C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, HACIENDA Y EMPLEO (BOCM-20241224-1)
Convenio colectivo – Resolución de 9 de diciembre de 2024, de la Dirección General de Trabajo de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, sobre registro, depósito y publicación del convenio colectivo del Sector de la Madera de la Comunidad de Madrid. Suscrito por la/s organizaciones empresariales ACOMAT, AFAMID y APISMA y por la representación sindical CC. OO. y UGT (Código número 28002235011982)
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BOCM
Pág. 44
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MARTES 24 DE DICIEMBRE DE 2024
B.O.C.M. Núm. 306
BOCM-20241224-1
·
Las personas trabajadoras podrán disfrutar de los permisos o licencias especificados en el presente convenio colectivo mientras dure el hecho
causante que motiva dicho permiso o licencia. El cómputo de los días deberá comenzar en día laborable.
· Todas las licencias se disfrutarán en días consecutivos o ininterrumpidos, excepto en los casos de enfermedad grave, hospitalización o intervención
quirúrgica sin hospitalización, en las que no será obligatorio el disfrute ininterrumpido, que se podrán disfrutar en días alternos, previo acuerdo y justificación
del hecho causante.
· Los kilómetros de los desplazamientos que se ocasionen con motivo de las licencias se computarán siempre desde el centro de trabajo.
· La persona trabajadora deberá aportar el correspondiente justificante expedido por un médico que acredite la gravedad que genera el derecho al
permiso y/o licencia.
Pág. 44
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MARTES 24 DE DICIEMBRE DE 2024
B.O.C.M. Núm. 306
BOCM-20241224-1
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Las personas trabajadoras podrán disfrutar de los permisos o licencias especificados en el presente convenio colectivo mientras dure el hecho
causante que motiva dicho permiso o licencia. El cómputo de los días deberá comenzar en día laborable.
· Todas las licencias se disfrutarán en días consecutivos o ininterrumpidos, excepto en los casos de enfermedad grave, hospitalización o intervención
quirúrgica sin hospitalización, en las que no será obligatorio el disfrute ininterrumpido, que se podrán disfrutar en días alternos, previo acuerdo y justificación
del hecho causante.
· Los kilómetros de los desplazamientos que se ocasionen con motivo de las licencias se computarán siempre desde el centro de trabajo.
· La persona trabajadora deberá aportar el correspondiente justificante expedido por un médico que acredite la gravedad que genera el derecho al
permiso y/o licencia.