D) Anuncios - CONSEJERÍA DE CULTURA, TURISMO Y DEPORTE (BOCM-20240726-41)
Convenio – Convenio de colaboración de 3 de julio de 2024, entre la Comunidad de Madrid y el Ayuntamiento de Talamanca del Jarama (Madrid), para el depósito de objetos arqueológicos en calidad de depósito temporal
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 177
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
VIERNES 26 DE JULIO DE 2024
Pág. 185
Sexta
Vigencia y duración
La vigencia y duración del depósito será de cuatro años, prorrogables a su finalización
por un período de hasta cuatro años adicionales. No obstante lo anterior, el depósito de todos los objetos o parte de ellos podrá ser levantado con anterioridad a la expiración de este
plazo, si se produce alguna de las situaciones que se indican a continuación:
— Por mutuo acuerdo entre ambas partes.
— Por incumplimiento de cualquiera de las condiciones de este convenio.
Séptima
Protección de datos
Las partes se comprometen a cumplir con la legislación vigente en materia de protección de datos y cada una de las partes asumirá la responsabilidad en que, por este concepto, pueda incurrir.
En particular, si la colaboración objeto del presente convenio implicase el tratamiento de datos personales, las partes declaran expresamente que conocen y quedan obligadas
a cumplir en su integridad el Reglamento (UE) 2016/679, del Parlamento Europeo y del
Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que
respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos, la Ley
Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y Garantía de los
Derechos Digitales, y cualquier otra normativa que pueda sustituir, modificar o complementar a la mencionada en materia de protección de datos de carácter personal durante la
vigencia del presente convenio.
Especialmente, las partes se comprometen al cumplimiento de las obligaciones relacionadas con el deber de información a los titulares de los datos personales, con el deber de
confidencialidad, con las medidas de seguridad, y con la notificación de brechas de seguridad que pudieran producirse, así como al cumplimiento de las que se contengan en el correspondiente acuerdo de encargo de tratamiento a firmar entre el responsable del tratamiento y
el encargado del mismo, si lo hubiera.
Estas obligaciones deberán ser conocidas por todos aquellos que pudieran participar
en las actuaciones derivadas del presente convenio, comprometiéndose las partes a informar a los mismos.
Octava
Normativa aplicable
BOCM-20240726-41
El presente convenio tiene naturaleza administrativa, siendo el régimen jurídico aplicable el establecido en los artículos 47 y siguientes de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de
Régimen Jurídico del Sector Público.
Las controversias que puedan surgir sobre la interpretación, modificación, resolución
y efectos que puedan derivarse del presente convenio se resolverán por la Comisión de Seguimiento prevista en la cláusula quinta.
De la suscripción del presente convenio no se derivan derechos ni obligaciones de contenido económico.
Y para que así conste, las partes suscriben el presente convenio por ejemplar duplicado y a un solo efecto en el lugar y fecha arriba indicados.
Madrid, a 3 de julio de 2024.—Por la Comunidad de Madrid, el Consejero de Cultura, Turismo y Deporte, Mariano de Paco Serrano.—Por el Ayuntamiento de Talamanca de
Jarama, el Alcalde-Presidente, Juan Manuel García Sacristán.
B.O.C.M. Núm. 177
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
VIERNES 26 DE JULIO DE 2024
Pág. 185
Sexta
Vigencia y duración
La vigencia y duración del depósito será de cuatro años, prorrogables a su finalización
por un período de hasta cuatro años adicionales. No obstante lo anterior, el depósito de todos los objetos o parte de ellos podrá ser levantado con anterioridad a la expiración de este
plazo, si se produce alguna de las situaciones que se indican a continuación:
— Por mutuo acuerdo entre ambas partes.
— Por incumplimiento de cualquiera de las condiciones de este convenio.
Séptima
Protección de datos
Las partes se comprometen a cumplir con la legislación vigente en materia de protección de datos y cada una de las partes asumirá la responsabilidad en que, por este concepto, pueda incurrir.
En particular, si la colaboración objeto del presente convenio implicase el tratamiento de datos personales, las partes declaran expresamente que conocen y quedan obligadas
a cumplir en su integridad el Reglamento (UE) 2016/679, del Parlamento Europeo y del
Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que
respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos, la Ley
Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y Garantía de los
Derechos Digitales, y cualquier otra normativa que pueda sustituir, modificar o complementar a la mencionada en materia de protección de datos de carácter personal durante la
vigencia del presente convenio.
Especialmente, las partes se comprometen al cumplimiento de las obligaciones relacionadas con el deber de información a los titulares de los datos personales, con el deber de
confidencialidad, con las medidas de seguridad, y con la notificación de brechas de seguridad que pudieran producirse, así como al cumplimiento de las que se contengan en el correspondiente acuerdo de encargo de tratamiento a firmar entre el responsable del tratamiento y
el encargado del mismo, si lo hubiera.
Estas obligaciones deberán ser conocidas por todos aquellos que pudieran participar
en las actuaciones derivadas del presente convenio, comprometiéndose las partes a informar a los mismos.
Octava
Normativa aplicable
BOCM-20240726-41
El presente convenio tiene naturaleza administrativa, siendo el régimen jurídico aplicable el establecido en los artículos 47 y siguientes de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de
Régimen Jurídico del Sector Público.
Las controversias que puedan surgir sobre la interpretación, modificación, resolución
y efectos que puedan derivarse del presente convenio se resolverán por la Comisión de Seguimiento prevista en la cláusula quinta.
De la suscripción del presente convenio no se derivan derechos ni obligaciones de contenido económico.
Y para que así conste, las partes suscriben el presente convenio por ejemplar duplicado y a un solo efecto en el lugar y fecha arriba indicados.
Madrid, a 3 de julio de 2024.—Por la Comunidad de Madrid, el Consejero de Cultura, Turismo y Deporte, Mariano de Paco Serrano.—Por el Ayuntamiento de Talamanca de
Jarama, el Alcalde-Presidente, Juan Manuel García Sacristán.