C) Otras Disposiciones - UNIVERSIDAD REY JUAN CARLOS (BOCM-20240726-28)
Extracto convocatoria subvenciones – Resolución del 18 de julio de 2024, del Rector de la Universidad Rey Juan Carlos, por la que se aprueban y se hacen públicas las bases y la III Convocatoria de becas para realizar tesis doctoral en régimen de cotutela para el curso 2024-2025
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOCM
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
Pág. 146
VIERNES 26 DE JULIO DE 2024
B.O.C.M. Núm. 177
La Comisión de Selección valorará las solicitudes atendiendo a los siguientes criterios:
— Currículum Vitae. Se tendrá en cuenta publicaciones, participaciones en congresos, actividades formativas, becas y premios (60 puntos).
— Plan de Trabajo propuesto para la estancia en la universidad extranjera (30 puntos).
— Posición de la universidad extranjera en la que se realiza la movilidad en
http://www.shanghairanking.com/rankings/arwu/2021 o del centro extranjero en
https://research.webometrics.info/en/world (10 puntos). En caso de aparecer en
ambos, se considerará el ranking más favorable.
A igualdad de puntuación entre varios solicitantes, la Comisión priorizará a aquellos
candidatos de las ramas de conocimiento que hayan obtenido menos ayudas.
En base al listado que refleje el resultado de la evaluación realizada por la Comisión
de Selección, en el que se establecerá el orden de puntuación obtenido por los solicitantes,
la Escuela Internacional de Doctorado formulará propuesta de concesión de la beca, que deberá publicarse en el tablón electrónico de la Universidad y en la página web de la URJC,
concediendo a los interesados un plazo de 10 días hábiles para presentar alegaciones a contar a partir del siguiente al de la publicación de dicho listado en el tablón electrónico de la
Universidad. Transcurrido dicho plazo y examinadas, en su caso, las alegaciones, la propuesta será elevada a definitiva por el Rector de la Universidad Rey Juan Carlos, que emitirá Resolución de adjudicación siempre que concurran los supuestos legales para ello.
Es causa de prohibición para acceder a la condición de beneficiario no cumplir con la
totalidad de requisitos establecidos en la Base III de esta convocatoria y no presentar la documentación en la forma indicada.
En caso de renuncia, incompatibilidad o no aceptación del beneficiario, se seguirá escrupulosamente el orden de asignación conforme a la puntación otorgada por la Comisión
de Selección.
Los criterios de valoración serán los que figuran en la base quinta de la presente Convocatoria.
Octavo
La Comisión de selección elaborará un listado provisional nominal de solicitantes
cuya documentación sea incompleta, con especificación del defecto a subsanar. .
Con el fin de que aquellos solicitantes cuya documentación aparezca incompleta o sea
susceptible de subsanación aporten los documentos necesarios o subsanen los errores observados se abrirá un plazo improrrogable de diez días hábiles a contar a partir del siguiente al de la publicación de dicho listado en el tablón electrónico de la Universidad.
Transcurrido dicho plazo, la Comisión examinará la documentación aportada en fase de
subsanación y propondrá a la Escuela Internacional de Doctorado la aprobación de la lista
de solicitudes admitidas a trámite y excluidas, para su publicación en la sede electrónica.
La Escuela Internacional de Doctorado publicará un listado de solicitudes admitidas y
excluidas, indicando en este último caso las causas de exclusión.
Dentro de los cinco días hábiles siguientes al de la publicación de la resolución de concesión, la persona que haya resultado beneficiaria deberá aceptar la beca indicando los datos bancarios necesarios para el ingreso de la gratificación económica. .
La Resolución de adjudicación, que se hará pública en el tablón electrónico y en la página web de la URJC, agota la vía administrativa y podrá ser recurrida, ante ese mismo órgano, potestativamente en reposición en el plazo del mes siguiente a su publicación, de conformidad con los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento
Administrativo Común de las Administraciones Públicas, o ser impugnada directamente
ante la Jurisdicción Contencioso-Administrativa en el plazo de dos meses a contar desde la
publicación de la misma, de conformidad con la ley reguladora de dicha jurisdicción.
El plazo máximo para resolver y notificar la resolución de procedimiento será de 3 meses,
que se computará a partir de la publicación de la presente convocatoria.
Móstoles, a 18 de julio de 2024.—El Rector de la Universidad Rey Juan Carlos, Javier
Ramos López.
