Madrid (BOCM-20240730-46)
Urbanismo. Área de Gobierno de Urbanismo, Medio Ambiente y Movilidad. Estatutos entidad urbanística
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 180
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MARTES 30 DE JULIO DE 2024
Pág. 571
mente implícita la baja y el alta respectiva como miembro de la presente Entidad, subrogándose el adquiriente en los derechos y obligaciones del transmitente y quedando el adquirente incorporado a la Entidad a partir del momento de la transmisión, tal y como se dispone
en el artículo 28 del Reglamento de Gestión Urbanística.
38.2. El Libro de Registro de Miembros no será público, sino que tendrá carácter
privado y confidencial, pudiendo únicamente hacer uso de su contenido la Administración urbanística actuante y el Presidente o persona en la que este delegue, y el SecretarioAdministrador de la Entidad.
38.3. Se iniciará el Libro de Registro con la inscripción de los que figuren como
propietarios de parcelas, edificadas o no, y superficiarios, a la fecha de la constitución de
la Entidad en escritura pública, con indicación del número de finca registral, CRU, edificabilidad asignada y coeficiente de participación en la Entidad.
Art. 39. De los Libros Contables y de los Libros de Actas.—La contabilidad de la
Entidad deberá llevarse a cabo de tal forma que permita, en cualquier instante, conocer el
estado contable de la Entidad, siendo fiel reflejo de todas las operaciones realizadas en el
ejercicio y el resultado de estas. En cualquier caso, serán obligatorios los siguientes libros:
a) Libro diario de ingresos y gastos.
b) Libro de inventario.
c) Cuentas anuales.
d) Libro de Actas, que será custodiado por el Secretario-Administrador y contendrá
al menos las siguientes:
— Acta de constitución de la Entidad Urbanística de Conservación firmada por
el Presidente y Secretario en la sesión constitutiva, y por todos los socios que
hayan asistido a la misma.
— Actas de las sesiones de la Comisión Delegada.
— Actas con los Acuerdos de la Asamblea General.
TÍTULO VIII
Art. 40. Disolución y Liquidación.—La Entidad de Conservación tendrá una duración indefinida. No obstante, procederá su disolución cuando concurran alguna de las siguientes causas:
a) Por mandato judicial o prescripción legal.
b) Cuando por los órganos urbanísticos competentes se establezca un sistema distinto para la conservación del espacio que constituye el objeto de la Entidad.
c) Cuando se modifique la norma que determina la obligatoriedad de la constitución
de la Entidad.
d) También podrá serlo cuando no concurra causa legal o reglamentaria, si se producen causas de fuerza mayor o razones de interés legal, debidamente justificadas,
que aconsejen solicitar la indicada disolución mediante acuerdo adoptado en
Asamblea Extraordinaria convocada al efecto.
En cualquier caso, la disolución de la Entidad requerirá acuerdo de la Administración
tutelante.
Acordada la disolución de la Entidad, el liquidador o liquidadores nombrados en la
Asamblea aprobatoria de la solicitud de disolución procederá a efectuar la liquidación de la
misma, mediante el cobro de créditos y pago de deudas pendientes. Si hubiera remanente,
lo distribuirá entre los que fueran miembros de la Entidad en liquidación en proporción a
sus cuotas o cargas de participación. De igual forma se procederá si hubiera déficit.
Art. 41. Extinción.—La personalidad jurídica de la Entidad se extinguirá a todos los
efectos, incluso liquidatarios, cuando una vez aprobado por la Asamblea el balance final y
obtenida la aprobación de la disolución por el Ayuntamiento de Madrid y posterior liquidación de la misma, se solicite y se obtenga la cancelación de la inscripción en el Registro de
Entidades Urbanísticas Colaboradoras y, en su caso, en el Registro de la Propiedad.
BOCM-20240730-46
De la disolución de la Entidad
B.O.C.M. Núm. 180
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MARTES 30 DE JULIO DE 2024
Pág. 571
mente implícita la baja y el alta respectiva como miembro de la presente Entidad, subrogándose el adquiriente en los derechos y obligaciones del transmitente y quedando el adquirente incorporado a la Entidad a partir del momento de la transmisión, tal y como se dispone
en el artículo 28 del Reglamento de Gestión Urbanística.
38.2. El Libro de Registro de Miembros no será público, sino que tendrá carácter
privado y confidencial, pudiendo únicamente hacer uso de su contenido la Administración urbanística actuante y el Presidente o persona en la que este delegue, y el SecretarioAdministrador de la Entidad.
38.3. Se iniciará el Libro de Registro con la inscripción de los que figuren como
propietarios de parcelas, edificadas o no, y superficiarios, a la fecha de la constitución de
la Entidad en escritura pública, con indicación del número de finca registral, CRU, edificabilidad asignada y coeficiente de participación en la Entidad.
Art. 39. De los Libros Contables y de los Libros de Actas.—La contabilidad de la
Entidad deberá llevarse a cabo de tal forma que permita, en cualquier instante, conocer el
estado contable de la Entidad, siendo fiel reflejo de todas las operaciones realizadas en el
ejercicio y el resultado de estas. En cualquier caso, serán obligatorios los siguientes libros:
a) Libro diario de ingresos y gastos.
b) Libro de inventario.
c) Cuentas anuales.
d) Libro de Actas, que será custodiado por el Secretario-Administrador y contendrá
al menos las siguientes:
— Acta de constitución de la Entidad Urbanística de Conservación firmada por
el Presidente y Secretario en la sesión constitutiva, y por todos los socios que
hayan asistido a la misma.
— Actas de las sesiones de la Comisión Delegada.
— Actas con los Acuerdos de la Asamblea General.
TÍTULO VIII
Art. 40. Disolución y Liquidación.—La Entidad de Conservación tendrá una duración indefinida. No obstante, procederá su disolución cuando concurran alguna de las siguientes causas:
a) Por mandato judicial o prescripción legal.
b) Cuando por los órganos urbanísticos competentes se establezca un sistema distinto para la conservación del espacio que constituye el objeto de la Entidad.
c) Cuando se modifique la norma que determina la obligatoriedad de la constitución
de la Entidad.
d) También podrá serlo cuando no concurra causa legal o reglamentaria, si se producen causas de fuerza mayor o razones de interés legal, debidamente justificadas,
que aconsejen solicitar la indicada disolución mediante acuerdo adoptado en
Asamblea Extraordinaria convocada al efecto.
En cualquier caso, la disolución de la Entidad requerirá acuerdo de la Administración
tutelante.
Acordada la disolución de la Entidad, el liquidador o liquidadores nombrados en la
Asamblea aprobatoria de la solicitud de disolución procederá a efectuar la liquidación de la
misma, mediante el cobro de créditos y pago de deudas pendientes. Si hubiera remanente,
lo distribuirá entre los que fueran miembros de la Entidad en liquidación en proporción a
sus cuotas o cargas de participación. De igual forma se procederá si hubiera déficit.
Art. 41. Extinción.—La personalidad jurídica de la Entidad se extinguirá a todos los
efectos, incluso liquidatarios, cuando una vez aprobado por la Asamblea el balance final y
obtenida la aprobación de la disolución por el Ayuntamiento de Madrid y posterior liquidación de la misma, se solicite y se obtenga la cancelación de la inscripción en el Registro de
Entidades Urbanísticas Colaboradoras y, en su caso, en el Registro de la Propiedad.
BOCM-20240730-46
De la disolución de la Entidad