C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, HACIENDA Y EMPLEO (BOCM-20241109-3)
Convenio colectivo –  Resolución de 4 de noviembre de 2024, de la Dirección General de Trabajo de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, sobre registro, depósito y publicación del convenio colectivo del sector Construcción y Obras Públicas suscrito por la organización empresarial AECOM y por la representación sindical CC. OO. del Hábitat de Madrid y UGT FICA Madrid (código número 28001055011982)
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 268

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
SÁBADO 9 DE NOVIEMBRE DE 2024

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CAPÍTULO IX
ARTÍCULO 63. ROPA DE TRABAJO
Las Empresas afectadas por este Convenio entregarán al personal a su servicio, equipos de ropa
de trabajo de buena calidad, cuyo uso será obligatorio.
El primero se entregará al comienzo de la prestación de sus servicios.
La ropa de trabajo dependiendo de la climatología consistirá en un equipo de camisa o polo, chaleco,
pantalón y chaqueta u otro de buzo o chaqueta y pantalón y anorak.
Antes del 28 de febrero se entregará: buzo, pantalón y chaqueta. Antes del 30 de junio se entregará:
polo, chaleco, camisa y pantalón. Antes del 31 de octubre: chaqueta, pantalón, camisa y anorak.
La ropa de verano deberá ser transpirable, ligera y adaptada a la movilidad, comprobando siempre
la compatibilidad con los riesgos presentes en obra.
Lo contenido en el párrafo anterior será de aplicación en el año 2024, dependiendo de la
disponibilidad que cada empresa tenga de dichas prendas, siendo en todo caso obligatorio en el año
2025.
Si la ropa de trabajo entregada no respetara estas características, se entenderá como no entregada
y la persona trabajadora afectada podría negarse a usarla.
Cuando la Ley lo disponga, las empresas estarán obligadas a dotar a las personas trabajadoras de
botas con plantillas protectoras anticlavos y/o guantes protectores homologados.
ARTÍCULO 64. CALENTADORES DE COMIDAS Y FRIGORÍFICO
En los Centros de trabajo que cuenten con más de 15 personas trabajadoras y siempre que no
existan instalaciones más apropiadas, habrá de instalarse calentadores de comidas y frigorífico.
ARTÍCULO 65. SUMINISTRO DE AGUA EN LAS OBRAS
En la obra, las personas trabajadoras deberán disponer de agua potable en cantidad suficiente, tanto
en los locales que ocupen como cerca de los puestos de trabajo.
El servicio de agua se organizará mediante grifos de agua corriente, máquinas expendedoras
gratuitas, fuentes o surtidores de agua o en recipientes limpios en calidad suficiente y en perfectas
condiciones de higiene.
En periodos estivales, el agua facilitada a las personas trabajadoras debe estar fresca y en las
proximidades de los tajos.
ARTÍCULO 66. HERRAMIENTAS
Las Empresas facilitarán a las personas trabajadoras las herramientas de mano necesarias para la
realización de su trabajo.
Si la persona trabajadora observa demora en la entrega de las mismas, las reclamará. El tiempo de
espera para la recepción de las herramientas reclamadas será considerado como tiempo efectivo de
trabajo.

CAPÍTULO X

ARTÍCULO 67. INFORMACIÓN
La información que legalmente deba facilitarse a los Comités de Empresa podrá trasladarse por
éstos exclusivamente a las Centrales Sindicales representadas en el centro de trabajo de que se
trate, salvo en aquellos supuestos en que por prescripción legal la información tenga carácter
reservada.

BOCM-20241109-3

REPRESENTACIÓN DE LAS PERSONAS TRABAJADORAS