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Convenio – Convenio de colaboración de 3 de julio de 2024, entre la Comunidad de Madrid y el Ayuntamiento de Talamanca del Jarama (Madrid), para el depósito de objetos arqueológicos en calidad de depósito temporal
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOCM
Pág. 184
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
VIERNES 26 DE JULIO DE 2024
B.O.C.M. Núm. 177
— Los técnicos del Museo propietario se reservan el derecho de realizar cuantas comprobaciones y mediciones de conservación y de seguridad crean convenientes.
— El depositario se compromete a que los objetos depositados no serán manipulados
sino por personal cualificado para ello, y a comunicar los movimientos de los objetos con la suficiente antelación para que pueda estar presente un representante
del Museo propietario en caso de estimarlo oportuno.
— Todo cambio apreciado en el estado de los objetos durante el período de depósito
deberá ser notificado inmediatamente al Museo propietario.
— El depositario se compromete a que los objetos no sean tratados, reparados, restaurados o sometidos a cualquier examen científico sin el conocimiento y autorización
del Museo propietario. En caso de una emergencia que aconsejara una intervención
inmediata para proteger la obra, el depositario deberá adoptar las medidas que estime prudentes y necesarias para detener o aminorar el daño, informando de ello en
el más breve plazo posible al Museo propietario.
— Los objetos depositados no podrán ser cedidos ni utilizados por el depositario para
exposiciones u otros fines diferentes de los indicados en la solicitud de depósito y
expresados en este convenio.
5. Fotografía y publicaciones:
— En las reproducciones de los objetos que aparecieren en catálogos o cualquier otra
publicación de los objetos desarrollada por el depositario, se hará constar su procedencia en la forma y manera establecida por el Museo propietario.
— De los catálogos o de cualquier otra publicación referente a los objetos depositados deberán enviarse tres ejemplares al Museo propietario.
Tercera
Modificación del convenio
La modificación de los términos recogidos en el presente convenio requerirá de acuerdo unánime de las partes.
Cuarta
Extinción del convenio
El convenio se extinguirá por el cumplimiento de las actuaciones que constituyen su
objeto o por incurrir en algunas de las siguientes causas de resolución:
a) El transcurso del plazo de vigencia del convenio sin haberse acordado la prórroga
del mismo.
b) El acuerdo unánime de las partes.
c) El incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de alguno de los firmantes.
En este caso, cualquiera de las partes podrá notificar a la parte incumplidora un requerimiento para que cumpla en un terminado plazo con las obligaciones o compromisos que se consideran incumplidos. Este requerimiento será comunicado a
la Comisión de Seguimiento del convenio.
d) Por decisión judicial declaratoria de la nulidad del convenio.
e) Por cualquier otra causa distinta de las anteriores prevista en el convenio o en
otras leyes.
Quinta
Se constituirá una comisión de seguimiento, integrada por el/la responsable de la Jefatura del Servicio de Conservación e Investigación del Museo Arqueológico y Paleontológico de la Comunidad de Madrid y por técnicos del Ayuntamiento de Talamanca del Jarama
(Departamento Empleo y Desarrollo Local Talamanca). La comisión organizará visitas periódicas de inspección a las piezas para comprobar su estado de conservación.
BOCM-20240726-41
Vigilancia del convenio
Pág. 184
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
VIERNES 26 DE JULIO DE 2024
B.O.C.M. Núm. 177
— Los técnicos del Museo propietario se reservan el derecho de realizar cuantas comprobaciones y mediciones de conservación y de seguridad crean convenientes.
— El depositario se compromete a que los objetos depositados no serán manipulados
sino por personal cualificado para ello, y a comunicar los movimientos de los objetos con la suficiente antelación para que pueda estar presente un representante
del Museo propietario en caso de estimarlo oportuno.
— Todo cambio apreciado en el estado de los objetos durante el período de depósito
deberá ser notificado inmediatamente al Museo propietario.
— El depositario se compromete a que los objetos no sean tratados, reparados, restaurados o sometidos a cualquier examen científico sin el conocimiento y autorización
del Museo propietario. En caso de una emergencia que aconsejara una intervención
inmediata para proteger la obra, el depositario deberá adoptar las medidas que estime prudentes y necesarias para detener o aminorar el daño, informando de ello en
el más breve plazo posible al Museo propietario.
— Los objetos depositados no podrán ser cedidos ni utilizados por el depositario para
exposiciones u otros fines diferentes de los indicados en la solicitud de depósito y
expresados en este convenio.
5. Fotografía y publicaciones:
— En las reproducciones de los objetos que aparecieren en catálogos o cualquier otra
publicación de los objetos desarrollada por el depositario, se hará constar su procedencia en la forma y manera establecida por el Museo propietario.
— De los catálogos o de cualquier otra publicación referente a los objetos depositados deberán enviarse tres ejemplares al Museo propietario.
Tercera
Modificación del convenio
La modificación de los términos recogidos en el presente convenio requerirá de acuerdo unánime de las partes.
Cuarta
Extinción del convenio
El convenio se extinguirá por el cumplimiento de las actuaciones que constituyen su
objeto o por incurrir en algunas de las siguientes causas de resolución:
a) El transcurso del plazo de vigencia del convenio sin haberse acordado la prórroga
del mismo.
b) El acuerdo unánime de las partes.
c) El incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de alguno de los firmantes.
En este caso, cualquiera de las partes podrá notificar a la parte incumplidora un requerimiento para que cumpla en un terminado plazo con las obligaciones o compromisos que se consideran incumplidos. Este requerimiento será comunicado a
la Comisión de Seguimiento del convenio.
d) Por decisión judicial declaratoria de la nulidad del convenio.
e) Por cualquier otra causa distinta de las anteriores prevista en el convenio o en
otras leyes.
Quinta
Se constituirá una comisión de seguimiento, integrada por el/la responsable de la Jefatura del Servicio de Conservación e Investigación del Museo Arqueológico y Paleontológico de la Comunidad de Madrid y por técnicos del Ayuntamiento de Talamanca del Jarama
(Departamento Empleo y Desarrollo Local Talamanca). La comisión organizará visitas periódicas de inspección a las piezas para comprobar su estado de conservación.
BOCM-20240726-41
Vigilancia del convenio