Alcorcón (BOCM-20241230-49)
Régimen económico. Ordenanza fiscal
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 310

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
LUNES 30 DE DICIEMBRE DE 2024

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uso y disposición de la misma o que se trate de inmuebles cuyos titulares, en condiciones de
mercado, ofrezcan en venta, con un máximo de un año en esta situación, o en alquiler, con
un máximo de seis meses en esta situación. En el caso de inmuebles de titularidad de alguna Administración Pública, se considerará también como causa justificada ser objeto el inmueble de un procedimiento de venta o de puesta en explotación mediante arrendamiento.
El recargo, que se exigirá a los sujetos pasivos de este tributo, se devengará el 31 de
diciembre y se liquidará anualmente por el Ayuntamiento de Alcorcón, una vez constatada
la desocupación del inmueble en tal fecha, juntamente con el acto administrativo por el que
esta se declare.
La declaración municipal como inmueble desocupado con carácter permanente exigirá la previa audiencia del sujeto pasivo y la acreditación por el Ayuntamiento de los indicios de desocupación. Entre los indicios de desocupación y medio de prueba del sujeto pasivo se considerarán válidos:
a) Datos del padrón municipal.
b) Consumos reales y efectivos de servicios de suministro, tales como agua, luz, gas
o telefonía fija.
c) Contrato de alquiler en vigor dentro del periodo señalado.
d) Cualquier otro que acredite la efectiva ocupación de la vivienda dentro del periodo
señalado y que la Administración local considere válido.
6. Para las construcciones en suelo rústico, y afectos de determinar el componente
individual de reducción a que se refiere el artículo 68 de Ley 2/2004, con forme a lo establecido en la Ley 36/2006 de 29 de noviembre, que modifica la disposición transitoria decimaoctava de la Ley 2/2004, este Ayuntamiento fija el coeficiente en el 1.
Art. 9. Bonificaciones.—1. Tendrán derecho a una bonificación del 50 por ciento
en la cuota íntegra del Impuesto, siempre que así se solicite por los interesados antes del inicio de las obras, los inmuebles que constituyan el objeto de la actividad de las empresas de
urbanización, construcción y promoción inmobiliaria tanto de obra nueva como de rehabilitación equiparable a ésta, y no figuren entre los bienes de su inmovilizado.
El plazo de aplicación de esta bonificación comprenderá desde el período impositivo
siguiente a aquel en que se inicien las obras hasta el posterior a la terminación de las mismas, siempre que durante ese tiempo se realicen obras de urbanización o construcción efectiva, y sin que, en ningún caso, pueda exceder de tres periodos impositivos.
Para disfrutar de la mencionada bonificación, los interesados deberán cumplir los siguientes requisitos:

La solicitud de la bonificación se podrá formular desde que se pueda acreditar el inicio de las obras; y la acreditación de los requisitos anteriores podrá realizarse mediante
cualquier otra documentación admitida en Derecho.
Si las obras de nueva construcción o de rehabilitación integral afectasen a diversos solares, en la solicitud se detallarán las referencias catastrales de los diferentes solares.
2. Las viviendas de protección oficial y las equiparables a estas según las normas de
la Comunidad Autónoma, disfrutarán de una bonificación del 50 por 100 durante el plazo
de tres años, contados desde el año siguiente a la fecha del otorgamiento de la calificación
definitiva.
Dicha bonificación se concederá a petición del interesado, la cual podrá efectuarse en
cualquier momento anterior a la terminación de los tres periodos impositivos de duración
de la misma y surtirá efectos, en su caso, desde el periodo impositivo siguiente a aquel en
que se solicite.

BOCM-20241230-49

a) Acreditación de la fecha de inicio de las obras de urbanización o construcción de
que se trate, la cual se hará mediante certificado del técnico-director competente
de las mismas, visado por el Colegio Profesional.
b) Acreditación de que la empresa se dedica a la actividad de urbanización, construcción y promoción inmobiliaria, la cual se hará mediante la presentación de los estatutos de la sociedad.
c) Acreditación de que el inmueble objeto de la bonificación es de su propiedad y no
forma parte del inmovilizado, que se hará mediante copia de la escritura pública o
alta catastral y certificación del Administrador de la Sociedad, o fotocopia del último balance presentado ante la AEAT, a efectos del Impuesto sobre Sociedades.
d) Fotocopia del alta o último recibo del Impuesto sobre Actividades Económicas.