Moralzarzal (BOCM-20241230-73)
Régimen económico. Ordenanza fiscal
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Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOCM
LUNES 30 DE DICIEMBRE DE 2024
B.O.C.M. Núm. 310
mero de trimestres naturales que restan para finalizar el año, incluido el de comienzo del ejercicio de la actividad.
b) Imposibilidad sobrevenida del uso de la vivienda por razones urbanísticas o cambio en el ejercicio de la actividad, que ha de ser presentada dentro de los treinta
días naturales siguientes a su efectividad. El periodo impositivo finaliza en ese
momento, con inicio de la otra actividad.
A falta de pago por parte del sustituto, la Administración podrá dirigirse contra el contribuyente.
Art. 11. El tributo se recaudará anualmente en los plazos señalados en el Reglamento General de Recaudación para los tributos de notificación colectiva y periódica salvo que,
para un ejercicio en concreto el Pleno municipal disponga otra cosa. Por excepción la liquidación correspondiente al alta inicial en la matricula se ingresará en los plazos indicados en
el citado Reglamento para los ingresos directos.
Infracciones y sanciones tributarias
Art. 12. En todo lo relativo a la calificación de infracciones tributarias y sanciones,
además de lo previsto en esta Ordenanza, se estará a lo dispuesto en los artículos 77 y siguientes de la Ley General Tributaria y demás normativa aplicable.
DISPOSICIÓN FINAL
La presente Ordenanza Fiscal entrará en vigor el día su publicación del texto íntegro
en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, y comenzará a aplicarse en sus
modificaciones a partir del día 1 de enero de 2009, permaneciendo en vigor hasta su modificación o derogación expresa.
Nota adicional de aprobación: La presente Ordenanza fiscal, con su actual redacción fue
aprobada provisionalmente por acuerdo plenario de 11 de noviembre de 2008, publicada en el
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID n.o 271, de 13 de noviembre de 2008, y definitivamente por el Ayuntamiento Pleno en sesión celebrada el día 11 de noviembre de 2008,
al no haberse presentado reclamaciones contra el acuerdo de aprobación inicial. Publicación
aprobación definitiva BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID n.o 309, Suplemento, fascículo 1 de 29 de diciembre de 2008.
Modificaciones: Aprobada provisionalmente por acuerdo plenario de 29 de octubre
de 2013, publicada en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID n.o 263, de 5 de
noviembre de 2013, y definitivamente por el Ayuntamiento Pleno en sesión celebrada el día 29
de noviembre de 2013, al no haberse presentado reclamaciones contra el acuerdo de aprobación inicial. Publicación aprobación definitiva BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE
MADRID n.o 310, página 144, de 31 de diciembre de 2013.
Modificaciones: Aprobada provisionalmente por acuerdo plenario de 11 de noviembre
de 2014, publicada en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID n.o 270, de 13 de
noviembre de 2014, y definitivamente por el Ayuntamiento Pleno en sesión celebrada el
día 11 de noviembre de 2014, al no haberse presentado reclamaciones contra el acuerdo de
aprobación inicial. Publicación aprobación definitiva BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID n.o 309, página 991, de 29 de diciembre de 2014.
Modificaciones: Aprobada provisionalmente por acuerdo plenario de 3 de octubre
de 2019, publicada en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID n.o 241, de 10 de
octubre de 2019, y definitivamente por el Ayuntamiento Pleno en sesión celebrada el día 3
de octubre de 2019, al no haberse presentado reclamaciones contra el acuerdo de aprobación inicial. Publicación aprobación definitiva BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE
MADRID n.o 301, página 131, de 19 de diciembre de 2019.
Modificaciones: Aprobada provisionalmente por acuerdo plenario de 30 de octubre
de 2024, publicada en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID n.o 263, de 4 de
noviembre de 2024, y definitivamente por el Ayuntamiento Pleno en sesión extraordinaria
urgente celebrada el día 27 de diciembre de 2024, resueltas las reclamaciones y alegaciones presentadas al acuerdo de aprobación inicial».
