C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, HACIENDA Y EMPLEO (BOCM-20241109-3)
Convenio colectivo – Resolución de 4 de noviembre de 2024, de la Dirección General de Trabajo de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, sobre registro, depósito y publicación del convenio colectivo del sector Construcción y Obras Públicas suscrito por la organización empresarial AECOM y por la representación sindical CC. OO. del Hábitat de Madrid y UGT FICA Madrid (código número 28001055011982)
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BOCM
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
B.O.C.M. Núm. 268
SÁBADO 9 DE NOVIEMBRE DE 2024
Pág. 41
La reducción de jornada contemplada en este apartado constituye un derecho individual de las
personas trabajadoras sin que pueda transferirse su ejercicio a la otra persona progenitora,
adoptante, guardadora o acogedora. No obstante, si dos personas trabajadoras de la misma
empresa ejercen este derecho por el mismo sujeto causante, podrá limitarse su ejercicio simultáneo
por razones fundadas y objetivas de funcionamiento de la empresa, debidamente motivadas por
escrito, debiendo en tal caso la empresa ofrecer un plan alternativo que asegure el disfrute de ambas
personas trabajadoras y que posibilite el ejercicio de los derechos de conciliación.
Cuando ambas personas progenitoras, adoptantes, guardadoras o acogedoras ejerzan este derecho
con la misma duración y régimen, el periodo de disfrute podrá extenderse hasta que el lactante
cumpla doce meses, con reducción proporcional del salario a partir del cumplimiento de los nueve
meses.
5. La persona trabajadora que, por razones de guarda legal, tenga a su cuidado directo a algún
menor de doce años o a una persona con discapacidad que no desempeñe actividad retribuida,
tendrá derecho a una reducción de la jornada de trabajo diaria, con la disminución proporcional del
salario, entre al menos un octavo y un máximo de la mitad de la duración de aquella.
Tendrá el mismo derecho quien precise encargarse del cuidado directo del cónyuge o pareja de
hecho, o un familiar hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad, incluido el familiar
consanguíneo de la pareja de hecho, que por razones de edad, accidente o enfermedad no pueda
valerse por sí mismo, y que no desempeñe actividad retribuida.
La reducción de jornada contemplada en el presente apartado constituye un derecho individual de
las personas trabajadoras. No obstante, si dos o más personas trabajadoras de la misma empresa
generasen este derecho por el mismo sujeto causante, la empresa podrá limitar su ejercicio
simultáneo por razones fundadas y objetivas de funcionamiento de la empresa, debidamente
motivadas por escrito, debiendo en tal caso la empresa ofrecer un plan alternativo que asegure el
disfrute de ambas personas trabajadoras y que posibilite el ejercicio de los derechos de conciliación.
CAPÍTULO VII
JUBILACIÓN Y EXCEDENCIAS
ARTÍCULO 57. JUBILACIÓN
En conformidad con lo dispuesto en el artículo 4 del presente Convenio esta materia se regulará por
lo dispuesto en el artículo 100 del VII Convenio General del Sector de la Construcción.
ARTÍCULO 58. EXCEDENCIA FORZOSA
En conformidad con lo dispuesto en el artículo 4 del presente Convenio esta materia se regulará por
lo dispuesto en el artículo 95 VII Convenio General del Sector de la Construcción.
ARTÍCULO 59. EXCEDENCIAS VOLUNTARIAS, POR CUIDADO DE FAMILIARES Y LAS
REGULADAS POR PACTO DE LAS PARTES
2. Las personas trabajadoras tendrán derecho a un período de excedencia, no superior a tres años,
para atender al cuidado de cada hijo, tanto cuando lo sea por naturaleza como por adopción, o
en los supuestos de guarda con fines de adopción o acogimiento permanente, a contar desde la
fecha de nacimiento o, en su caso, de la resolución judicial o administrativa. El período de
duración de la excedencia podrá disfrutarse de forma fraccionada.
También tendrá derecho a un período de excedencia, de duración no superior a dos años, salvo
que se establezca una duración superior por acuerdo entre las partes, las personas trabajadoras
BOCM-20241109-3
1. La persona trabajadora con al menos, una antigüedad en la empresa de un año, tendrá derecho
a que se le reconozca la posibilidad de situarse en excedencia voluntaria por un plazo no inferior
a cuatro meses ni superior a cinco años. La persona trabajadora en excedencia, conservará un
derecho preferente al reingreso en las vacantes, de igual o similar categoría a la suya, que
hubiera o se produjeran en la empresa, siempre que lo solicite con, al menos, un mes de
antelación al término de la excedencia. El tiempo de excedencia no computará a efectos de años
de servicio.
