B) Autoridades y Personal - CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN, CIENCIA Y UNIVERSIDADES (BOCM-20240726-7)
Regulación personal docente – Orden 3138/2024, de 10 de julio, de la Consejería de Educación, Ciencia y Universidades, por la que se modifica la Orden 2453/2018, de 25 de julio, de la Consejería de Educación e Investigación, que regula la formación permanente, la dedicación y la innovación del personal docente no universitario de la Comunidad de Madrid
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BOCM
Pág. 22
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
VIERNES 26 DE JULIO DE 2024
B.O.C.M. Núm. 177
DISPONE
Artículo único
Modificación de la Orden 2453/2018, de 25 de julio, de la Consejería de Educación
e Investigación, que regula la formación permanente, la dedicación y la innovación
del personal docente no universitario de la Comunidad de Madrid
El artículo 8 de la Orden 2453/2018, de 25 de julio, de la Consejería de Educación e Investigación, que regula la formación permanente, la dedicación y la innovación del personal
docente no universitario de la Comunidad de Madrid, queda redactado del siguiente modo:
«Artículo 8
1. El reconocimiento de la intervención en el Programa de la Unión Europea para la
educación y la formación Erasmus+, se producirá de acuerdo con el número y la modalidad
de créditos asociados que se desglosan a continuación, según el tipo de proyecto y de la función que se haya desarrollado en el mismo, debiendo existir, en todo caso, una vinculación
con el proyecto a lo largo, como mínimo, de un curso escolar.
a) En acciones de movilidad para el aprendizaje de los estudiantes y el personal:
1.o Por la coordinación de la solicitud de la Carta Erasmus de Educación Superior (ECHE): tres créditos de innovación por curso escolar, reconociéndose
exclusivamente para el curso en que se obtiene dicha concesión.
2.o Por la coordinación de la solicitud de acreditación de consorcios de movilidad en Educación Superior: tres créditos de innovación por curso escolar,
reconociéndose exclusivamente para el curso en el que se obtiene dicha
acreditación.
3.o Por la coordinación de la solicitud de acreditación de proyectos de movilidad:
tres créditos de innovación por curso escolar, reconociéndose exclusivamente para el curso en el que se obtiene dicha acreditación.
4.o Por la colaboración en la acreditación de proyectos de movilidad: dos créditos de innovación por curso escolar, reconociéndose exclusivamente para el
curso en el que se obtiene dicha acreditación. Se entiende por colaboración
del docente la realización de tareas de gestión, seguimiento, acogida de socios, acompañamiento de grupos en movilidad u otras tareas del proyecto.
5.o Por la coordinación de un proyecto de movilidad de hasta diez movilidades:
tres créditos de formación por curso escolar.
6.o Por la coordinación de un proyecto de movilidad de entre once y treinta movilidades: cuatro créditos de formación por curso escolar.
7.o Por la coordinación de un proyecto de movilidad de más de treinta movilidades: cinco créditos de formación por curso escolar.
8.o Por la colaboración en un proyecto de movilidad: dos créditos de formación
por curso escolar.
9.o Por la participación en un curso de formación: un crédito de formación por
cada diez horas de formación, con un máximo de cinco horas por día lectivo realizado y de sesenta horas en cómputo total por curso escolar.
10.o Por la participación en un período de aprendizaje por observación: un crédito
de formación por cada diez horas de formación, con un máximo de cinco horas por día lectivo y de sesenta horas en cómputo total por curso escolar.
11.o Por la participación en docencia directa: un crédito de formación por cada
diez horas, con un máximo de cinco horas por día lectivo y de sesenta horas en cómputo total por curso escolar.
12.o Por la tutoría de alumnado en movilidades de larga duración: dos créditos
de formación por cada participante en cada curso escolar.
13.o Por la tutoría de docentes en prácticas: un crédito de formación por cada docente en prácticas en cada curso escolar.
14.o Por la coordinación de un consorcio de hasta diez movilidades: cuatro créditos de formación por cada curso escolar.
BOCM-20240726-7
Valoración de la participación en programas educativos
de ámbito autonómico, nacional e internacional
Pág. 22
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
VIERNES 26 DE JULIO DE 2024
B.O.C.M. Núm. 177
DISPONE
Artículo único
Modificación de la Orden 2453/2018, de 25 de julio, de la Consejería de Educación
e Investigación, que regula la formación permanente, la dedicación y la innovación
del personal docente no universitario de la Comunidad de Madrid
El artículo 8 de la Orden 2453/2018, de 25 de julio, de la Consejería de Educación e Investigación, que regula la formación permanente, la dedicación y la innovación del personal
docente no universitario de la Comunidad de Madrid, queda redactado del siguiente modo:
«Artículo 8
1. El reconocimiento de la intervención en el Programa de la Unión Europea para la
educación y la formación Erasmus+, se producirá de acuerdo con el número y la modalidad
de créditos asociados que se desglosan a continuación, según el tipo de proyecto y de la función que se haya desarrollado en el mismo, debiendo existir, en todo caso, una vinculación
con el proyecto a lo largo, como mínimo, de un curso escolar.
a) En acciones de movilidad para el aprendizaje de los estudiantes y el personal:
1.o Por la coordinación de la solicitud de la Carta Erasmus de Educación Superior (ECHE): tres créditos de innovación por curso escolar, reconociéndose
exclusivamente para el curso en que se obtiene dicha concesión.
2.o Por la coordinación de la solicitud de acreditación de consorcios de movilidad en Educación Superior: tres créditos de innovación por curso escolar,
reconociéndose exclusivamente para el curso en el que se obtiene dicha
acreditación.
3.o Por la coordinación de la solicitud de acreditación de proyectos de movilidad:
tres créditos de innovación por curso escolar, reconociéndose exclusivamente para el curso en el que se obtiene dicha acreditación.
4.o Por la colaboración en la acreditación de proyectos de movilidad: dos créditos de innovación por curso escolar, reconociéndose exclusivamente para el
curso en el que se obtiene dicha acreditación. Se entiende por colaboración
del docente la realización de tareas de gestión, seguimiento, acogida de socios, acompañamiento de grupos en movilidad u otras tareas del proyecto.
5.o Por la coordinación de un proyecto de movilidad de hasta diez movilidades:
tres créditos de formación por curso escolar.
6.o Por la coordinación de un proyecto de movilidad de entre once y treinta movilidades: cuatro créditos de formación por curso escolar.
7.o Por la coordinación de un proyecto de movilidad de más de treinta movilidades: cinco créditos de formación por curso escolar.
8.o Por la colaboración en un proyecto de movilidad: dos créditos de formación
por curso escolar.
9.o Por la participación en un curso de formación: un crédito de formación por
cada diez horas de formación, con un máximo de cinco horas por día lectivo realizado y de sesenta horas en cómputo total por curso escolar.
10.o Por la participación en un período de aprendizaje por observación: un crédito
de formación por cada diez horas de formación, con un máximo de cinco horas por día lectivo y de sesenta horas en cómputo total por curso escolar.
11.o Por la participación en docencia directa: un crédito de formación por cada
diez horas, con un máximo de cinco horas por día lectivo y de sesenta horas en cómputo total por curso escolar.
12.o Por la tutoría de alumnado en movilidades de larga duración: dos créditos
de formación por cada participante en cada curso escolar.
13.o Por la tutoría de docentes en prácticas: un crédito de formación por cada docente en prácticas en cada curso escolar.
14.o Por la coordinación de un consorcio de hasta diez movilidades: cuatro créditos de formación por cada curso escolar.
BOCM-20240726-7
Valoración de la participación en programas educativos
de ámbito autonómico, nacional e internacional