(03/11.982/24)
http://www.bocm.es
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
D. L.: M. 19.462-1983
ISSN 1989-4791
BOCM-20240726-28
Resolución y Recursos
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Pág. 146
VIERNES 26 DE JULIO DE 2024
B.O.C.M. Núm. 177
La Comisión de Selección valorará las solicitudes atendiendo a los siguientes criterios:
— Currículum Vitae. Se tendrá en cuenta publicaciones, participaciones en congresos, actividades formativas, becas y premios (60 puntos).
— Plan de Trabajo propuesto para la estancia en la universidad extranjera (30 puntos).
— Posición de la universidad extranjera en la que se realiza la movilidad en
http://www.shanghairanking.com/rankings/arwu/2021 o del centro extranjero en
https://research.webometrics.info/en/world (10 puntos). En caso de aparecer en
ambos, se considerará el ranking más favorable.
A igualdad de puntuación entre varios solicitantes, la Comisión priorizará a aquellos
candidatos de las ramas de conocimiento que hayan obtenido menos ayudas.
En base al listado que refleje el resultado de la evaluación realizada por la Comisión
de Selección, en el que se establecerá el orden de puntuación obtenido por los solicitantes,
la Escuela Internacional de Doctorado formulará propuesta de concesión de la beca, que deberá publicarse en el tablón electrónico de la Universidad y en la página web de la URJC,
concediendo a los interesados un plazo de 10 días hábiles para presentar alegaciones a contar a partir del siguiente al de la publicación de dicho listado en el tablón electrónico de la
Universidad. Transcurrido dicho plazo y examinadas, en su caso, las alegaciones, la propuesta será elevada a definitiva por el Rector de la Universidad Rey Juan Carlos, que emitirá Resolución de adjudicación siempre que concurran los supuestos legales para ello.
Es causa de prohibición para acceder a la condición de beneficiario no cumplir con la
totalidad de requisitos establecidos en la Base III de esta convocatoria y no presentar la documentación en la forma indicada.
En caso de renuncia, incompatibilidad o no aceptación del beneficiario, se seguirá escrupulosamente el orden de asignación conforme a la puntación otorgada por la Comisión
de Selección.
Los criterios de valoración serán los que figuran en la base quinta de la presente Convocatoria.
Octavo
La Comisión de selección elaborará un listado provisional nominal de solicitantes
cuya documentación sea incompleta, con especificación del defecto a subsanar. .
Con el fin de que aquellos solicitantes cuya documentación aparezca incompleta o sea
susceptible de subsanación aporten los documentos necesarios o subsanen los errores observados se abrirá un plazo improrrogable de diez días hábiles a contar a partir del siguiente al de la publicación de dicho listado en el tablón electrónico de la Universidad.
Transcurrido dicho plazo, la Comisión examinará la documentación aportada en fase de
subsanación y propondrá a la Escuela Internacional de Doctorado la aprobación de la lista
de solicitudes admitidas a trámite y excluidas, para su publicación en la sede electrónica.
La Escuela Internacional de Doctorado publicará un listado de solicitudes admitidas y
excluidas, indicando en este último caso las causas de exclusión.
Dentro de los cinco días hábiles siguientes al de la publicación de la resolución de concesión, la persona que haya resultado beneficiaria deberá aceptar la beca indicando los datos bancarios necesarios para el ingreso de la gratificación económica. .
La Resolución de adjudicación, que se hará pública en el tablón electrónico y en la página web de la URJC, agota la vía administrativa y podrá ser recurrida, ante ese mismo órgano, potestativamente en reposición en el plazo del mes siguiente a su publicación, de conformidad con los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento
Administrativo Común de las Administraciones Públicas, o ser impugnada directamente
ante la Jurisdicción Contencioso-Administrativa en el plazo de dos meses a contar desde la
publicación de la misma, de conformidad con la ley reguladora de dicha jurisdicción.
El plazo máximo para resolver y notificar la resolución de procedimiento será de 3 meses,
que se computará a partir de la publicación de la presente convocatoria.
Móstoles, a 18 de julio de 2024.—El Rector de la Universidad Rey Juan Carlos, Javier
Ramos López.
(03/11.982/24)
http://www.bocm.es
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
D. L.: M. 19.462-1983
ISSN 1989-4791
BOCM-20240726-28
Resolución y Recursos