B) Autoridades y Personal - CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN, CIENCIA Y UNIVERSIDADES (BOCM-20240726-7)
Regulación personal docente – Orden 3138/2024, de 10 de julio, de la Consejería de Educación, Ciencia y Universidades, por la que se modifica la Orden 2453/2018, de 25 de julio, de la Consejería de Educación e Investigación, que regula la formación permanente, la dedicación y la innovación del personal docente no universitario de la Comunidad de Madrid
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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B.O.C.M. Núm. 177
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
VIERNES 26 DE JULIO DE 2024
15.o Por la coordinación de un consorcio de entre once y treinta movilidades:
cinco créditos de formación por cada curso escolar.
16.o Por la coordinación de un consorcio de más de treinta movilidades: seis créditos de formación por cada curso escolar.
17.o Por la coordinación de un miembro de consorcio de hasta diez movilidades:
dos créditos de formación por cada curso escolar.
18.o Por la coordinación de un miembro de consorcio de entre once y treinta movilidades: tres créditos de formación por cada curso escolar.
19.o Por la coordinación de un miembro de consorcio de más de treinta movilidades: cuatro créditos de formación por cada curso escolar.
En todo caso, se podrá obtener un máximo de seis créditos por curso escolar.
b) En acciones de cooperación entre organizaciones e instituciones, entendiéndose
por tales las asociaciones para la cooperación y el intercambio de prácticas, incluidas las asociaciones a pequeña escala con objeto de promover un acceso más amplio e inclusivo al Programa, las asociaciones de excelencia, y las asociaciones
para la innovación con objeto de reforzar la capacidad de innovación de Europa:
1.o Por la coordinación de una asociación de cooperación: seis créditos de innovación por curso escolar.
2.o Por la coordinación en una institución socia española miembro de una asociación de cooperación: cinco créditos de innovación por curso escolar.
3.o Por la participación en una institución socia española miembro (coordinadora
o socia) de una asociación de cooperación: cuatro créditos de formación por
curso escolar.
4.o Por la coordinación de una asociación a pequeña escala: cinco créditos de formación por curso escolar.
5.o Por la coordinación de una institución socia española miembro de una asociación a pequeña escala: cuatro créditos de formación por curso escolar.
6.o Por la participación en una institución española (coordinadora o socia) miembro de una asociación a pequeña escala: tres créditos de formación por curso
académico.
En todo caso, se podrá obtener un máximo de seis créditos por curso escolar.
c) Por la participación en proyectos “eTwinning”:
Por la participación en proyectos “eTwinning” el docente solo podrá obtener el reconocimiento de un crédito de formación por cada sello de calidad nacional y un
crédito de formación por cada sello de calidad europeo.
La solicitud de reconocimiento de participación en proyectos “eTwinning” se
realizará una vez finalizado el curso escolar para el que se solicita dicho reconocimiento.
Asimismo, en el caso de que el docente haya solicitado sello de calidad europeo,
deberá esperar a la resolución del mismo si desea incluir el crédito adicional previsto para este reconocimiento.
En todo caso, se podrá obtener un máximo de cuatro créditos por curso escolar.
d) En las acciones “Jean Monnet”, programa que respalda la enseñanza, el aprendizaje, la investigación y los debates sobre cuestiones de integración europea, se reconocerán, por la coordinación de una acción “Jean Monnet”, en un centro educativo, dos créditos de formación por cada curso escolar.
2. La valoración de la intervención en otros programas educativos de ámbito autonómico, nacional e internacional se producirá teniendo en cuenta los siguientes criterios,
debiendo existir, en todo caso, una vinculación con el proyecto a lo largo, como mínimo,
de un curso escolar. El número de créditos asociados se desglosa a continuación:
a) Por el nivel de desempeño de funciones y tareas del proyecto durante el curso académico en relación con la coordinación, tutoría o participación, una vez acreditadas: dos créditos de formación por la coordinación y un crédito de formación por
la tutoría o participación.
b) Por el número de movilidades del proyecto por curso escolar: dos créditos de formación hasta diez movilidades, y tres créditos de formación por más de diez movilidades por curso escolar completo.
c) Por la calidad del proyecto en función del reconocimiento obtenido por la Administración educativa autonómica, nacional o internacional: un crédito de formación.
