C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE MEDIO AMBIENTE, AGRICULTURA E INTERIOR (BOCM-20240726-19)
Plan general de urbanismo – Acuerdo de 17 de julio de 2024, del Consejo de Gobierno, por el que se modifica el Acuerdo del Consejo de Gobierno, de 11 de octubre de 2023, por el que se aprueba definitivamente la Modificación Puntual del Plan General de Ordenación Urbana de Madrid, para incluir en el Catálogo de Edificios Protegidos, los bienes inmuebles denominados “Escuela Logística del Ejército de Tierra, Edificios Alojamientos” y “Escuela Logística del Ejército de Tierra, Edificio Docente” (Acuartelamiento San Cristóbal de Villaverde y Edificio de Alojamientos y Edificio Docente de la Antigua Escuela de Logística del Ejército de Tierra, según nomenclatura del Ministerio de Defensa). Número de catálogo 99118
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B.O.C.M. Núm. 177
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
VIERNES 26 DE JULIO DE 2024
ral de Ordenación Urbana de 1997, con el fin de proteger aquellos elementos aislados que suponen un vestigio del ambiente urbano ya desaparecido o desfigurado.
— Edificios que se encuentran en los siguientes supuestos de tipo de edificación y períodos temporales que establece la disposición transitoria primera de la
Ley 3/2013, de 18 de junio, de Patrimonio Histórico de la Comunidad de Madrid.
— Palacios y casas señoriales anteriores a 1900.
— Tipologías anteriores a 1936: iglesias, ermitas, conventos, teatros, cinematógrafos, mercados, plazas de toros y estaciones de ferrocarril.
El fin último de la inclusión de los inmuebles en el catálogo es garantizar la preservación de sus características arquitectónicas y constructivas, sus volúmenes, formas y elementos decorativos, por lo que conlleva limitaciones respecto a las obras y cambios que
pueden llevar a cabo los propietarios
La Modificación Puntual autorizada el 11 de octubre de 2023 conllevaba los siguientes cambios en el Plan General de Ordenación Urbana de Madrid vigente:
a) Modificación de los planos de catálogo y de los planos de análisis del Catálogo de
Espacios Protegidos.
b) Modificación de figuras de planeamiento específicas: Ámbito de Actuación Especial (AOE) 00.02 RP Ciudad Universitaria, Área de Planeamiento Específico
(APE) 16.05 Casco Histórico de Hortaleza y Área de Planeamiento Específico
(APE) 09.20 Plan Especial de Ordenación del Tramo Norte del Manzanares
c) Incorporación de la siguiente documentación:
— Listado completo por direcciones ordenadas alfabéticamente de todos los edificios catalogados en la Modificación Puntual para su incorporación como
anexo al listado de edificios catalogados del Plan General de 1997, especificando su número de catálogo, su dirección y el grado de catalogación.
— Listado de conjuntos homogéneos nuevos para su incorporación como anexo
al listado de Conjuntos Homogéneos del Plan General de 1997, pudiéndose
definir los conjuntos homogéneos como un grupo de inmuebles próximos entre sí y de características similares, o que formen parte de un mismo núcleo
urbano o barrio tradicional.
— Fichas de los nuevos edificios que se incluyen en el Catálogo de Edificios
Protegidos: Para cada nuevo edificio incluido en el Catálogo se presenta una
ficha informativa (recoge la ubicación, descripción e historia del inmueble),
una ficha normativa (señala el nivel y grado de protección, así como el régimen de obras que se pueden llevar a cabo) y una ficha de valoración (recoge
el análisis de valores que determinan el nivel de protección que se le asigna).
Dentro de los edificios que el Ayuntamiento de Madrid pretendía incorporar al mencionado catálogo se encontraban los inmuebles adscritos al Ministerio de Defensa denominados “Escuela Logística del Ejército de Tierra. Edificios Alojamientos” y “Escuela Logística del Ejército de Tierra. Edificio Docente” (Acuartelamiento San Cristóbal de Villaverde
y Edificio de Alojamientos y Edificio Docente de la antigua Escuela de Logística del Ejército de Tierra, según nomenclatura del Ministerio de Defensa), número de catálogo 99118.
Sin embargo, la incorporación de estos inmuebles no se llevó a cabo debido a lo señalado en el informe de fecha 18 de agosto de 2022 de la Dirección General de Infraestructuras de la Secretaría de Estado del Ministerio de Defensa, que declaraba desfavorable la incorporación de estos inmuebles al catálogo al estar incluidos en propiedades afectadas a la
Defensa Nacional, alojando unidades plenamente operativas del Ejército de Tierra, las cuales podrían requerir la modificación de sus instalaciones, total o parcialmente, para el logro
de sus misiones y cometidos, por lo que cualquier limitación en las posibilidades de transformación de estas instalaciones podría afectar a la operatividad.
III. A la vista de estas circunstancias, con fecha 4 de diciembre de 2023, la Dirección
General de Planeamiento del Ayuntamiento de Madrid solicitó a la Dirección General de
Defensa que, previo análisis de la prescripción incluida en las fichas de los edificios, aprobadas provisionalmente por el Ayuntamiento de Madrid el 28 de marzo de 2023 (“Bien
afectado al Ministerio de Defensa y vinculado a los fines previstos en su legislación especial, cuestión que debe tenerse en cuenta en el caso de las modificaciones totales o parciales de dichas instalaciones, para el logro de sus misiones y cometidos”); emita un informe
favorable a la inclusión de los inmuebles en el Catálogo de Edificios Protegidos, por ser respetuosa con las competencias de Ministerio de Defensa y conciliar adecuadamente los intereses que deben salvaguardar ambas administraciones en el ejercicio de sus competencias.
