Madrid (BOCM-20240730-46)
Urbanismo. Área de Gobierno de Urbanismo, Medio Ambiente y Movilidad. Estatutos entidad urbanística
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 180
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MARTES 30 DE JULIO DE 2024
Pág. 569
29.4. La Entidad podrá solicitar del Ayuntamiento la exacción por vía de apremio de
las aportaciones fijadas por la Asamblea.
Este procedimiento no se podrá instar hasta transcurrido un (1) mes desde el requerimiento de pago al deudor moroso que deberá efectuar la Entidad de Conservación.
A tales efectos deberá acreditarse la relación de deudores, con indicación de su NIF o
documento identificativo equivalente, domicilio a efectos de notificaciones, importe de la
deuda y período al que corresponde la misma.
29.5. En el requerimiento que se efectúe al deudor deberá hacerse por un medio que
permita tener constancia de la recepción y su fecha, de la persona que lo recibe y el contenido de lo notificado. En la comunicación debe hacerse constar la Asamblea en que se aprobaron los presupuestos que constituyen la base de dicha deuda, y en base al cual se giraron
las correspondientes derramas.
29.6. La certificación expedida por el Secretario deberá dar fe de lo recogido en el
apartado anterior, indicándose que transcurrido el mes de plazo concedido al deudor, la
deuda no ha sido abonada.
29.7. En el supuesto de subrogarse un nuevo adquirente a los derechos y obligaciones del miembro moroso, aquel vendrá obligado a satisfacer a la Entidad de Conservación
las derramas pendientes de pago.
29.8. De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 10 de los presentes Estatutos, que
recoge el derecho de todos los miembros de la Entidad de Conservación a participar, con
voz y voto, en los órganos de gobierno, interviniendo en la adopción de acuerdos, consecuencia de su participación obligatoria en la Entidad, el impago de cuotas no podrá suspender el derecho a voto de los comuneros que estuviesen en esta situación.
29.9. En el supuesto de ser una comunidad de propietarios la que incumpla con el
pago de las derramas, podrá iniciarse la vía de apremio administrativo contra dicha comunidad, representada por su Presidente, sin perjuicio de que luego se repercuta contra
los propietarios integrantes de la misma, por la cuota de participación que tenga asignada en la comunidad.
Art. 30. Normas para la aprobación y ejecución de obras.—30.1. Para la ejecución
de obras y prestación de servicios de su competencia, la Entidad podrá celebrar toda clase
de contratos públicos y privados, con personas naturales o jurídicas, españolas o extranjeras que tengan plena capacidad de obrar, no estén incursas en una prohibición de contratar
y acrediten su solvencia económica, financiera, técnica o profesional.
La Entidad deberá garantizar el acceso en condiciones de igualdad a los licitadores, así
como los principios de publicidad, concurrencia y transparencia.
El contrato deberá especificar su objeto, referido a la totalidad del mismo, y la disponibilidad presupuestaria, así como el alcance de las obligaciones y demás condiciones exigidas para la prestación del servicio o ejecución de la obra.
30.2. Para la celebración por el Presidente de cualquier contrato de ejecución de
obras de conservación y mantenimiento será necesario, además de la obtención previa del
proyecto y, en su caso, autorización administrativa municipal:
a) La previa existencia de presupuesto suficiente para abordar las obligaciones económicas que deriven del contrato y,
b) Un proyecto de estimación de costes, salvo que se trate de pequeñas obras de
mantenimiento, conservación o reparación cuya cuantía no exceda el 5 % del
presupuesto ordinario, permitiéndose en este caso la adjudicación directa por la
Comisión Delegada, debiendo rendir cuentas por las mismas ante la Asamblea
General que se celebre posterior a su celebración.
Será necesario la previa aprobación por la Asamblea General:
a) Cuando se trate de contratos de obras de mejora o aquellas otras cuyo plazo de ejecución será superior a la vigencia del ejercicio correspondiente y hayan de comprometerse fondos de futuros ejercicios, salvo el caso de que estén previstos en un
plan general de obras y gastos aprobados por la propia Asamblea General.
b) Cuando la cuantía del contrato exceda del 30 % del presupuesto ordinario.
Art. 31. Ordenación y fiscalización de gastos y pagos.—La ordenación de pagos, con
cargo a las correspondientes partidas presupuestarias y la efectividad de los mismos estarán a cargo de la Comisión Delegada, que podrá delegarla en el Presidente.
