Moralzarzal (BOCM-20241230-73)
Régimen económico. Ordenanza fiscal
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 310

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
LUNES 30 DE DICIEMBRE DE 2024

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Se sigue diferenciado para usos domésticos, dos tipos de cuotas para viviendas y entre
ellas, el uso o no de sistemas de compostaje. Se incorpora los solares aptos para edificar y
los almacenes de uso doméstico y garajes.
Para actividades económicas se sigue contemplando diez tarifas, con tramado por superficie o habitaciones en el caso que corresponda, pretendiendo aproximarse al uso del
servicio que realizan cada uno de los sujetos pasivos, en cumplimiento del principio “quien
contamina paga”, presente tanto en la normativa europea como española. A causa de que
los medios materiales y personales con los que el municipio cuenta en la actualidad no permiten realizar una medición precisa de los residuos efectivamente generados, se atiende a
criterios que reflejan el potencial uso del servicio que se lleva a cabo en cada uno de los bienes inmuebles.
Se toma en cuenta el tipo de actividad económica que se lleva a cabo como de la extensión de la finca catastral de que se trate.
En consecuencia, con la presente ordenanza fiscal se da cumplimiento al mandato legal citado, por medio de una tasa que conjuga el principio constitucional de capacidad económica con la finalidad medioambiental que la Ley 7/2022 persigue.
Fundamento y régimen
Artículo 1. Este Ayuntamiento conforme a lo autorizado por el artículo 106 de la
Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local y de acuerdo con lo
previsto en los artículos 15 a 19 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 59 de marzo, por
el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, de
conformidad con lo dispuesto en el artículo 11 de la Ley 7/2022, de 8 de abril, de residuos
y suelos contaminados para una economía circular, establece la Tasa por Recogida domiciliaria y tratamiento de residuos sólidos urbanos de competencia local que se regulara por la
presente Ordenanza, redactada conforme a lo dispuesto en los artículos indicados del mencionado Real Decreto.

Art. 2. 1. El hecho imponible viene determinado por la prestación del servicio, de
recepción obligatoria, de recogida, transporte y tratamiento y/o transformación de basuras
domiciliarias y residuos sólidos urbanos de viviendas, superficies, solares sin edificar, almacenamientos, alojamientos, locales o establecimientos donde se ejerzan o susceptibles
del ejercicio de actividades industriales, comerciales, profesionales, artísticas y de servicios
públicos o privados. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 26 de la ley 7/85, de 2
de abril, reguladora de las bases del régimen local, se trata de un servicio de prestación obligatoria para el ayuntamiento y de recepción coactiva para los administrados.
2. A tal efecto, se consideran basuras domiciliarias y residuos sólidos urbanos, los
restos y desperdicios de alimentación o detritus procedentes de la limpieza normal de locales o viviendas y se excluyen de tal concepto los residuos de tipo industrial, escombros de
obras, detritus humanos, materias y materiales contaminados, corrosivos, peligrosos o cuya
recogida o vertido exija la adopción de especiales medidas higiénicas, profilácticas o de seguridad.
3. Los conceptos de actividad económica, de lugar de realización de la actividad y
de local se definirán y regularán conforme a lo establecido en la instrucción para la aplicación de la Tarifas del Impuesto sobre Actividades Económicas, contenida en el Anexo II
del Real Decreto Legislativo 1175/1990 de 28 de septiembre.
4. No está sujeta a la tasa la prestación, de carácter voluntario y a instancia de parte,
de los siguientes servicios:
a) Recogida de basuras y residuos no calificados de domiciliarias y urbanos de industrias, hospitales y laboratorios.
b) Recogida de escorias y cenizas de calefacciones.
c) Recogida de escombros de obras.
d) Recogida de arizónicas.
Sujetos pasivos
Art. 3. 1. Son sujetos pasivos de esta tasa, en concepto de contribuyentes, las personas físicas y jurídicas, así como las herencias yacentes, comunidades de bienes y demás
entidades que, carentes de personalidad jurídica, constituyan una unidad económica o un
patrimonio separado, susceptible de imposición; que ocupen o utilicen cualquier clase de

BOCM-20241230-73

Hecho imponible