Alcorcón (BOCM-20241230-48)
Régimen económico. Ordenanza fiscal
8 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
B.O.C.M. Núm. 310

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
LUNES 30 DE DICIEMBRE DE 2024

— Quien contamina paga. La Ley 7/2022, de 8 de abril, de residuos y suelos contaminados para una economía circular, establece que los costes relativos a la gestión
de residuos, incluidos los costes correspondientes a la infraestructura necesaria y
a su funcionamiento, así como los costes relativos a los impactos medioambientales y en particular los costes de las emisiones de gases de efecto invernadero, tendrán que ser sufragados por el productor inicial de los residuos, por el poseedor
actual o por el anterior poseedor de residuos […].
— Capacidad económica. Asimismo, existe un mandato constitucional explicitado en
el artículo 31 CE que establece textualmente: “Todos contribuirán al sostenimiento
de los gastos públicos de acuerdo con su capacidad económica mediante un sistema
tributario justo inspirado en los principios de igualdad y progresividad (…)”.
En desarrollo de dicho mandato, la Ley General Tributaria define entre los principios de la ordenación y aplicación del sistema tributario que la ordenación del sistema tributario se basa en la capacidad económica de las personas obligadas a satisfacer los tributos y en los principios de justicia, generalidad, igualdad, progresividad,
equitativa distribución de la carga tributaria y no confiscatoriedad.
La norma responde a los principios de necesidad y eficacia, ya que se adecúa y adapta a las especiales características del municipio de Alcorcón en cuanto al coste real de la
prestación del servicio de recogida y tratamiento de residuos domésticos.
La norma ha cuidado otro tipo de aspectos importantes como son el lenguaje inclusivo, así como la utilización de un lenguaje comprensible.
En cuanto al título competencial para aprobar la presente ordenanza, este viene dado
por lo dispuesto en los artículos 4.1.a) y 25.2.b) de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local, que otorgan a los municipios potestades reglamentarias,
así como de autoorganización, en las materias en que ostenten competencias, en este caso,
en materia de gestión de los residuos sólidos urbanos.
Por último, cabe decir que la ordenanza responde a las exigencias sociales donde se
pretende visibilizar no solo la necesidad de que, por parte de la ciudadanía, se dé un comportamiento adecuado, sino también trata de sensibilizar en relación a los retos que suponen realizar una adecuada gestión de los residuos que entre todos generamos.
Artículo 1. Fundamento y naturaleza.—En uso de las facultades concedidas en los
artículos 133.2 y 142 de la Constitución y al amparo de lo establecido en el artículo 106 de la
Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local; en los artículos 15 al 20
del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, y en especial artículo 20.4 supuesto de
tasas por “recogida de residuos sólidos urbanos, tratamiento y eliminación de estos, desarrollado más recientemente en el artículo 11.3 de la Ley 7/2022, de 8 de abril, de residuos y suelos contaminados para una economía circular y en el artículo 5 de ordenanza reguladora de
la gestión de residuos domésticos, limpieza viaria y de edificaciones en relación con su limpieza y con la gestión de residuos, el Ayuntamiento de Alcorcón establece la “Tasa por prestación del servicio de gestión de residuos de competencia local”, que se rige por la presente
Ordenanza Fiscal, cuyas normas atienden a lo previsto en los artículos 20, 21, 22 y 57 del citado Real Decreto Legislativo 2/2004.
Dicha tasa se construye sobre el mandato constitucional explicitado en el artículo 31 CE
que establece textualmente: “Todos contribuirán al sostenimiento de los gastos públicos de
acuerdo con su capacidad económica mediante un sistema tributario justo inspirado en los
principios de igualdad y progresividad (…).En desarrollo de dicho mandato, la Ley General Tributaria define entre los principios de la ordenación y aplicación del sistema tributario que este se basa en la capacidad económica de las personas obligadas a satisfacer los tributos y en los principios de justicia, generalidad, igualdad, progresividad, equitativa
distribución de la carga tributaria y no confiscatoriedad.
Art. 2. Hecho imponible.—Constituye el hecho imponible de la tasa:
1. La prestación del servicio de residuos urbanos consistente en las operaciones de
recogida, transporte, tratamiento de los residuos, incluidas la vigilancia de estas operaciones y el mantenimiento y vigilancia posterior al cierre de los vertederos, las campañas de
concienciación y comunicación de competencia local, como prestación de recepción obligatoria de la gestión de los residuos urbanos que se generen o que puedan generarse en edificios que tengan un uso catastral residencial, así como los usos de almacenaje estacional.
La prestación del servicio de recepción obligatoria de los residuos domésticos y los residuos comerciales no peligrosos o domésticos asimilables depositados en las islas de contenedores de residuos de uso público ubicados en las zonas de uso residencial de la ciudad.

Pág. 1209

BOCM-20241230-48

BOCM