Moralzarzal (BOCM-20241230-73)
Régimen económico. Ordenanza fiscal
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 310
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
LUNES 30 DE DICIEMBRE DE 2024
Pág. 1283
Bonificaciones
Art. 9. 1.o De conformidad con lo dispuesto en el artículo 18 de la Ley 8/89 de 13
de abril, no se reconoce beneficio tributario alguno, salvo al Estado, Comunidad Autónoma y Provincia a que pertenece el Ayuntamiento, y los que sean consecuencia de lo establecido en los Tratados o Acuerdos internacionales.
2.o No obstante, de conformidad con lo señalado artículo 9 de Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora
de las Haciendas Locales:
a. Tendrán derecho a bonificación de 2 % de la cuota líquida, los sujetos pasivos que
domicilien sus recibos de tasa de recogida de recogida y tratamiento de residuos
sólidos urbanos de vencimiento periódico en entidad financiera
b. Tendrán derecho a bonificación de hasta el 50 % de la cuota en los supuestos en
los que bien el arrendatario del bien inmueble o bien el propietario del mismo alegue una situación de vulnerabilidad económica que esté acreditada por el correspondiente informe de los servicios municipales.
c. Tendrán derecho a bonificación de 50 % de la cuota para los inmuebles no residenciales en los que el contribuyente hubiera contratado un servicio privado de gestión de residuos.
d. Tendrán derecho a bonificación de 25 % de la cuota para los inmuebles que constituyan la residencia habitual de una familia numerosa de carácter general. La bonificación será de 40 % de la cuota cuando el inmueble sea la residencia habitual
de una familia numerosa de carácter especial.
e. Tendrán derecho a bonificación de 20 % de la cuota tributaria para los contribuyentes que acrediten la utilización del punto limpio y la utilización de bolsas estandarizadas. Esta deducción será aplicable a partir del año siguiente al establecimiento de sistemas de control de dichas actuaciones. Esta bonificación no será
aplicable en el supuesto de aplicación de alguna de las bonificaciones anteriores.
3. Todas las bonificaciones anteriores tendrán carácter rogado y vigencia anual. Deberán solicitarse antes del 31 de diciembre de año anterior al del devengo, y el interesado
deberá presentar para su reconocimiento la correspondiente documentación acreditativa.
A los efectos de confección del padrón y listas cobratorias del ejercicio 2025, las bonificaciones deberán solicitarse antes del día 31 de enero de 2025.
Art. 10. Todas las personas obligadas al pago de este tributo deberán presentar en el
plazo de treinta días en la Administración Municipal, declaración de las viviendas o establecimientos que ocupen, mediante escrito dirigido al Sr. Presidente de la Corporación.
Transcurrido dicho plazo sin haberse presentado la declaración, la Administración sin perjuicio de las sanciones que procedan, efectuara de oficio el alta en la correspondiente matricula del tributo.
La declaración de alta en el Impuesto sobre Actividades Económicas, la declaración
censal (mod 036) en la A. E. A. T. la Licencia de Apertura y la primera ocupación de la vivienda tras la concesión de la preceptiva licencia conlleva la obligación por parte del contribuyente de formalizar su inscripción en la Matrícula de la Tasa, presentando la correspondiente declaración-Liquidación en el modelo que se facilite en desarrollo de la presente
Ordenanza, entendiéndose iniciada la prestación del servicio, dada la naturaleza de recepción obligatoria del mismo, y exigiéndose la cuota por alta en régimen de autoliquidación
dentro de los treinta días naturales siguientes en los términos establecidos en la Ordenanza
General de Gestión, Recaudación e Inspección.
El cese en la utilización o disfrute de la vivienda por parte del contribuyente, una vez
producido el devengo de la Tasa no afectará a la acción administrativa para el cobro de la
integridad de la cuota que corresponda, salvo que se deba a las circunstancias previstas en
el artículo 7.b) de la presente ordenanza.
En los años sucesivos al alta, el cobro de las cuotas se hará anualmente, mediante recibo derivado de la matrícula.
