Madrid (BOCM-20240730-46)
Urbanismo. Área de Gobierno de Urbanismo, Medio Ambiente y Movilidad. Estatutos entidad urbanística
18 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOCM
Pág. 572
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MARTES 30 DE JULIO DE 2024
B.O.C.M. Núm. 180
TÍTULO VIII
Régimen transitorio
Art. 42. Régimen transitorio.—Todas las obligaciones que deban asumir los propietarios integrantes de este ente colaborador pasarán a hacerse efectivas a partir del momento de la inscripción de la Entidad en el Registro de Entidades Urbanísticas Colaboradoras.
DISPOSICIONES FINALES
Primera
Entrada en vigor de los Estatutos
BOCM-20240730-46
Los presentes Estatutos entrarán en vigor el día en que la Entidad quede inscrita en el
Registro de Entidades Urbanísticas Colaboradoras, sin perjuicio de los efectos internos que
se derivan para los miembros en sus derechos y obligaciones desde el momento de la constitución de la Entidad.
Pág. 572
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MARTES 30 DE JULIO DE 2024
B.O.C.M. Núm. 180
TÍTULO VIII
Régimen transitorio
Art. 42. Régimen transitorio.—Todas las obligaciones que deban asumir los propietarios integrantes de este ente colaborador pasarán a hacerse efectivas a partir del momento de la inscripción de la Entidad en el Registro de Entidades Urbanísticas Colaboradoras.
DISPOSICIONES FINALES
Primera
Entrada en vigor de los Estatutos
BOCM-20240730-46
Los presentes Estatutos entrarán en vigor el día en que la Entidad quede inscrita en el
Registro de Entidades Urbanísticas Colaboradoras, sin perjuicio de los efectos internos que
se derivan para los miembros en sus derechos y obligaciones desde el momento de la constitución de la Entidad.