Alcorcón (BOCM-20241230-48)
Régimen económico. Ordenanza fiscal
8 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Pág. 1210
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
LUNES 30 DE DICIEMBRE DE 2024
B.O.C.M. Núm. 310
2. La prestación de recogida selectiva y tratamiento de residuos para establecimientos con actividad económica situados en zonas residenciales en locales con un tamaño menor de 200 m2 que pueden acceder a las islas de contenedores de uso público.
A los efectos de esta Ordenanza se tendrá en cuenta lo dispuesto en la Ley 7/2022, de 8 de
abril, de residuos y suelos contaminados para una economía circular, en su normativa de desarrollo y en el resto de legislación aplicable.
Art. 3. Sujetos pasivos.—1. Son sujetos pasivos de la tasa, en concepto de contribuyentes, las personas físicas y jurídicas, así como las entidades a las que se refiere el artículo 35.4 de la Ley General Tributaria, que soliciten o resulten beneficiadas o afectadas
por la prestación de los servicios que constituyen el hecho imponible de la tasa en el momento del devengo de la tasa.
Así, se establecen cuatro tipos de inmuebles a los que se presta el servicio:
a) Inmuebles destinados a viviendas, zonas deportivas y de ocio de carácter comunitario o residencial.
b) Inmuebles destinados a viviendas, aparcamientos y garajes comunitarios, zonas deportivas y de ocio de carácter comunitario o residencial, sobre los que no se haya procedido a realizar división horizontal de las diversas viviendas que lo integran y que tributen, a efectos del impuesto sobre Bienes Inmuebles de Naturaleza Urbana, como un
único inmueble o local y cuyo valor catastral sea superior a 2.000.000 de euros.
c) Inmuebles, locales o establecimientos donde se ejerzan actividades económicas de
carácter industrial, comercial, profesional, artístico o de servicios, en superficies
inferiores a los 200 m2.
d) Inmuebles dedicados al almacenaje estacional.
2. Tendrán la consideración de sujetos pasivos en concepto de sustitutos del contribuyente los sujetos pasivos del Impuesto sobre Bienes Inmuebles de las viviendas, locales
y establecimientos de todo tipo en el momento del devengo de la tasa, quienes podrán repercutir en su caso, las cuotas abonadas sobre los respectivos beneficiarios.
En el caso de los garajes comunitarios en edificios residenciales (uso catastral U), el
sujeto pasivo o sustituto del contribuyente será la comunidad de propietarios conforme a la
Tasa de Entrada de Vehículos en vigor del Ayuntamiento de Alcorcón.
Los inmuebles situados en la zona residencial tendrán, de acuerdo al coste de la prestación del servicio, un trato diferenciado según formen parte de edificios de vivienda colectiva o tengan la consideración de vivienda unifamiliar.
Art. 4. Responsables.—1. Responderán solidariamente de las obligaciones tributarias del sujeto pasivo las personas físicas o jurídicas a las que se refiere el artículo 42 de la
Ley General Tributaria.
2. Serán responsables subsidiarios las personas y entidades a las que se refiere el artículo 43 de la Ley General Tributaria en los supuestos y con el alcance señalados en dicho
precepto.
Art. 5. Base imponible.—1. Se toma como base de esta exacción, la recogida domiciliaria y tratamiento de residuos municipales y asimilables definidos en Ley 7/2022, de 8 de
abril, de residuos y suelos contaminados para una economía circular.
Art. 6. Reducciones y beneficios fiscales.—1. Se reconoce una reducción del 10 por 100
de la cuota a aquellos sujetos pasivos que se incorporen al sistema de recogida selectiva de
la basura orgánica mediante contenedor cerrado implantada en todo el municipio, siempre
que se consigan los objetivos de reciclaje y calidad del residuo para su compostaje como
material fertilizante.
2. Se reconoce la reducción del 10 por 100 de la cuota por la prestación del servicio
público de recepción obligatoria de recogida, transporte y tratamiento de los residuos de
competencia local, a favor de aquellos locales y establecimientos donde se ejerzan o puedan ejercerse actividades industriales, comerciales, profesionales, artísticas o de servicios
que estén adheridos al programa municipal de recogida selectiva de papel-cartón “puerta a
puerta” y de residuo orgánico.
3. Aquellos sujetos pasivos a los que en la Licencia de funcionamiento de la actividad se recoja la obligatoriedad de realizar la gestión privada de los residuos generados, y
puedan acreditar que han contratado un gestor para dichos residuos conforme a los requerimientos incluidos en la disposición adicional cuarta de esta Ordenanza se considerarán supuesto de no sujeción.
Se entenderá por gestión privada de residuos cuando la recogida, transporte y tratamiento de estos no es realizada mediante un contrato con la Empresa de Servicios Municipales o que está contratada con un gestor autorizado.