Las cuotas son irreducibles, excepto en los siguientes casos:
a) Primera licencia de habitabilidad o de actividad económica, que no coincida con el
inicio del año natural, en cuyo caso la cuota se calcula proporcionalmente al nú-
BOCM-20241230-73
Plazos y forma de declaración e ingresos
B.O.C.M. Núm. 310
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
LUNES 30 DE DICIEMBRE DE 2024
Pág. 1283
Bonificaciones
Art. 9. 1.o De conformidad con lo dispuesto en el artículo 18 de la Ley 8/89 de 13
de abril, no se reconoce beneficio tributario alguno, salvo al Estado, Comunidad Autónoma y Provincia a que pertenece el Ayuntamiento, y los que sean consecuencia de lo establecido en los Tratados o Acuerdos internacionales.
2.o No obstante, de conformidad con lo señalado artículo 9 de Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora
de las Haciendas Locales:
a. Tendrán derecho a bonificación de 2 % de la cuota líquida, los sujetos pasivos que
domicilien sus recibos de tasa de recogida de recogida y tratamiento de residuos
sólidos urbanos de vencimiento periódico en entidad financiera
b. Tendrán derecho a bonificación de hasta el 50 % de la cuota en los supuestos en
los que bien el arrendatario del bien inmueble o bien el propietario del mismo alegue una situación de vulnerabilidad económica que esté acreditada por el correspondiente informe de los servicios municipales.
c. Tendrán derecho a bonificación de 50 % de la cuota para los inmuebles no residenciales en los que el contribuyente hubiera contratado un servicio privado de gestión de residuos.
d. Tendrán derecho a bonificación de 25 % de la cuota para los inmuebles que constituyan la residencia habitual de una familia numerosa de carácter general. La bonificación será de 40 % de la cuota cuando el inmueble sea la residencia habitual
de una familia numerosa de carácter especial.
e. Tendrán derecho a bonificación de 20 % de la cuota tributaria para los contribuyentes que acrediten la utilización del punto limpio y la utilización de bolsas estandarizadas. Esta deducción será aplicable a partir del año siguiente al establecimiento de sistemas de control de dichas actuaciones. Esta bonificación no será
aplicable en el supuesto de aplicación de alguna de las bonificaciones anteriores.
3. Todas las bonificaciones anteriores tendrán carácter rogado y vigencia anual. Deberán solicitarse antes del 31 de diciembre de año anterior al del devengo, y el interesado
deberá presentar para su reconocimiento la correspondiente documentación acreditativa.
A los efectos de confección del padrón y listas cobratorias del ejercicio 2025, las bonificaciones deberán solicitarse antes del día 31 de enero de 2025.
Art. 10. Todas las personas obligadas al pago de este tributo deberán presentar en el
plazo de treinta días en la Administración Municipal, declaración de las viviendas o establecimientos que ocupen, mediante escrito dirigido al Sr. Presidente de la Corporación.
Transcurrido dicho plazo sin haberse presentado la declaración, la Administración sin perjuicio de las sanciones que procedan, efectuara de oficio el alta en la correspondiente matricula del tributo.
La declaración de alta en el Impuesto sobre Actividades Económicas, la declaración
censal (mod 036) en la A. E. A. T. la Licencia de Apertura y la primera ocupación de la vivienda tras la concesión de la preceptiva licencia conlleva la obligación por parte del contribuyente de formalizar su inscripción en la Matrícula de la Tasa, presentando la correspondiente declaración-Liquidación en el modelo que se facilite en desarrollo de la presente
Ordenanza, entendiéndose iniciada la prestación del servicio, dada la naturaleza de recepción obligatoria del mismo, y exigiéndose la cuota por alta en régimen de autoliquidación
dentro de los treinta días naturales siguientes en los términos establecidos en la Ordenanza
General de Gestión, Recaudación e Inspección.
El cese en la utilización o disfrute de la vivienda por parte del contribuyente, una vez
producido el devengo de la Tasa no afectará a la acción administrativa para el cobro de la
integridad de la cuota que corresponda, salvo que se deba a las circunstancias previstas en
el artículo 7.b) de la presente ordenanza.
En los años sucesivos al alta, el cobro de las cuotas se hará anualmente, mediante recibo derivado de la matrícula.
Las cuotas son irreducibles, excepto en los siguientes casos:
a) Primera licencia de habitabilidad o de actividad económica, que no coincida con el
inicio del año natural, en cuyo caso la cuota se calcula proporcionalmente al nú-
BOCM-20241230-73
Plazos y forma de declaración e ingresos