BOCM-20240730-46
30.3.
B.O.C.M. Núm. 180
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MARTES 30 DE JULIO DE 2024
Pág. 569
29.4. La Entidad podrá solicitar del Ayuntamiento la exacción por vía de apremio de
las aportaciones fijadas por la Asamblea.
Este procedimiento no se podrá instar hasta transcurrido un (1) mes desde el requerimiento de pago al deudor moroso que deberá efectuar la Entidad de Conservación.
A tales efectos deberá acreditarse la relación de deudores, con indicación de su NIF o
documento identificativo equivalente, domicilio a efectos de notificaciones, importe de la
deuda y período al que corresponde la misma.
29.5. En el requerimiento que se efectúe al deudor deberá hacerse por un medio que
permita tener constancia de la recepción y su fecha, de la persona que lo recibe y el contenido de lo notificado. En la comunicación debe hacerse constar la Asamblea en que se aprobaron los presupuestos que constituyen la base de dicha deuda, y en base al cual se giraron
las correspondientes derramas.
29.6. La certificación expedida por el Secretario deberá dar fe de lo recogido en el
apartado anterior, indicándose que transcurrido el mes de plazo concedido al deudor, la
deuda no ha sido abonada.
29.7. En el supuesto de subrogarse un nuevo adquirente a los derechos y obligaciones del miembro moroso, aquel vendrá obligado a satisfacer a la Entidad de Conservación
las derramas pendientes de pago.
29.8. De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 10 de los presentes Estatutos, que
recoge el derecho de todos los miembros de la Entidad de Conservación a participar, con
voz y voto, en los órganos de gobierno, interviniendo en la adopción de acuerdos, consecuencia de su participación obligatoria en la Entidad, el impago de cuotas no podrá suspender el derecho a voto de los comuneros que estuviesen en esta situación.
29.9. En el supuesto de ser una comunidad de propietarios la que incumpla con el
pago de las derramas, podrá iniciarse la vía de apremio administrativo contra dicha comunidad, representada por su Presidente, sin perjuicio de que luego se repercuta contra
los propietarios integrantes de la misma, por la cuota de participación que tenga asignada en la comunidad.
Art. 30. Normas para la aprobación y ejecución de obras.—30.1. Para la ejecución
de obras y prestación de servicios de su competencia, la Entidad podrá celebrar toda clase
de contratos públicos y privados, con personas naturales o jurídicas, españolas o extranjeras que tengan plena capacidad de obrar, no estén incursas en una prohibición de contratar
y acrediten su solvencia económica, financiera, técnica o profesional.
La Entidad deberá garantizar el acceso en condiciones de igualdad a los licitadores, así
como los principios de publicidad, concurrencia y transparencia.
El contrato deberá especificar su objeto, referido a la totalidad del mismo, y la disponibilidad presupuestaria, así como el alcance de las obligaciones y demás condiciones exigidas para la prestación del servicio o ejecución de la obra.
30.2. Para la celebración por el Presidente de cualquier contrato de ejecución de
obras de conservación y mantenimiento será necesario, además de la obtención previa del
proyecto y, en su caso, autorización administrativa municipal:
a) La previa existencia de presupuesto suficiente para abordar las obligaciones económicas que deriven del contrato y,
b) Un proyecto de estimación de costes, salvo que se trate de pequeñas obras de
mantenimiento, conservación o reparación cuya cuantía no exceda el 5 % del
presupuesto ordinario, permitiéndose en este caso la adjudicación directa por la
Comisión Delegada, debiendo rendir cuentas por las mismas ante la Asamblea
General que se celebre posterior a su celebración.
Será necesario la previa aprobación por la Asamblea General:
a) Cuando se trate de contratos de obras de mejora o aquellas otras cuyo plazo de ejecución será superior a la vigencia del ejercicio correspondiente y hayan de comprometerse fondos de futuros ejercicios, salvo el caso de que estén previstos en un
plan general de obras y gastos aprobados por la propia Asamblea General.
b) Cuando la cuantía del contrato exceda del 30 % del presupuesto ordinario.
Art. 31. Ordenación y fiscalización de gastos y pagos.—La ordenación de pagos, con
cargo a las correspondientes partidas presupuestarias y la efectividad de los mismos estarán a cargo de la Comisión Delegada, que podrá delegarla en el Presidente.
BOCM-20240730-46
30.3.