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
B.O.C.M. Núm. 268
SÁBADO 9 DE NOVIEMBRE DE 2024
Pág. 41
La reducción de jornada contemplada en este apartado constituye un derecho individual de las
personas trabajadoras sin que pueda transferirse su ejercicio a la otra persona progenitora,
adoptante, guardadora o acogedora. No obstante, si dos personas trabajadoras de la misma
empresa ejercen este derecho por el mismo sujeto causante, podrá limitarse su ejercicio simultáneo
por razones fundadas y objetivas de funcionamiento de la empresa, debidamente motivadas por
escrito, debiendo en tal caso la empresa ofrecer un plan alternativo que asegure el disfrute de ambas
personas trabajadoras y que posibilite el ejercicio de los derechos de conciliación.
Cuando ambas personas progenitoras, adoptantes, guardadoras o acogedoras ejerzan este derecho
con la misma duración y régimen, el periodo de disfrute podrá extenderse hasta que el lactante
cumpla doce meses, con reducción proporcional del salario a partir del cumplimiento de los nueve
meses.
5. La persona trabajadora que, por razones de guarda legal, tenga a su cuidado directo a algún
menor de doce años o a una persona con discapacidad que no desempeñe actividad retribuida,
tendrá derecho a una reducción de la jornada de trabajo diaria, con la disminución proporcional del
salario, entre al menos un octavo y un máximo de la mitad de la duración de aquella.
Tendrá el mismo derecho quien precise encargarse del cuidado directo del cónyuge o pareja de
hecho, o un familiar hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad, incluido el familiar
consanguíneo de la pareja de hecho, que por razones de edad, accidente o enfermedad no pueda
valerse por sí mismo, y que no desempeñe actividad retribuida.
La reducción de jornada contemplada en el presente apartado constituye un derecho individual de
las personas trabajadoras. No obstante, si dos o más personas trabajadoras de la misma empresa
generasen este derecho por el mismo sujeto causante, la empresa podrá limitar su ejercicio
simultáneo por razones fundadas y objetivas de funcionamiento de la empresa, debidamente
motivadas por escrito, debiendo en tal caso la empresa ofrecer un plan alternativo que asegure el
disfrute de ambas personas trabajadoras y que posibilite el ejercicio de los derechos de conciliación.
CAPÍTULO VII
JUBILACIÓN Y EXCEDENCIAS
ARTÍCULO 57. JUBILACIÓN
En conformidad con lo dispuesto en el artículo 4 del presente Convenio esta materia se regulará por
lo dispuesto en el artículo 100 del VII Convenio General del Sector de la Construcción.
ARTÍCULO 58. EXCEDENCIA FORZOSA
En conformidad con lo dispuesto en el artículo 4 del presente Convenio esta materia se regulará por
lo dispuesto en el artículo 95 VII Convenio General del Sector de la Construcción.
ARTÍCULO 59. EXCEDENCIAS VOLUNTARIAS, POR CUIDADO DE FAMILIARES Y LAS
REGULADAS POR PACTO DE LAS PARTES
2. Las personas trabajadoras tendrán derecho a un período de excedencia, no superior a tres años,
para atender al cuidado de cada hijo, tanto cuando lo sea por naturaleza como por adopción, o
en los supuestos de guarda con fines de adopción o acogimiento permanente, a contar desde la
fecha de nacimiento o, en su caso, de la resolución judicial o administrativa. El período de
duración de la excedencia podrá disfrutarse de forma fraccionada.
También tendrá derecho a un período de excedencia, de duración no superior a dos años, salvo
que se establezca una duración superior por acuerdo entre las partes, las personas trabajadoras
BOCM-20241109-3
1. La persona trabajadora con al menos, una antigüedad en la empresa de un año, tendrá derecho
a que se le reconozca la posibilidad de situarse en excedencia voluntaria por un plazo no inferior
a cuatro meses ni superior a cinco años. La persona trabajadora en excedencia, conservará un
derecho preferente al reingreso en las vacantes, de igual o similar categoría a la suya, que
hubiera o se produjeran en la empresa, siempre que lo solicite con, al menos, un mes de
antelación al término de la excedencia. El tiempo de excedencia no computará a efectos de años
de servicio.