Pág. 105
BOCM-20240726-19
BOCM
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
VIERNES 26 DE JULIO DE 2024
ral de Ordenación Urbana de 1997, con el fin de proteger aquellos elementos aislados que suponen un vestigio del ambiente urbano ya desaparecido o desfigurado.
— Edificios que se encuentran en los siguientes supuestos de tipo de edificación y períodos temporales que establece la disposición transitoria primera de la
Ley 3/2013, de 18 de junio, de Patrimonio Histórico de la Comunidad de Madrid.
— Palacios y casas señoriales anteriores a 1900.
— Tipologías anteriores a 1936: iglesias, ermitas, conventos, teatros, cinematógrafos, mercados, plazas de toros y estaciones de ferrocarril.
El fin último de la inclusión de los inmuebles en el catálogo es garantizar la preservación de sus características arquitectónicas y constructivas, sus volúmenes, formas y elementos decorativos, por lo que conlleva limitaciones respecto a las obras y cambios que
pueden llevar a cabo los propietarios
La Modificación Puntual autorizada el 11 de octubre de 2023 conllevaba los siguientes cambios en el Plan General de Ordenación Urbana de Madrid vigente:
a) Modificación de los planos de catálogo y de los planos de análisis del Catálogo de
Espacios Protegidos.
b) Modificación de figuras de planeamiento específicas: Ámbito de Actuación Especial (AOE) 00.02 RP Ciudad Universitaria, Área de Planeamiento Específico
(APE) 16.05 Casco Histórico de Hortaleza y Área de Planeamiento Específico
(APE) 09.20 Plan Especial de Ordenación del Tramo Norte del Manzanares
c) Incorporación de la siguiente documentación:
— Listado completo por direcciones ordenadas alfabéticamente de todos los edificios catalogados en la Modificación Puntual para su incorporación como
anexo al listado de edificios catalogados del Plan General de 1997, especificando su número de catálogo, su dirección y el grado de catalogación.
— Listado de conjuntos homogéneos nuevos para su incorporación como anexo
al listado de Conjuntos Homogéneos del Plan General de 1997, pudiéndose
definir los conjuntos homogéneos como un grupo de inmuebles próximos entre sí y de características similares, o que formen parte de un mismo núcleo
urbano o barrio tradicional.
— Fichas de los nuevos edificios que se incluyen en el Catálogo de Edificios
Protegidos: Para cada nuevo edificio incluido en el Catálogo se presenta una
ficha informativa (recoge la ubicación, descripción e historia del inmueble),
una ficha normativa (señala el nivel y grado de protección, así como el régimen de obras que se pueden llevar a cabo) y una ficha de valoración (recoge
el análisis de valores que determinan el nivel de protección que se le asigna).
Dentro de los edificios que el Ayuntamiento de Madrid pretendía incorporar al mencionado catálogo se encontraban los inmuebles adscritos al Ministerio de Defensa denominados “Escuela Logística del Ejército de Tierra. Edificios Alojamientos” y “Escuela Logística del Ejército de Tierra. Edificio Docente” (Acuartelamiento San Cristóbal de Villaverde
y Edificio de Alojamientos y Edificio Docente de la antigua Escuela de Logística del Ejército de Tierra, según nomenclatura del Ministerio de Defensa), número de catálogo 99118.
Sin embargo, la incorporación de estos inmuebles no se llevó a cabo debido a lo señalado en el informe de fecha 18 de agosto de 2022 de la Dirección General de Infraestructuras de la Secretaría de Estado del Ministerio de Defensa, que declaraba desfavorable la incorporación de estos inmuebles al catálogo al estar incluidos en propiedades afectadas a la
Defensa Nacional, alojando unidades plenamente operativas del Ejército de Tierra, las cuales podrían requerir la modificación de sus instalaciones, total o parcialmente, para el logro
de sus misiones y cometidos, por lo que cualquier limitación en las posibilidades de transformación de estas instalaciones podría afectar a la operatividad.
III. A la vista de estas circunstancias, con fecha 4 de diciembre de 2023, la Dirección
General de Planeamiento del Ayuntamiento de Madrid solicitó a la Dirección General de
Defensa que, previo análisis de la prescripción incluida en las fichas de los edificios, aprobadas provisionalmente por el Ayuntamiento de Madrid el 28 de marzo de 2023 (“Bien
afectado al Ministerio de Defensa y vinculado a los fines previstos en su legislación especial, cuestión que debe tenerse en cuenta en el caso de las modificaciones totales o parciales de dichas instalaciones, para el logro de sus misiones y cometidos”); emita un informe
favorable a la inclusión de los inmuebles en el Catálogo de Edificios Protegidos, por ser respetuosa con las competencias de Ministerio de Defensa y conciliar adecuadamente los intereses que deben salvaguardar ambas administraciones en el ejercicio de sus competencias.
Pág. 105
BOCM-20240726-19
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