a las Familias Numerosas y demás normativa concordante, podrán
gozar en la cuantía y condiciones que se regulan en este artículo, de bonificación en la cuota
íntegra del impuesto correspondiente a la vivienda habitual de la familia.
Se entenderá por vivienda habitual aquella unidad urbana de uso residencial destinada exclusivamente a satisfacer la necesidad permanente de vivienda del sujeto pasivo y su familia.
Se presumirá que la vivienda habitual de la familia numerosa es aquella en la que figura empadronada la familia a 1 de enero del año del devengo del impuesto.
En el supuesto de que el sujeto pasivo beneficiario sea titular de más de un inmueble,
la bonificación quedará referida a la única unidad urbana que constituya la vivienda habitual de la unidad familiar.
Los requisitos del sujeto pasivo y título de familia numerosa han de estar referidos al 1
de enero de conformidad con el devengo del impuesto.
La bonificación se extinguirá del oficio el año inmediatamente siguiente a aquel que
el sujeto pasivo cese en su condición de titular de familia numerosa, dejen de concurrir los
requisitos o no se presenten en plazo las renovaciones del título de familia numerosa.
La presente bonificación extiende sus efectos desde el día 1 de enero de 2020, manteniéndose en vigor hasta su extinción por cumplimiento de los plazos previstos, la bonificación desarrollada en la ordenanza fiscal 2018.
FAMILIA CATEGORÍA
GENERAL
FAMILIA CATEGORÍA
ESPECIAL
Hasta 53.192,20 €
70%
90%
Hasta 100.375,14 €
60%
80%
Hasta 150.009,34 €
50%
70%
Hasta 200.132,22 €
40%
60%
Hasta 300.628,84 €
30%
50%
TRAMO VALOR CATASTRAL: HASTA
Requisitos de las solicitudes:
a) La bonificación tiene carácter rogado por lo que deberá ser solicitada por el sujeto
pasivo, quien acompañará a la solicitud la siguiente documentación:
— Escrito de solicitud de la bonificación, en el que se identifique el bien inmueble ubicado en el municipio de Alcorcón para el que solicita la bonificación.
— Fotocopia del título actualizado de familia numerosa expedido por la Comunidad de Madrid.
— Volante de empadronamiento de los miembros de la unidad familiar con fecha de alta/baja en la vivienda habitual actualizada.
BOCM-20241230-49
BONIFICACIÓN SEGÚN INTERVALOS DE VALOR CATASTRAL Y TIPO DE FAMILIA NUMEROSA
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
Pág. 1222
LUNES 30 DE DICIEMBRE DE 2024
B.O.C.M. Núm. 310
Para tener derecho a esta bonificación, los interesados deberán aportar la siguiente documentación:
— Escrito de solicitud de la bonificación.
— Fotocopia de la alteración catastral (MD 902).
— Fotocopia del certificado de calificación de Vivienda de Protección Oficial.
— Fotocopia de la escritura o nota simple registral del inmueble.
— Si en la escritura pública no constara la referencia catastral, fotocopia del recibo
del impuesto sobre bienes inmuebles correspondiente al ejercicio anterior.
3. Además, y cuando concurran los requisitos previstos en este punto, las viviendas
de protección oficial y las equiparables a estas según las normas de la Comunidad Autónoma que disfruten al 1 de enero de bonificación por VPO, una vez transcurrido el plazo de
tres años señalado en el punto uno anterior, disfrutarán de una bonificación del 30 por 100
por un periodo de tres años.
Para tener derecho a esta bonificación, los interesados deberán aportar:
— Escrito de solicitud de la bonificación.
— Certificado del Ayuntamiento de que la vivienda de la que se solicita el beneficio
fiscal es el domicilio habitual del sujeto pasivo del Impuesto.
4. Tendrán derecho a una bonificación del 95 % de la cuota íntegra y, en su caso, del
recargo del Impuesto a que se refiere el artículo 134 de la Ley 39/1988, de 28 de diciembre, Reguladora de las Haciendas Locales, los bienes rústicos de las Cooperativas Agrarias
y de Explotación comunitaria de la tierra, en los términos establecidos en la Ley 20/1990,
de 19 de diciembre, sobre Régimen Fiscal de las Cooperativas.
5. Los sujetos pasivos del impuesto que, en el momento del devengo, ostenten la condición de titulares de familia numerosa, conforme a lo establecido en la Ley 40/2003, del 18 de
noviembre de Protección a las Familias Numerosas y demás normativa concordante, podrán
gozar en la cuantía y condiciones que se regulan en este artículo, de bonificación en la cuota
íntegra del impuesto correspondiente a la vivienda habitual de la familia.
Se entenderá por vivienda habitual aquella unidad urbana de uso residencial destinada exclusivamente a satisfacer la necesidad permanente de vivienda del sujeto pasivo y su familia.
Se presumirá que la vivienda habitual de la familia numerosa es aquella en la que figura empadronada la familia a 1 de enero del año del devengo del impuesto.
En el supuesto de que el sujeto pasivo beneficiario sea titular de más de un inmueble,
la bonificación quedará referida a la única unidad urbana que constituya la vivienda habitual de la unidad familiar.
Los requisitos del sujeto pasivo y título de familia numerosa han de estar referidos al 1
de enero de conformidad con el devengo del impuesto.
La bonificación se extinguirá del oficio el año inmediatamente siguiente a aquel que
el sujeto pasivo cese en su condición de titular de familia numerosa, dejen de concurrir los
requisitos o no se presenten en plazo las renovaciones del título de familia numerosa.
La presente bonificación extiende sus efectos desde el día 1 de enero de 2020, manteniéndose en vigor hasta su extinción por cumplimiento de los plazos previstos, la bonificación desarrollada en la ordenanza fiscal 2018.
FAMILIA CATEGORÍA
GENERAL
FAMILIA CATEGORÍA
ESPECIAL
Hasta 53.192,20 €
70%
90%
Hasta 100.375,14 €
60%
80%
Hasta 150.009,34 €
50%
70%
Hasta 200.132,22 €
40%
60%
Hasta 300.628,84 €
30%
50%
TRAMO VALOR CATASTRAL: HASTA
Requisitos de las solicitudes:
a) La bonificación tiene carácter rogado por lo que deberá ser solicitada por el sujeto
pasivo, quien acompañará a la solicitud la siguiente documentación:
— Escrito de solicitud de la bonificación, en el que se identifique el bien inmueble ubicado en el municipio de Alcorcón para el que solicita la bonificación.
— Fotocopia del título actualizado de familia numerosa expedido por la Comunidad de Madrid.
— Volante de empadronamiento de los miembros de la unidad familiar con fecha de alta/baja en la vivienda habitual actualizada.
BOCM-20241230-49
BONIFICACIÓN SEGÚN INTERVALOS DE VALOR CATASTRAL Y TIPO DE FAMILIA NUMEROSA