BOCM-20241230-48
BOCM
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
LUNES 30 DE DICIEMBRE DE 2024
B.O.C.M. Núm. 310
2. La prestación de recogida selectiva y tratamiento de residuos para establecimientos con actividad económica situados en zonas residenciales en locales con un tamaño menor de 200 m2 que pueden acceder a las islas de contenedores de uso público.
A los efectos de esta Ordenanza se tendrá en cuenta lo dispuesto en la Ley 7/2022, de 8 de
abril, de residuos y suelos contaminados para una economía circular, en su normativa de desarrollo y en el resto de legislación aplicable.
Art. 3. Sujetos pasivos.—1. Son sujetos pasivos de la tasa, en concepto de contribuyentes, las personas físicas y jurídicas, así como las entidades a las que se refiere el artículo 35.4 de la Ley General Tributaria, que soliciten o resulten beneficiadas o afectadas
por la prestación de los servicios que constituyen el hecho imponible de la tasa en el momento del devengo de la tasa.
Así, se establecen cuatro tipos de inmuebles a los que se presta el servicio:
a) Inmuebles destinados a viviendas, zonas deportivas y de ocio de carácter comunitario o residencial.
b) Inmuebles destinados a viviendas, aparcamientos y garajes comunitarios, zonas deportivas y de ocio de carácter comunitario o residencial, sobre los que no se haya procedido a realizar división horizontal de las diversas viviendas que lo integran y que tributen, a efectos del impuesto sobre Bienes Inmuebles de Naturaleza Urbana, como un
único inmueble o local y cuyo valor catastral sea superior a 2.000.000 de euros.
c) Inmuebles, locales o establecimientos donde se ejerzan actividades económicas de
carácter industrial, comercial, profesional, artístico o de servicios, en superficies
inferiores a los 200 m2.
d) Inmuebles dedicados al almacenaje estacional.
2. Tendrán la consideración de sujetos pasivos en concepto de sustitutos del contribuyente los sujetos pasivos del Impuesto sobre Bienes Inmuebles de las viviendas, locales
y establecimientos de todo tipo en el momento del devengo de la tasa, quienes podrán repercutir en su caso, las cuotas abonadas sobre los respectivos beneficiarios.
En el caso de los garajes comunitarios en edificios residenciales (uso catastral U), el
sujeto pasivo o sustituto del contribuyente será la comunidad de propietarios conforme a la
Tasa de Entrada de Vehículos en vigor del Ayuntamiento de Alcorcón.
Los inmuebles situados en la zona residencial tendrán, de acuerdo al coste de la prestación del servicio, un trato diferenciado según formen parte de edificios de vivienda colectiva o tengan la consideración de vivienda unifamiliar.
Art. 4. Responsables.—1. Responderán solidariamente de las obligaciones tributarias del sujeto pasivo las personas físicas o jurídicas a las que se refiere el artículo 42 de la
Ley General Tributaria.
2. Serán responsables subsidiarios las personas y entidades a las que se refiere el artículo 43 de la Ley General Tributaria en los supuestos y con el alcance señalados en dicho
precepto.
Art. 5. Base imponible.—1. Se toma como base de esta exacción, la recogida domiciliaria y tratamiento de residuos municipales y asimilables definidos en Ley 7/2022, de 8 de
abril, de residuos y suelos contaminados para una economía circular.
Art. 6. Reducciones y beneficios fiscales.—1. Se reconoce una reducción del 10 por 100
de la cuota a aquellos sujetos pasivos que se incorporen al sistema de recogida selectiva de
la basura orgánica mediante contenedor cerrado implantada en todo el municipio, siempre
que se consigan los objetivos de reciclaje y calidad del residuo para su compostaje como
material fertilizante.
2. Se reconoce la reducción del 10 por 100 de la cuota por la prestación del servicio
público de recepción obligatoria de recogida, transporte y tratamiento de los residuos de
competencia local, a favor de aquellos locales y establecimientos donde se ejerzan o puedan ejercerse actividades industriales, comerciales, profesionales, artísticas o de servicios
que estén adheridos al programa municipal de recogida selectiva de papel-cartón “puerta a
puerta” y de residuo orgánico.
3. Aquellos sujetos pasivos a los que en la Licencia de funcionamiento de la actividad se recoja la obligatoriedad de realizar la gestión privada de los residuos generados, y
puedan acreditar que han contratado un gestor para dichos residuos conforme a los requerimientos incluidos en la disposición adicional cuarta de esta Ordenanza se considerarán supuesto de no sujeción.
Se entenderá por gestión privada de residuos cuando la recogida, transporte y tratamiento de estos no es realizada mediante un contrato con la Empresa de Servicios Municipales o que está contratada con un gestor autorizado.
BOCM-20241230-48
BOCM