Contra el presente acuerdo los interesados podrán interponer recurso contenciosoadministrativo, en el plazo de dos meses, ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del
Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad de Madrid, a contar desde el día siguiente a
la publicación del presente anuncio en el boletín oficial de la Comunidad de Madrid, con-
BOCM-20241230-73
Pág. 1284
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
LUNES 30 DE DICIEMBRE DE 2024
B.O.C.M. Núm. 310
mero de trimestres naturales que restan para finalizar el año, incluido el de comienzo del ejercicio de la actividad.
b) Imposibilidad sobrevenida del uso de la vivienda por razones urbanísticas o cambio en el ejercicio de la actividad, que ha de ser presentada dentro de los treinta
días naturales siguientes a su efectividad. El periodo impositivo finaliza en ese
momento, con inicio de la otra actividad.
A falta de pago por parte del sustituto, la Administración podrá dirigirse contra el contribuyente.
Art. 11. El tributo se recaudará anualmente en los plazos señalados en el Reglamento General de Recaudación para los tributos de notificación colectiva y periódica salvo que,
para un ejercicio en concreto el Pleno municipal disponga otra cosa. Por excepción la liquidación correspondiente al alta inicial en la matricula se ingresará en los plazos indicados en
el citado Reglamento para los ingresos directos.
Infracciones y sanciones tributarias
Art. 12. En todo lo relativo a la calificación de infracciones tributarias y sanciones,
además de lo previsto en esta Ordenanza, se estará a lo dispuesto en los artículos 77 y siguientes de la Ley General Tributaria y demás normativa aplicable.
DISPOSICIÓN FINAL
La presente Ordenanza Fiscal entrará en vigor el día su publicación del texto íntegro
en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, y comenzará a aplicarse en sus
modificaciones a partir del día 1 de enero de 2009, permaneciendo en vigor hasta su modificación o derogación expresa.
Nota adicional de aprobación: La presente Ordenanza fiscal, con su actual redacción fue
aprobada provisionalmente por acuerdo plenario de 11 de noviembre de 2008, publicada en el
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID n.o 271, de 13 de noviembre de 2008, y definitivamente por el Ayuntamiento Pleno en sesión celebrada el día 11 de noviembre de 2008,
al no haberse presentado reclamaciones contra el acuerdo de aprobación inicial. Publicación
aprobación definitiva BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID n.o 309, Suplemento, fascículo 1 de 29 de diciembre de 2008.
Modificaciones: Aprobada provisionalmente por acuerdo plenario de 29 de octubre
de 2013, publicada en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID n.o 263, de 5 de
noviembre de 2013, y definitivamente por el Ayuntamiento Pleno en sesión celebrada el día 29
de noviembre de 2013, al no haberse presentado reclamaciones contra el acuerdo de aprobación inicial. Publicación aprobación definitiva BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE
MADRID n.o 310, página 144, de 31 de diciembre de 2013.
Modificaciones: Aprobada provisionalmente por acuerdo plenario de 11 de noviembre
de 2014, publicada en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID n.o 270, de 13 de
noviembre de 2014, y definitivamente por el Ayuntamiento Pleno en sesión celebrada el
día 11 de noviembre de 2014, al no haberse presentado reclamaciones contra el acuerdo de
aprobación inicial. Publicación aprobación definitiva BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID n.o 309, página 991, de 29 de diciembre de 2014.
Modificaciones: Aprobada provisionalmente por acuerdo plenario de 3 de octubre
de 2019, publicada en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID n.o 241, de 10 de
octubre de 2019, y definitivamente por el Ayuntamiento Pleno en sesión celebrada el día 3
de octubre de 2019, al no haberse presentado reclamaciones contra el acuerdo de aprobación inicial. Publicación aprobación definitiva BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE
MADRID n.o 301, página 131, de 19 de diciembre de 2019.
Modificaciones: Aprobada provisionalmente por acuerdo plenario de 30 de octubre
de 2024, publicada en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID n.o 263, de 4 de
noviembre de 2024, y definitivamente por el Ayuntamiento Pleno en sesión extraordinaria
urgente celebrada el día 27 de diciembre de 2024, resueltas las reclamaciones y alegaciones presentadas al acuerdo de aprobación inicial».
Contra el presente acuerdo los interesados podrán interponer recurso contenciosoadministrativo, en el plazo de dos meses, ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del
Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad de Madrid, a contar desde el día siguiente a
la publicación del presente anuncio en el boletín oficial de la Comunidad de Madrid, con-
BOCM-20241230-73
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