Pág. 23
BOCM-20240726-7
BOCM
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
VIERNES 26 DE JULIO DE 2024
15.o Por la coordinación de un consorcio de entre once y treinta movilidades:
cinco créditos de formación por cada curso escolar.
16.o Por la coordinación de un consorcio de más de treinta movilidades: seis créditos de formación por cada curso escolar.
17.o Por la coordinación de un miembro de consorcio de hasta diez movilidades:
dos créditos de formación por cada curso escolar.
18.o Por la coordinación de un miembro de consorcio de entre once y treinta movilidades: tres créditos de formación por cada curso escolar.
19.o Por la coordinación de un miembro de consorcio de más de treinta movilidades: cuatro créditos de formación por cada curso escolar.
En todo caso, se podrá obtener un máximo de seis créditos por curso escolar.
b) En acciones de cooperación entre organizaciones e instituciones, entendiéndose
por tales las asociaciones para la cooperación y el intercambio de prácticas, incluidas las asociaciones a pequeña escala con objeto de promover un acceso más amplio e inclusivo al Programa, las asociaciones de excelencia, y las asociaciones
para la innovación con objeto de reforzar la capacidad de innovación de Europa:
1.o Por la coordinación de una asociación de cooperación: seis créditos de innovación por curso escolar.
2.o Por la coordinación en una institución socia española miembro de una asociación de cooperación: cinco créditos de innovación por curso escolar.
3.o Por la participación en una institución socia española miembro (coordinadora
o socia) de una asociación de cooperación: cuatro créditos de formación por
curso escolar.
4.o Por la coordinación de una asociación a pequeña escala: cinco créditos de formación por curso escolar.
5.o Por la coordinación de una institución socia española miembro de una asociación a pequeña escala: cuatro créditos de formación por curso escolar.
6.o Por la participación en una institución española (coordinadora o socia) miembro de una asociación a pequeña escala: tres créditos de formación por curso
académico.
En todo caso, se podrá obtener un máximo de seis créditos por curso escolar.
c) Por la participación en proyectos “eTwinning”:
Por la participación en proyectos “eTwinning” el docente solo podrá obtener el reconocimiento de un crédito de formación por cada sello de calidad nacional y un
crédito de formación por cada sello de calidad europeo.
La solicitud de reconocimiento de participación en proyectos “eTwinning” se
realizará una vez finalizado el curso escolar para el que se solicita dicho reconocimiento.
Asimismo, en el caso de que el docente haya solicitado sello de calidad europeo,
deberá esperar a la resolución del mismo si desea incluir el crédito adicional previsto para este reconocimiento.
En todo caso, se podrá obtener un máximo de cuatro créditos por curso escolar.
d) En las acciones “Jean Monnet”, programa que respalda la enseñanza, el aprendizaje, la investigación y los debates sobre cuestiones de integración europea, se reconocerán, por la coordinación de una acción “Jean Monnet”, en un centro educativo, dos créditos de formación por cada curso escolar.
2. La valoración de la intervención en otros programas educativos de ámbito autonómico, nacional e internacional se producirá teniendo en cuenta los siguientes criterios,
debiendo existir, en todo caso, una vinculación con el proyecto a lo largo, como mínimo,
de un curso escolar. El número de créditos asociados se desglosa a continuación:
a) Por el nivel de desempeño de funciones y tareas del proyecto durante el curso académico en relación con la coordinación, tutoría o participación, una vez acreditadas: dos créditos de formación por la coordinación y un crédito de formación por
la tutoría o participación.
b) Por el número de movilidades del proyecto por curso escolar: dos créditos de formación hasta diez movilidades, y tres créditos de formación por más de diez movilidades por curso escolar completo.
c) Por la calidad del proyecto en función del reconocimiento obtenido por la Administración educativa autonómica, nacional o internacional: un crédito de formación.
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