C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE MEDIO AMBIENTE, AGRICULTURA E INTERIOR (BOCM-20240726-19)
Plan general de urbanismo – Acuerdo de 17 de julio de 2024, del Consejo de Gobierno, por el que se modifica el Acuerdo del Consejo de Gobierno, de 11 de octubre de 2023, por el que se aprueba definitivamente la Modificación Puntual del Plan General de Ordenación Urbana de Madrid, para incluir en el Catálogo de Edificios Protegidos, los bienes inmuebles denominados “Escuela Logística del Ejército de Tierra, Edificios Alojamientos” y “Escuela Logística del Ejército de Tierra, Edificio Docente” (Acuartelamiento San Cristóbal de Villaverde y Edificio de Alojamientos y Edificio Docente de la Antigua Escuela de Logística del Ejército de Tierra, según nomenclatura del Ministerio de Defensa). Número de catálogo 99118
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BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
VIERNES 26 DE JULIO DE 2024
B.O.C.M. Núm. 177
IV. El 12 de enero de 2024 la Dirección General del Infraestructuras de la Secretaría de Estado del Ministerio de Defensa emitió un informe favorable a la inclusión de los
edificios, condicionado al cumplimiento de una serie de condiciones, con el siguiente contenido literal:
«Como continuación a mi anterior escrito, y en relación a la tramitación del instrumento urbanístico “Modificación del PGOU de 1997, relativo a la Ampliación del Catálogo de
Edificios Protegidos”, promovida por el Ayuntamiento de Madrid, esta Subdirección General Informa Favorablemente su tramitación, de conformidad con lo establecido en la disposición adicional segunda del Real Decreto legislativo 7/2015, de 3 de octubre, por el que
se aprueba el texto refundido de la Ley de Suelo y Rehabilitación Urbana, si bien expresamente condicionado a que en dicho Instrumento urbanístico:
1.o Se incorpore entre sus planos normativos, los planos de las Servidumbres Aeronáuticas de las Bases Aéreas de Torrejón de Ardoz, Cuatro Vientos y Getafe, debiendo dejar constancia expresa de dicha normativa en su documentación.
2.o Se haga constar en su texto literalmente lo siguiente:
Por interés de la Defensa Nacional: Las posibles actuaciones o limitaciones que
vayan a realizarse en edificios o instalaciones militares relativas a la “Ampliación
del Catálogo de Edificios Protegidos en Madrid”, han de respetar en todo momento y lugar las competencias previstas tanto en la Ley Orgánica 5/2005, de 17 de
noviembre, de la Defensa Nacional, respecto de los cometidos que sean necesarios para el cumplimiento de las misiones que se asignan a las Fuerzas Armadas,
como en la Ley 8/1975, de 12 de marzo, de zonas e instalaciones de interés para
la Defensa Nacional. A tal fin, el Gobierno de la Comunidad de Madrid y el Ministerio de Defensa colaborarán recíprocamente para la eficaz gestión y protección de los bienes y derechos afectados a la Defensa Nacional e integrados en los
edificios y entornos de protección objeto de catalogación para que no exista merma alguna de los referidos altos fines de la Defensa Nacional. Por ello, toda actuación o limitación, de la índole que sea, sobre bienes inmuebles adscritos a la Defensa Nacional en la Ciudad de Madrid, deberá contar con la previa anuencia
expresa y por escrito del Ministerio de Defensa, y podrán ser denegadas motivadamente si suponen un impacto negativo en los intereses de dicho Departamento
Ministerial. A estos mismos efectos, el Ministerio de Defensa podrá llevar a cabo
las obras y actuaciones que considere precisas en estos inmuebles demaniales que
tiene adscritos para el cumplimiento de sus fines.
Por servidumbres aeronáuticas: La modificación del Plan General de Ordenación
Urbanística de Madrid 97, (Ampliación de catálogo de edificios protegidos de
Madrid) , se encuentra afectada en su totalidad por las Zonas de Servidumbres Aeronáuticas correspondientes a la Bases Aéreas de Torrejón de Ardoz, Cuatro Vientos y Getafe, establecidas respectivamente por los Reales Decretos: 120/2019, de 1
de marzo, 1420/1992, de 20 de noviembre, y 330/2011, de 4 de marzo, Servidumbres Aeronáuticas cuyos planos se hacen constar en el presente instrumento, entre
sus planos normativos, significándose respecto al planeamiento urbanístico, que al
encontrarse la totalidad del ámbito de estudio incluido en las zonas y espacios afectados por servidumbres aeronáuticas de las citadas bases aéreas, la ejecución de
cualquier construcción, instalación (postes, antenas, aerogeneradores (incluidas las
palas), medios necesarios para la construcción (incluidas las grúas de construcción
y similares) o plantación, requerirá informe favorable por parte del Ministerio de
Defensa (DIGENIN), circunstancia que debe recogerse en los documentos de planeamiento urbanístico que dimanen de la presente modificación».
