Madrid (BOCM-20240730-46)
Urbanismo. Área de Gobierno de Urbanismo, Medio Ambiente y Movilidad. Estatutos entidad urbanística
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BOCM
MARTES 30 DE JULIO DE 2024
B.O.C.M. Núm. 180
TÍTULO V
Del régimen jurídico
Art. 32. Ejecutoriedad.—Los actos y acuerdos de los órganos de gobierno de la
Entidad de Conservación serán inmediatamente ejecutivos salvo aquellos que precisen
autorización ulterior de los órganos urbanísticos.
Art. 33. Actas.—Los acuerdos de la Asamblea General y de la Comisión Delegada
se recogerán en las correspondientes actas, que, una vez aprobadas en la misma reunión o
en la siguiente, se llevarán al Libro de Actas.
Art. 34. Publicidad de los acuerdos.—34.1. De las actas de los acuerdos de la
Asamblea General y de la Comisión Delegada, una vez aprobadas, se remitirá un ejemplar,
por correo certificado con acuse de recibo, o mediante correo electrónico certificado, a todos y cada uno de los miembros de la Entidad.
34.2. En todo caso, los libros de Actas estarán a disposición para examen y consulta
de cualquier miembro de la Entidad.
Art. 35. Recursos y acciones.—35.1. Los acuerdos de la Asamblea General podrán
ser impugnados en alzada ante la Administración Actuante en el plazo de un (1) mes a partir del día siguiente a la recepción del acta correspondiente o, en su caso, del acuerdo individualizado que se haya podido adoptar por el órgano colegiado. Contra la resolución expresa o presunta del recurso que agotará la vía administrativa, el interesado podrá
interponer el correspondiente recurso contencioso-administrativo.
35.2. Los acuerdos de la Comisión Delegada podrán ser impugnados ante la Asamblea General, en el plazo de un (1) mes desde su notificación, debiendo ser resueltos por dicho órgano en el plazo de un (1) mes, transcurrido el cual sin haber sido notificada la resolución se entenderá desestimada la impugnación por silencio administrativo, quedando
expedita la vía del recurso administrativo.
35.3. Los recursos internos no suspenden las resoluciones ni sus efectos salvo que la
Asamblea General así lo acuerde.
35.4. Están legitimados para interponer recursos contra los acuerdos o resoluciones
de la Entidad, además de todos los miembros que no hayan votado a favor de los mismos,
aquellos a quienes el régimen jurídico-administrativo vigente les reconozca legitimación
para recurrir.
35.5. Los miembros de la Entidad de Conservación no podrán interponer acciones
posesorias cuando dicha Entidad ocupe bienes que sean precisos para el cumplimiento de
su objeto.
Art. 36. Jurisdicción.—Para cuantas cuestiones se susciten en la interpretación o
aplicación de los Estatutos o de los acuerdos y actos de los órganos rectores, los miembros
de la Entidad, con renuncia de cualquier otro fuero que pudieran corresponderles, quedan
sometidos a la jurisdicción que corresponda según el acto o acuerdo impugnado, siendo
competentes los órganos jurisdiccionales del término municipal de Madrid.
TÍTULO VI
De la responsabilidad de la Entidad de Conservación
Art. 37. Responsabilidad de la Entidad ante la Administración actuante.—La Entidad Urbanística de Conservación será directamente responsable frente a la Administración
del cumplimiento de las obligaciones derivadas de los presentes Estatutos y de las disposiciones vigentes.
El cumplimiento de las obligaciones recogidas en los Estatutos es deber inexcusable
de la Entidad. La inobservancia de las mismas legitima a la Administración actuante para
ordenar su cumplimiento a la Entidad y proceder en su caso a la ejecución subsidiaria a su
costa, sin perjuicio de la imposición de las sanciones que pudieran corresponder y de las
multas coercitivas que se puedan imponer.
