C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, HACIENDA Y EMPLEO (BOCM-20241224-1)
Convenio colectivo – Resolución de 9 de diciembre de 2024, de la Dirección General de Trabajo de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, sobre registro, depósito y publicación del convenio colectivo del Sector de la Madera de la Comunidad de Madrid. Suscrito por la/s organizaciones empresariales ACOMAT, AFAMID y APISMA y por la representación sindical CC. OO. y UGT (Código número 28002235011982)
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 306
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MARTES 24 DE DICIEMBRE DE 2024
Pág. 39
902/2020, de 13 de octubre, de igualdad retributiva entre mujeres y hombres, para acabar
con la brecha salarial.
x
Incorporar medidas de flexibilidad interna que faciliten la conciliación corresponsable de la
vida personal, familiar y laboral de las personas trabajadoras.
x
Garantizar los recursos necesarios para el desarrollo eficaz y eficiente de las medidas de
igualdad.
x
Desarrollar los términos del ejercicio del derecho a solicitar la adaptación de jornada, concretando los principios y reglas para la concesión de dichas adaptaciones, su reversión y
los plazos de contestación a las solicitudes, para hacer efectivo el derecho a la conciliación de la vida familiar y laboral.
x
En el marco de la planificación anual de las vacaciones, del artículo 38 del Estatuto de los
Trabajadores, avanzar en alternativas flexibles que hagan compatibles las necesidades
de conciliación de las personas trabajadoras con las necesidades organizativas de las
empresas
DISPOSICIÓN ADICIONAL PRIMERA
Las partes intervinientes en el Convenio acuerdan proseguir la adaptación de los compromisos por
pensiones previstos en la Ley 12/2022, de 30 de junio, de regulación para el impulso de los planes de
pensiones de empleo, por la que se modifica el texto refundido de la Ley de Regulación de los Planes
y Fondos de Pensiones, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/2002, de 29 de noviembre.
DISPOSICIÓN ADICIONAL SEGUNDA. COMISION DE FORMACIÓN
La formación es un elemento imprescindible para la evolución profesional y competitividad de las
personas trabajadoras y empresas del Sector de la Madera en nuestra Comunidad Autónoma.
Al efecto de su desarrollo, administración y mejora constante, se constituye al amparo de la Ley
Orgánica 3/2022, de 31 de marzo, de ordenación e integración de la Formación Profesional y del
Real Decreto 659/2023, de 18 de julio, por el que se desarrolla la ordenación del Sistema de Formación Profesional, una Comisión para el Sector en Madrid que tendrá la naturaleza de una estructura paritaria sectorial, desarrollando específicamente todas las funciones recogidas en las
citadas normas.
Esta Comisión será responsable del diseño estratégico, planificación, programación y difusión de la
oferta formativa para el Sector en la Comunidad de Madrid y asumirá las relaciones institucionales
y competencias que establezcan los órganos competentes estatales, autonómicos o municipales
que afecten al ámbito objetivo y funcional de este convenio. La Comisión asumirá las competencias derivadas del Diálogo Social en la Comunidad de Madrid entre CEIM, CCOO y UGT que afecte al Sector definido en el presente convenio.
La Comisión de trabajo tendrá carácter paritario entre la representación empresarial y sindical. La
Comisión se constituirá y comenzará sus actividades después de la firma del presente Convenio.
DISPOSICIÓN FINAL
BOCM-20241224-1
Sin perjuicio de lo acordado en este convenio, si se produjese la firma de un convenio sectorial de
la madera de ámbito estatal, las partes firmantes procederán a reunirse en el plazo máximo de dos
meses desde su publicación en el BOE, al objeto de adaptar lo acordado en el ámbito de la Comunidad de Madrid.
B.O.C.M. Núm. 306
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MARTES 24 DE DICIEMBRE DE 2024
Pág. 39
902/2020, de 13 de octubre, de igualdad retributiva entre mujeres y hombres, para acabar
con la brecha salarial.
x
Incorporar medidas de flexibilidad interna que faciliten la conciliación corresponsable de la
vida personal, familiar y laboral de las personas trabajadoras.
x
Garantizar los recursos necesarios para el desarrollo eficaz y eficiente de las medidas de
igualdad.
x
Desarrollar los términos del ejercicio del derecho a solicitar la adaptación de jornada, concretando los principios y reglas para la concesión de dichas adaptaciones, su reversión y
los plazos de contestación a las solicitudes, para hacer efectivo el derecho a la conciliación de la vida familiar y laboral.
x
En el marco de la planificación anual de las vacaciones, del artículo 38 del Estatuto de los
Trabajadores, avanzar en alternativas flexibles que hagan compatibles las necesidades
de conciliación de las personas trabajadoras con las necesidades organizativas de las
empresas
DISPOSICIÓN ADICIONAL PRIMERA
Las partes intervinientes en el Convenio acuerdan proseguir la adaptación de los compromisos por
pensiones previstos en la Ley 12/2022, de 30 de junio, de regulación para el impulso de los planes de
pensiones de empleo, por la que se modifica el texto refundido de la Ley de Regulación de los Planes
y Fondos de Pensiones, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/2002, de 29 de noviembre.
DISPOSICIÓN ADICIONAL SEGUNDA. COMISION DE FORMACIÓN
La formación es un elemento imprescindible para la evolución profesional y competitividad de las
personas trabajadoras y empresas del Sector de la Madera en nuestra Comunidad Autónoma.
Al efecto de su desarrollo, administración y mejora constante, se constituye al amparo de la Ley
Orgánica 3/2022, de 31 de marzo, de ordenación e integración de la Formación Profesional y del
Real Decreto 659/2023, de 18 de julio, por el que se desarrolla la ordenación del Sistema de Formación Profesional, una Comisión para el Sector en Madrid que tendrá la naturaleza de una estructura paritaria sectorial, desarrollando específicamente todas las funciones recogidas en las
citadas normas.
Esta Comisión será responsable del diseño estratégico, planificación, programación y difusión de la
oferta formativa para el Sector en la Comunidad de Madrid y asumirá las relaciones institucionales
y competencias que establezcan los órganos competentes estatales, autonómicos o municipales
que afecten al ámbito objetivo y funcional de este convenio. La Comisión asumirá las competencias derivadas del Diálogo Social en la Comunidad de Madrid entre CEIM, CCOO y UGT que afecte al Sector definido en el presente convenio.
La Comisión de trabajo tendrá carácter paritario entre la representación empresarial y sindical. La
Comisión se constituirá y comenzará sus actividades después de la firma del presente Convenio.
DISPOSICIÓN FINAL
BOCM-20241224-1
Sin perjuicio de lo acordado en este convenio, si se produjese la firma de un convenio sectorial de
la madera de ámbito estatal, las partes firmantes procederán a reunirse en el plazo máximo de dos
meses desde su publicación en el BOE, al objeto de adaptar lo acordado en el ámbito de la Comunidad de Madrid.