Moralzarzal (BOCM-20241230-73)
Régimen económico. Ordenanza fiscal
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BOCM

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID

Pág. 1282

LUNES 30 DE DICIEMBRE DE 2024

TARIFAS

SUPERFICIE

1.Actividades Grupo 661 (Secc. 1ª). Comercio mixto o integrado Grandes
Almacenes; etc.

Hasta 2.000 m2
2
Cada 1.000 m adicionales

2.Actividades Agrupación 64 y Grupo 662 (Seccf. 1ª) Comercio menor
prod. Alimenticios, bebidas y tabaco en establecimiento Permanente,
Comercio mixto o integrado al por menor; etc.

Hasta 100 m
Cada 50 m2 adicionales

3.Activid.Agrupación 67 (Secc. 1ª) Servicio de alimentación
(Restaurantes, cafeterías, bares, quioscos, helados, etc.

Hasta 100 m
2
Cada 50 m adicionales

B.O.C.M. Núm. 310

EUROS
3.238,00 €
1.572,90 €

2

125,00 €
81,00 €

2

125,00 €
81,00 €

2

105,00 €
50,00 €

2

4.Activ. Agrup. 61, 62, 65, 69 y 97 (Secc. 1ª) Comercio al mayor,
Recuperación de productos; Comercio menor productos indust. No
alimentación establecimiento permanente; Servicios personales
(Lavandería, peluquería, fotografía) etc.

Hasta 100 m
2
Cada 50 m adicionales

5.Activ. Agrup.41,42,43,44 y 48 (Secc. 1ª) Industrias prod. Aliment y
bebidas (aceites, carnes, lácteos, bolle0ría y pastelería); Ind. Otros
productos alimenticios, Industria Textil, cuero, caucho y materias
plásticas, etc.

Hasta 500 m
2
Cada100 m adicionales

840,00 €
168,00 €

6.Activ. Agrupación 68 (Secc. 1ª) Servicio de hospedaje

Hasta 10 habitaciones
De 11 a 40 habitaciones

235,00 €
465,00 €
12,00 €

Más de 40 habitaciones, por cada
habitación adicional
7.Activ. Agrupación 93 (Secc. 1ª) Educación e investigación

Superficies de menos 120 m2
Superficies de más 120 m2 hasta 200m2
Superficies de más 200m2 hasta 500 m2
2
2
A partir de 500 m por cada 500m
adicionales

210,00 €
415,00 €
630,00 €
300.00 €

8.Activ. Agrupación 81, 82,83,84,85 y 86 (Secc. 1ª); Instituciones
financieras, seguros, servicios prestados a las empresas y alquileres.

Por oficina o local de atención al público.
Hasta 200 m2
2
Cada 50 m adicionales

125,00 €
50.00 €

9. Locales y o superficies sin actividad, superficies de uso social, cultural,
deportivos y/o asimilados.
Actividades no comprendidas anteriormente, incluso aquellas actividades
económicas no sujetas o con cuota cero I.A.E., que no devenguen como
uso doméstico o solares sin edificar.

Hasta 200 m
Cada 50 m2 adicionales

2

10.Activ.Secciones 2ª y 3ª Profesionales y Artistas

125,00 €
50.00 €

50,00 €

1.o La concurrencia de dos o más tarifas dentro de la misma unidad fiscal. La
Tasa se liquidará por la cuota de la actividad profesional o empresarial que se
desarrolle.
2.o La Concurrencia de Dos o más actividades dentro de una unidad fiscal, devengará tasa por cada una de las actividades y epígrafes declarados en el Impuesto sobre Actividades Económicas, que se desarrollen en la citada Unidad.
3.o Los contribuyentes que desarrollen actividades económicas en inmuebles
destinados principalmente a viviendas satisfarán, además de la cuota exigible
por la gestión de residuos que correspondan a la vivienda, la cuota mínima
exigible por la gestión de los residuos que correspondan a la actividad económica desarrollada, sin incremento alguno en razón de superficie.
4.o Cuando en los inmuebles afectos a la realización de actividades económicas
existan partes o dependencias destinadas a vivienda, además de la cuota exigible por la gestión de los residuos que correspondan a la actividad económica se satisfará la cuota exigible por la gestión de los residuos que correspondan a cada una de las viviendas existentes.
Periodo impositivo y devengo

a) Primera licencia de habitabilidad, actividad o autorización y/o comunicación asimilable, en el caso, que no coincidan con el inicio del año natural, el devengo se
produce en el momento de la concesión de la licencia, el periodo impositivo abarca desde ese momento hasta el 31 de diciembre.
b) Imposibilidad sobrevenida del uso de la vivienda por razones urbanísticas o cambio en el ejercicio de la actividad, que ha de ser presentada dentro de los treinta
días naturales siguientes a su efectividad. El periodo impositivo finaliza en ese
momento, con inicio de la otra actividad.

BOCM-20241230-73

Art. 8. Las cuotas por prestación de servicios de carácter general y obligatorio se devengarán desde que nazca la obligación de contribuir, exigiéndose anualmente.
El periodo impositivo coincide con el año natural y el devengo se produce el primer
día del periodo impositivo, excepto cuando se trate de: