C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, HACIENDA Y EMPLEO (BOCM-20241109-3)
Convenio colectivo –  Resolución de 4 de noviembre de 2024, de la Dirección General de Trabajo de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, sobre registro, depósito y publicación del convenio colectivo del sector Construcción y Obras Públicas suscrito por la organización empresarial AECOM y por la representación sindical CC. OO. del Hábitat de Madrid y UGT FICA Madrid (código número 28001055011982)
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 268

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
SÁBADO 9 DE NOVIEMBRE DE 2024

Pág. 43

ϯ͘ Las empresas, con independencia del número de personas trabajadoras en plantilla, de acuerdo
con lo establecido en el artículo 45.1 y 48 de la Ley Orgánica 3/2007 para la Igualdad efectiva
entre mujeres y hombres, están obligadas a respetar la igualdad de trato y de oportunidades en
el ámbito laboral y, con esta finalidad, deberán adoptar, previa negociación, medidas dirigidas
a evitar cualquier tipo de discriminación laboral entre mujeres y hombres, así como promover
condiciones de trabajo que eviten el acoso sexual y el acoso por razón de sexo y arbitrar
procedimientos para su prevención y para dar cauce a las denuncia o reclamaciones que
puedan formular quienes hayan sido objeto del mismo.
En el caso de aquellas empresas de cincuenta o más personas trabajadoras en plantilla, las
medidas de igualdad deberán dirigirse a la elaboración y aplicación de un plan de igualdad con
el alcance, las exigencias y el contenido previstos en el Real Decreto 901/2020, de 13 de
octubre, por el que se regulan los planes de igualdad y su registro, y el Real Decreto 902/2020,
de 13 de octubre, de igualdad retributiva entre mujeres y hombres, que suponen el desarrollo
reglamentario del Real Decreto Ley 6/2019, de 1 de marzo, de medidas urgentes para garantía
de la igualdad de trato y de oportunidades entre mujeres y hombres en el empleo y la
ocupación.
A las empresas incluidas en el artículo 45.3 y 4 de la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, les
será de aplicación lo establecido en el Real Decreto 901/2020, de 13 de octubre.
La elaboración e implantación de planes de igualdad será voluntaria para las demás empresas,
previa consulta o negociación con la representación legitimada para negociar, siéndoles de
aplicación lo regulado en el Real Decreto 901/2020, de 13 de octubre, cuando así resulte de
su contenido. En todo caso, será de obligado cumplimiento el establecimiento de medidas de
igualdad en estas empresas tendentes a alcanzar los objetivos establecidos en la normativa de
igualdad.
Las obligaciones establecidas en los artículos 45 y 46 de la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de
marzo, deben entenderse referidas a cada empresa sin perjuicio de las peculiaridades que
puedan establecerse en los propios planes respecto a determinados centros de trabajo
conforme a lo previsto en el artículo 46.3 de dicha ley orgánica.
Las empresas que componen un grupo de empresas podrán elaborar un plan único para todas
o parte de las empresas del grupo, negociado conforme a las reglas establecidas en el artículo
87 del E.T. para este tipo de convenios, si así se acuerda por las organizaciones legitimadas
para ello. Esta posibilidad no afecta a la obligación, en su caso, de las empresas no incluidas
en el plan de grupo de disponer de su propio plan de igualdad.
El plan de igualdad de grupo deberá tener en cuenta la actividad de cada una de las empresas
que lo componen y los convenios colectivos que les resultan de aplicación, e incluir información
de los diagnósticos de situación de cada una de estas, así como de la realización de la Auditoria
retributiva por cada una de ellas tal y como establece el Real Decreto 902/2020. Deberá,
asimismo, justificar la conveniencia de disponer de un único plan de igualdad para varias
empresas de un mismo grupo.
ϰ͘ Los planes de igualdad de las empresas son un conjunto ordenando de medidas, adoptados
después de realizar un diagnóstico de situación, tendentes a alcanzar en la empresa la igualdad
de trato y oportunidades entre mujeres y hombres y eliminar la discriminación por razón de sexo.

ϲ͘ Para la consecución de estos objetivos fijados, los planes de igualdad deberán contemplar, entre
otras, las siguientes áreas o ejes: selección y contratación, clasificación profesional, formación,
promoción, condiciones de trabajo, incluida la auditoría salarial entre mujeres y hombres,
conforme al Real Decreto 902/2020, ejercicio corresponsable de los derechos de la vida
personal, familiar y laboral, infrarrepresentación femenina, retribuciones y prevención del acoso
sexual y del acoso por razón de sexo. Se recomienda incluir, además, materias de
sensibilización en las áreas de comunicación y de protección y ayuda a las víctimas de violencia
de género.
ϳ͘ Los planes de igualdad incluirán la totalidad de una empresa, sin perjuicio del establecimiento
de acciones especiales adecuadas respecto a determinados centros de trabajo.

BOCM-20241109-3

ϱ͘ Los planes de igualdad fijarán los concretos objetivos de igualdad a alcanzar, las estrategias y
prácticas a adoptar para su consecución, así como el establecimiento de sistemas eficaces de
seguimiento y evaluación de los objetivos fijados.