C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, HACIENDA Y EMPLEO (BOCM-20241109-3)
Convenio colectivo –  Resolución de 4 de noviembre de 2024, de la Dirección General de Trabajo de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, sobre registro, depósito y publicación del convenio colectivo del sector Construcción y Obras Públicas suscrito por la organización empresarial AECOM y por la representación sindical CC. OO. del Hábitat de Madrid y UGT FICA Madrid (código número 28001055011982)
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BOCM

SÁBADO 9 DE NOVIEMBRE DE 2024

B.O.C.M. Núm. 268

para atender el cuidado del cónyuge o pareja de hecho, o de un familiar, hasta el segundo grado
de consanguinidad y afinidad, incluido el familiar consanguíneo de la pareja de hecho, que por
razones de edad, accidente, enfermedad o discapacidad no pueda valerse por sí mismo, y no
desempeñe actividad retribuida.
En caso de que dos o más personas trabajadoras de la misma empresa generasen este derecho
por el mismo sujeto causante, la empresa podrá limitar su ejercicio simultáneo por razones
fundadas y objetivas de funcionamiento debidamente motivadas por escrito debiendo en tal caso
la empresa ofrecer un plan alternativo que asegure el disfrute de ambas personas trabajadoras
y que posibilite el ejercicio de los derechos de conciliación.
Cuando un nuevo sujeto causante diera derecho a un nuevo período de excedencia, el inicio de
la misma dará fin al que, en su caso, se viniera disfrutando.
El período en que la persona trabajadora permanezca en situación de excedencia conforme a lo
establecido en este apartado será computable a efectos de años de servicio y la persona
trabajadora tendrá derecho a la asistencia a cursos de formación profesional, a cuya participación
deberá ser convocada por la empresa, especialmente con ocasión de su incorporación, la cual
deberá ser solicitada con, al menos, un mes de antelación al término de la excedencia. Durante
el primer año tendrá derecho a la reserva de su puesto de trabajo. Transcurrido dicho plazo, la
reserva quedará referida a un puesto de trabajo del mismo grupo profesional o categoría
equivalente.
No obstante, cuando la persona trabajadora forme parte de una familia que tenga reconocida
oficialmente la condición de familia numerosa, la reserva de su puesto de trabajo se extenderá
hasta un máximo de quince meses cuando se trate de una familia numerosa de categoría
general, y hasta un máximo de dieciocho meses si se trata de categoría especial. Cuando la
persona ejerza este derecho con la misma duración y régimen que el otro progenitor, la reserva
de puesto de trabajo se extenderá hasta un máximo de dieciocho meses.
3. Durante el período de excedencia, la persona trabajadora no podrá prestar sus servicios en otra
empresa que se dedique a la misma actividad. Si así lo hiciera, perderá automáticamente su
derecho de reingreso.
4. En las excedencias pactadas se estará a lo que establezcan las partes.
ARTÍCULO 60. IGUALDAD DE OPORTUNIDADES Y NO DISCRIMINACIÓN
ϭ͘ Las partes firmantes del presente Convenio asumen como propios los principios de no
discriminación e igualdad de trato y oportunidades por razones de sexo, estado civil, edad,
origen racial o étnico, condición social, religión o convicciones, ideas políticas, orientación o
identidad sexual, diversidad funcional, enfermedad, afiliación o no a un sindicato, así como por
razón de lengua, tal y como establece la legislación vigente.
Ϯ͘ Conscientes de la necesidad de seguir avanzando en la igualdad de mujeres y hombres en el
ámbito laboral, e incidir en la igualdad de trato y no discriminación de género, así como en la
eliminación de estereotipos, fomentando el igual valor de hombres y mujeres en todos los
ámbitos, se comprometen a adoptar las medidas que se estimen necesarias y acuerdan llevar
a cabo diferentes actuaciones en base a los siguientes principios:
a. Promover la aplicación efectiva de la igualdad de trato y oportunidades en la empresa en
cuanto al acceso al empleo, a las condiciones de contratación, a la formación, a la
promoción, a la protección de la salud en el ámbito laboral, incluida la maternidad y los
periodos de lactancia, y en las condiciones de trabajo en relación a las instalaciones,
equipos de protección individual o ropa de trabajo.
b. Prevenir, detectar y erradicar cualquier manifestación de discriminación, directa o indirecta.
c. Identificar conjuntamente líneas de actuación e impulsar y desarrollar acciones concretas
en esta materia.
d. Impulsar una presencia equilibrada de la mujer en los ámbitos de la empresa.
e. Fomentar la colaboración con entidades y escuelas formativas en aras de incrementar la
presencia de la mujer en los oficios y puestos de responsabilidad.

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BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID