Moralzarzal (BOCM-20241230-73)
Régimen económico. Ordenanza fiscal
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 310

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
LUNES 30 DE DICIEMBRE DE 2024

Pág. 1281

Cuota tributaria
Art. 7. Las cuotas tributarias a aplicar consistirán en una cantidad fija, por unidad de
local o vivienda, que se determinará en función del destino de los inmuebles, conforme al
siguiente cuadro:
A. Gestión de residuos sólidos urbanos correspondientes a inmuebles Viviendas.
A.1. Tipología de viviendas sujetas a régimen de división horizontal, entendiéndose por tal, la destinada a domicilio de
carácter familiar, con un coeficiente de participación sobre el total del inmueble inferior al 100%.
General. Usos domésticos
A.2. Tipología de viviendas unifamiliares, aisladas, adosadas o pareadas, entendiéndose por tal, la destinada a
domicilio de carácter familiar, con un coeficiente de participación sobre el total del inmueble igual al 100%.
General. Usos domésticos

75,00 €

100,00 €

A.3. Tipología de viviendas sujetas a régimen de división horizontal con sistema de compostaje, entendiéndose por tal,
la destinada a domicilio de carácter familiar, con un coeficiente de participación sobre el total del inmueble inferior al
100%.
General. Usos domésticos

65,00 €

A.4. Tipología de viviendas unifamiliares aisladas, adosadas o pareadas, con sistema de compostaje doméstico
entendiéndose por tal, la destinada a domicilio de carácter familiar, con un coeficiente de participación sobre el total
del inmueble igual al 100%.
General. Usos domésticos

80,00 €

A.5. Aparcamientos y almacenes.
General. Usos domésticos

25,00 €

A.6. Solares sin edificar.

25,00 €

General.

BOCM-20241230-73

Los sujetos pasivos de esta tasa a los que resulte de aplicación la tarifa A.3 “Viviendas con división horizontal con sistema de compostaje” y “A. 4 Unifamiliares con sistema de compostaje doméstico” deberán comunicar al Ayuntamiento la
existencia de este sistema cumplimentando el formulario y aceptando las condiciones para la inspección del sistema de compostaje que se establezcan en el mismo, de acuerdo con la ordenanza reguladora establecida a tal efecto.
B. Gestión de residuos sólidos urbanos correspondientes a inmuebles afectos a la realización de actividades económicas, industriales, oficinas, uso comercial, espectáculos, hosteleros, actividades sociales, deportivas o asimilados. Locales, almacenes o superficies ubicadas en el término municipal, aunque no se ejerza
actividad alguna o se encuentren desocupados.
La cuota tributaria consistirá en una cantidad fija por unidad de local y año natural,
resultantes del siguiente cuadro de tarifas, calculándose en función de la superficie concreta de cada inmueble y considerando que la cuota de referencia corresponde a la superficie nominal indicada en cada caso, de tal modo que la cuota correspondiente a cada contribuyente será el resultado de multiplicar el cociente de
la cuota de referencia por la superficie nominal correspondiente y por la superficie en metros del inmueble: