Madrid (BOCM-20240730-46)
Urbanismo. Área de Gobierno de Urbanismo, Medio Ambiente y Movilidad. Estatutos entidad urbanística
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BOCM
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BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MARTES 30 DE JULIO DE 2024

B.O.C.M. Núm. 180

i)

Preparar el presupuesto de ingresos y gastos para el ejercicio correspondiente para
su remisión a la Comisión Delegada, así como informar al Presidente de cuantas
variaciones afecten o puedan afectar al Presupuesto anual.
j) Preparar el balance y memoria anual justificativa al término de cada ejercicio o anteriormente en caso de necesidad.
k) Presentar y justificar a la Comisión Delegada de la necesidad de la solicitud de las
derramas extraordinarias que se requieran para cubrir costos absolutamente inevitables no previstos en el Presupuesto.
26.3. El Secretario será sustituido en las sesiones, en caso de ausencia, vacante o enfermedad por el miembro de la Asamblea General de menos edad, excluido el Presidente.
26.4. El cargo de Secretario-Administrador podrá ser retribuido.
TÍTULO IV

Art. 27. De los ingresos y gastos de la Entidad.—27.1. Serán ingresos de la Entidad:
a) Las cuotas ordinarias y derramas extraordinarias que deban satisfacer los miembros, acordados por la Asamblea General.
b) En su caso, las aportaciones iniciales de sus miembros.
c) Las subvenciones, auxilios y donativos que a su favor se cedan.
d) Cualquier otro recurso no previsto en los apartados anteriores que pudiera serle
atribuido.
27.2. Serán gastos de la Entidad:
a) La ejecución de las obras que acuerden los órganos colegiados de la Entidad, en
razón a sus respectivas competencias.
b) Los derivados de la conservación y mantenimiento, ampliación y mejora de los
bienes y servicios que constituyen el objeto de la Entidad.
c) Los gastos de administración, vigilancia, etc.
d) Cuantos vengan exigidos por el cumplimiento del objeto y fines de la Entidad.
Art. 28. Del presupuesto.—28.1. La gestión económica de la Entidad estará sometida al régimen del presupuesto.
28.2. La Comisión Delegada, en su caso, deberá formular para cada ejercicio económico y con antelación suficiente el Presupuesto de la Entidad, la propuesta de asignación
de cuotas entre los miembros y su forma y plazo de ingreso, una memoria explicativa si se
estimase necesario, y la liquidación del ejercicio anterior, para su posterior aprobación por
la Asamblea.
28.3. Cuando resulte necesario realizar con urgencia algún gasto para el cual no exista consignación presupuestaria o esta sea insuficiente, se formulará por la Comisión Delegada una modificación del presupuesto aprobado, que, en unión de la memoria explicativa
si se estimase necesario y de la propuesta de derramas extraordinarias entre los miembros
de la Entidad, se someterá a la aprobación de la Asamblea General.
Art. 29. Recaudación.—29.1. La cuantía, periodicidad y forma de pago de las derramas ordinarias y extraordinarias (que resulten de una modificación del Presupuesto inicialmente aprobado) se establecerán mediante acuerdo adoptado por la Asamblea General
al momento de la aprobación del Presupuesto. En ausencia de acuerdo en cuanto a la periodicidad de pago, los miembros deberán ingresar en la Entidad las cantidades que les corresponda satisfacer en el plazo máximo de cuarenta y cinco (45) días desde el momento de la
aprobación del presupuesto.
29.2. En parcelas con regímenes de propiedad horizontal, las aportaciones deberán
ser satisfechas de modo mancomunado y conjunto a través de la comunidad o agrupación
de propietarios, los cuales las repartirán internamente como gastos comunes a sus miembros. En caso de impago de dichas cuotas, los comuneros serán responsables del pago de la
totalidad de las mismas en función de los coeficientes de participación que tengan asignados en dichas comunidades.
29.3. El incumplimiento de pago de las cuotas podrá determinar su exigencia por la
vía de apremio administrativo.
A tales efectos, tendrán el carácter de títulos ejecutivos, las relaciones certificadas de morosos expedidas por el Secretario de la Entidad, con el visto bueno del Presidente de la misma.

BOCM-20240730-46

DEL RÉGIMEN ECONÓMICO