D) Anuncios - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, HACIENDA Y EMPLEO (BOCM-20241101-3)
Convenio –  Convenio de 18 de octubre de 2024, entre la Comunidad de Madrid, a través de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, y la Asociación de Usuarios de SAP en España (AUSAPE), para la realización de actuaciones en materia de formación, difusión y divulgación del ecosistema SAP en la Comunidad de Madrid
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BOCM
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BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
VIERNES 1 DE NOVIEMBRE DE 2024

B.O.C.M. Núm. 261

I. COMUNIDAD DE MADRID

D) Anuncios
Consejería de Economía, Hacienda y Empleo
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CONVENIO de 18 de octubre de 2024, entre la Comunidad de Madrid, a través de
la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, y la Asociación de Usuarios de
SAP en España (AUSAPE), para la realización de actuaciones en materia de formación, difusión y divulgación del ecosistema SAP en la Comunidad de Madrid.
REUNIDOS

De una parte, D. Daniel Rodríguez Asensio, en nombre y representación de la Comunidad de Madrid, en su calidad de Viceconsejero de Economía y Empleo, nombrado mediante
Decreto 91/2023, de 5 de julio, del Consejo de Gobierno, en el ejercicio de las competencias
recogidas en la Orden de 17 de abril de 2024, de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, por la que se delega el ejercicio de determinadas competencias y se desconcentra el Protectorado de Fundaciones, en relación con el Decreto 230/2023, de 6 de septiembre, del Consejo de Gobierno por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Economía,
Hacienda y Empleo; así como por la Ley 1/1983, de 13 de diciembre, de Gobierno y Administración de la Comunidad de Madrid; y el Decreto 48/2019, de 10 de junio, del Consejo de
Gobierno, por el que se regula la actividad convencional de la Comunidad de Madrid.
Y de otra parte, D. Mario Rodríguez Manzanares, en nombre y representación, de
AUSAPE, inscrita en el Registro Nacional de Asociaciones, Sección 1.a, Número Nacional 135569, domiciliada en calle López de Hoyos, número 155, planta 3.a, oficina 2.a
y, con número CIF G81097529.
En adelante, ambos comparecientes serán denominados conjuntamente como las “partes”, e individualmente como la “parte”.
Actuando las partes en el ejercicio de sus respectivos cargos y en la representación que
ostentan, se reconocen la capacidad jurídica suficiente en cuanto a la mencionada representación para la suscripción del presente convenio para la realización de actuaciones en materia de formación, difusión y divulgación del ecosistema SAP (en adelante, el “convenio”),
y en su virtud,

I. La Ley 30/2015, de 9 de septiembre, por la que se regula el Sistema de Formación
Profesional para el Empleo en el ámbito laboral, ha acometido una reforma integral de dicho sistema para dar cumplimiento a los objetivos y principios acordados en el marco del
diálogo social, a fin de consolidar en el sistema productivo una cultura de formación profesional y favorecer con ello la creación de empleo estable y de calidad, teniendo en cuenta
las orientaciones para las políticas de empleo de los estados miembros de la Unión Europea.
Esta ley tiene como objetivos estratégicos favorecer la creación de empleo estable y de
calidad; contribuir a la competitividad empresarial; garantizar el derecho a la formación laboral; y ofrecer garantías de empleabilidad y promoción profesional de los trabajadores.
II. La Ley Orgánica 3/2022, de 31 de marzo, de Ordenación e Integración de la Formación Profesional ordena un Sistema de Formación Profesional que servirá al fortalecimiento, la competitividad y la sostenibilidad y sea capaz de responder con flexibilidad a los
intereses, las expectativas y las aspiraciones de cualificación profesional de las personas a lo
largo de su vida y a las competencias demandadas por las nuevas necesidades productivas y
sectoriales tanto para el aumento de la productividad como para la generación de empleo.
III. La Comunidad de Madrid, en virtud del Real Decreto 2534/1998, de 27 de noviembre, sobre traspaso de funciones y servicios de la Administración del Estado a la Comunidad de Madrid, en materia de gestión de la formación profesional ocupacional, asume
las competencias en materia de gestión de la formación ocupacional de acuerdo con la normativa general que se apruebe, en desarrollo de lo dispuesto en la legislación del estado.
También el Real Decreto 30/2000, de 14 de enero, establece el traspaso a la Comunidad de

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