V. La Dirección General de Planeamiento del Ayuntamiento de Madrid ha cumplido estrictamente las condiciones señaladas en el informe del Ministerio de Defensa, mediante la realización de las siguientes acciones:
1) Incluir en la ficha de los edificios afectados la siguiente condición, que reproduce de
forma literal el siguiente texto señalado en el informe del Ministerio de Defensa:
En cumplimiento de la condición señalada en el informe de 12 de enero de 2024,
del General Auditor Subdirector General de Patrimonio del Ministerio de Defensa, se incorpora el siguiente texto:
«Por interés de la Defensa Nacional: Las posibles actuaciones o limitaciones que
vayan a realizarse en edificios o instalaciones militares relativas a la “Ampliación
BOCM-20240726-19
BOCM
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
VIERNES 26 DE JULIO DE 2024
B.O.C.M. Núm. 177
IV. El 12 de enero de 2024 la Dirección General del Infraestructuras de la Secretaría de Estado del Ministerio de Defensa emitió un informe favorable a la inclusión de los
edificios, condicionado al cumplimiento de una serie de condiciones, con el siguiente contenido literal:
«Como continuación a mi anterior escrito, y en relación a la tramitación del instrumento urbanístico “Modificación del PGOU de 1997, relativo a la Ampliación del Catálogo de
Edificios Protegidos”, promovida por el Ayuntamiento de Madrid, esta Subdirección General Informa Favorablemente su tramitación, de conformidad con lo establecido en la disposición adicional segunda del Real Decreto legislativo 7/2015, de 3 de octubre, por el que
se aprueba el texto refundido de la Ley de Suelo y Rehabilitación Urbana, si bien expresamente condicionado a que en dicho Instrumento urbanístico:
1.o Se incorpore entre sus planos normativos, los planos de las Servidumbres Aeronáuticas de las Bases Aéreas de Torrejón de Ardoz, Cuatro Vientos y Getafe, debiendo dejar constancia expresa de dicha normativa en su documentación.
2.o Se haga constar en su texto literalmente lo siguiente:
Por interés de la Defensa Nacional: Las posibles actuaciones o limitaciones que
vayan a realizarse en edificios o instalaciones militares relativas a la “Ampliación
del Catálogo de Edificios Protegidos en Madrid”, han de respetar en todo momento y lugar las competencias previstas tanto en la Ley Orgánica 5/2005, de 17 de
noviembre, de la Defensa Nacional, respecto de los cometidos que sean necesarios para el cumplimiento de las misiones que se asignan a las Fuerzas Armadas,
como en la Ley 8/1975, de 12 de marzo, de zonas e instalaciones de interés para
la Defensa Nacional. A tal fin, el Gobierno de la Comunidad de Madrid y el Ministerio de Defensa colaborarán recíprocamente para la eficaz gestión y protección de los bienes y derechos afectados a la Defensa Nacional e integrados en los
edificios y entornos de protección objeto de catalogación para que no exista merma alguna de los referidos altos fines de la Defensa Nacional. Por ello, toda actuación o limitación, de la índole que sea, sobre bienes inmuebles adscritos a la Defensa Nacional en la Ciudad de Madrid, deberá contar con la previa anuencia
expresa y por escrito del Ministerio de Defensa, y podrán ser denegadas motivadamente si suponen un impacto negativo en los intereses de dicho Departamento
Ministerial. A estos mismos efectos, el Ministerio de Defensa podrá llevar a cabo
las obras y actuaciones que considere precisas en estos inmuebles demaniales que
tiene adscritos para el cumplimiento de sus fines.
Por servidumbres aeronáuticas: La modificación del Plan General de Ordenación
Urbanística de Madrid 97, (Ampliación de catálogo de edificios protegidos de
Madrid) , se encuentra afectada en su totalidad por las Zonas de Servidumbres Aeronáuticas correspondientes a la Bases Aéreas de Torrejón de Ardoz, Cuatro Vientos y Getafe, establecidas respectivamente por los Reales Decretos: 120/2019, de 1
de marzo, 1420/1992, de 20 de noviembre, y 330/2011, de 4 de marzo, Servidumbres Aeronáuticas cuyos planos se hacen constar en el presente instrumento, entre
sus planos normativos, significándose respecto al planeamiento urbanístico, que al
encontrarse la totalidad del ámbito de estudio incluido en las zonas y espacios afectados por servidumbres aeronáuticas de las citadas bases aéreas, la ejecución de
cualquier construcción, instalación (postes, antenas, aerogeneradores (incluidas las
palas), medios necesarios para la construcción (incluidas las grúas de construcción
y similares) o plantación, requerirá informe favorable por parte del Ministerio de
Defensa (DIGENIN), circunstancia que debe recogerse en los documentos de planeamiento urbanístico que dimanen de la presente modificación».
V. La Dirección General de Planeamiento del Ayuntamiento de Madrid ha cumplido estrictamente las condiciones señaladas en el informe del Ministerio de Defensa, mediante la realización de las siguientes acciones:
1) Incluir en la ficha de los edificios afectados la siguiente condición, que reproduce de
forma literal el siguiente texto señalado en el informe del Ministerio de Defensa:
En cumplimiento de la condición señalada en el informe de 12 de enero de 2024,
del General Auditor Subdirector General de Patrimonio del Ministerio de Defensa, se incorpora el siguiente texto:
«Por interés de la Defensa Nacional: Las posibles actuaciones o limitaciones que
vayan a realizarse en edificios o instalaciones militares relativas a la “Ampliación
BOCM-20240726-19
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