TÍTULO VII
De los libros de la Entidad
Art. 38 Libro de Registro de Miembros.—38.1. La Entidad llevará un Libro de Registro de Miembros y anotará en este los cambios de titularidad, que llevarán automática-
BOCM-20240730-46
Pág. 570
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MARTES 30 DE JULIO DE 2024
B.O.C.M. Núm. 180
TÍTULO V
Del régimen jurídico
Art. 32. Ejecutoriedad.—Los actos y acuerdos de los órganos de gobierno de la
Entidad de Conservación serán inmediatamente ejecutivos salvo aquellos que precisen
autorización ulterior de los órganos urbanísticos.
Art. 33. Actas.—Los acuerdos de la Asamblea General y de la Comisión Delegada
se recogerán en las correspondientes actas, que, una vez aprobadas en la misma reunión o
en la siguiente, se llevarán al Libro de Actas.
Art. 34. Publicidad de los acuerdos.—34.1. De las actas de los acuerdos de la
Asamblea General y de la Comisión Delegada, una vez aprobadas, se remitirá un ejemplar,
por correo certificado con acuse de recibo, o mediante correo electrónico certificado, a todos y cada uno de los miembros de la Entidad.
34.2. En todo caso, los libros de Actas estarán a disposición para examen y consulta
de cualquier miembro de la Entidad.
Art. 35. Recursos y acciones.—35.1. Los acuerdos de la Asamblea General podrán
ser impugnados en alzada ante la Administración Actuante en el plazo de un (1) mes a partir del día siguiente a la recepción del acta correspondiente o, en su caso, del acuerdo individualizado que se haya podido adoptar por el órgano colegiado. Contra la resolución expresa o presunta del recurso que agotará la vía administrativa, el interesado podrá
interponer el correspondiente recurso contencioso-administrativo.
35.2. Los acuerdos de la Comisión Delegada podrán ser impugnados ante la Asamblea General, en el plazo de un (1) mes desde su notificación, debiendo ser resueltos por dicho órgano en el plazo de un (1) mes, transcurrido el cual sin haber sido notificada la resolución se entenderá desestimada la impugnación por silencio administrativo, quedando
expedita la vía del recurso administrativo.
35.3. Los recursos internos no suspenden las resoluciones ni sus efectos salvo que la
Asamblea General así lo acuerde.
35.4. Están legitimados para interponer recursos contra los acuerdos o resoluciones
de la Entidad, además de todos los miembros que no hayan votado a favor de los mismos,
aquellos a quienes el régimen jurídico-administrativo vigente les reconozca legitimación
para recurrir.
35.5. Los miembros de la Entidad de Conservación no podrán interponer acciones
posesorias cuando dicha Entidad ocupe bienes que sean precisos para el cumplimiento de
su objeto.
Art. 36. Jurisdicción.—Para cuantas cuestiones se susciten en la interpretación o
aplicación de los Estatutos o de los acuerdos y actos de los órganos rectores, los miembros
de la Entidad, con renuncia de cualquier otro fuero que pudieran corresponderles, quedan
sometidos a la jurisdicción que corresponda según el acto o acuerdo impugnado, siendo
competentes los órganos jurisdiccionales del término municipal de Madrid.
TÍTULO VI
De la responsabilidad de la Entidad de Conservación
Art. 37. Responsabilidad de la Entidad ante la Administración actuante.—La Entidad Urbanística de Conservación será directamente responsable frente a la Administración
del cumplimiento de las obligaciones derivadas de los presentes Estatutos y de las disposiciones vigentes.
El cumplimiento de las obligaciones recogidas en los Estatutos es deber inexcusable
de la Entidad. La inobservancia de las mismas legitima a la Administración actuante para
ordenar su cumplimiento a la Entidad y proceder en su caso a la ejecución subsidiaria a su
costa, sin perjuicio de la imposición de las sanciones que pudieran corresponder y de las
multas coercitivas que se puedan imponer.
TÍTULO VII
De los libros de la Entidad
Art. 38 Libro de Registro de Miembros.—38.1. La Entidad llevará un Libro de Registro de Miembros y anotará en este los cambios de titularidad, que llevarán automática-
BOCM-20240730-46
Pág. 570
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