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Convenio – Convenio de colaboración de 3 de julio de 2024, entre la Comunidad de Madrid y el Ayuntamiento de Talamanca del Jarama (Madrid), para el depósito de objetos arqueológicos en calidad de depósito temporal
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 177
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
VIERNES 26 DE JULIO DE 2024
Pág. 183
CLÁUSULAS
Primera
Objeto del convenio
Constituye el objeto del presente convenio el depósito temporal de los objetos propiedad de la Comunidad de Madrid y depositados en el Museo Arqueológico y Paleontológico
de la Comunidad de Madrid (que se indican en relación adjunta como anexo de este convenio, en adelante “los objetos”) en dependencias municipales titularidad del Ayuntamiento de
Talamanca del Jarama, al objeto de su exhibición pública.
Segunda
Las partes firmantes se comprometen a cumplir en el depósito las siguientes condiciones:
1. Restauraciones:
— Cuando el estado de las piezas objeto del depósito así lo requiera (a juicio del personal técnico de la entidad depositante), el depositario asumirá los gastos de los tratamientos de conservación y restauración necesarios, debiéndose siempre contar con
las autorizaciones pertinentes conforme al artículo 20 de la Ley 9/1999, de 9 de abril,
de Museos de la Comunidad de Madrid. Los tratamientos de conservación y restauración de objetos, salvo autorización expresa del depositante, se llevarán a cabo
en los locales del Museo y bajo la supervisión de sus técnicos, debiendo estos
aprobar previamente las cualificaciones profesionales y métodos de trabajo presentados por las empresas o profesionales que deban realizarlas, reservándose el
derecho de designar un restaurador de su confianza especialista en la tipología de
los objetos a intervenir. El coste de la intervención correrá en su totalidad a cargo
de la entidad depositaria.
2. Condiciones para el transporte:
— El embalaje y transporte de los objetos correrán a cargo de la entidad depositaria y
serán confiados a empresas especializadas en este tipo de trabajos, comprometiéndose el depositario a pagar los gastos derivados de los mismos. Todas las operaciones de embalaje, desembalaje, carga, descarga, traslados y disposición de piezas
deberán ser presenciadas y conformadas por personal técnico del Museo depositante. La fecha de embalaje y transporte será acordada entre ambas partes.
3. Seguro:
— El depositario deberá suscribir una póliza que cubrirá el préstamo contra todo riesgo de pérdida o daño físico ocasionado en los objetos recibidos en depósito durante el embalaje y transporte de los mismos, por una empresa especializada, hasta el
espacio expositivo, en la modalidad de clavo a clavo, así como el transporte de
vuelta al Museo propietario. En dicho seguro figurará como beneficiario el Museo
depositante.
— En caso de pérdida total, la póliza preverá el pago de una cantidad igual al valor de
seguro establecido por el Museo propietario y estipulado en la póliza. En caso de
pérdida parcial o daños, la póliza habrá de disponer el pago de una suma que cubra la sustitución o reparación de los objetos dañados, incluyendo además una
cláusula de demérito que cubra la consiguiente depreciación.
4. Condiciones de montaje, conservación y seguridad:
— El depositario se obliga a identificar los objetos en el lugar de exhibición con una
cartela claramente visible en la que se indique su condición de depósito en la forma y manera establecidas por el Museo propietario.
— El depositario se compromete a exponer los objetos recibidos en depósito en las
adecuadas condiciones, corriendo con los gastos derivados de las instalaciones,
conservación o restauración necesarios para su correcta conservación.
— El depositante se reserva el derecho de definir las condiciones climáticas, de iluminación y de protección que, según su naturaleza, afecten a los objetos por él
depositados y de exigir al depositario que los mantenga dentro de los límites convenidos 24 horas al día durante el tiempo que los objetos permanezcan en sus locales, tanto en las salas de exposición como en las de depósito.
BOCM-20240726-41
Obligaciones de las partes
B.O.C.M. Núm. 177
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
VIERNES 26 DE JULIO DE 2024
Pág. 183
CLÁUSULAS
Primera
Objeto del convenio
Constituye el objeto del presente convenio el depósito temporal de los objetos propiedad de la Comunidad de Madrid y depositados en el Museo Arqueológico y Paleontológico
de la Comunidad de Madrid (que se indican en relación adjunta como anexo de este convenio, en adelante “los objetos”) en dependencias municipales titularidad del Ayuntamiento de
Talamanca del Jarama, al objeto de su exhibición pública.
Segunda
Las partes firmantes se comprometen a cumplir en el depósito las siguientes condiciones:
1. Restauraciones:
— Cuando el estado de las piezas objeto del depósito así lo requiera (a juicio del personal técnico de la entidad depositante), el depositario asumirá los gastos de los tratamientos de conservación y restauración necesarios, debiéndose siempre contar con
las autorizaciones pertinentes conforme al artículo 20 de la Ley 9/1999, de 9 de abril,
de Museos de la Comunidad de Madrid. Los tratamientos de conservación y restauración de objetos, salvo autorización expresa del depositante, se llevarán a cabo
en los locales del Museo y bajo la supervisión de sus técnicos, debiendo estos
aprobar previamente las cualificaciones profesionales y métodos de trabajo presentados por las empresas o profesionales que deban realizarlas, reservándose el
derecho de designar un restaurador de su confianza especialista en la tipología de
los objetos a intervenir. El coste de la intervención correrá en su totalidad a cargo
de la entidad depositaria.
2. Condiciones para el transporte:
— El embalaje y transporte de los objetos correrán a cargo de la entidad depositaria y
serán confiados a empresas especializadas en este tipo de trabajos, comprometiéndose el depositario a pagar los gastos derivados de los mismos. Todas las operaciones de embalaje, desembalaje, carga, descarga, traslados y disposición de piezas
deberán ser presenciadas y conformadas por personal técnico del Museo depositante. La fecha de embalaje y transporte será acordada entre ambas partes.
3. Seguro:
— El depositario deberá suscribir una póliza que cubrirá el préstamo contra todo riesgo de pérdida o daño físico ocasionado en los objetos recibidos en depósito durante el embalaje y transporte de los mismos, por una empresa especializada, hasta el
espacio expositivo, en la modalidad de clavo a clavo, así como el transporte de
vuelta al Museo propietario. En dicho seguro figurará como beneficiario el Museo
depositante.
— En caso de pérdida total, la póliza preverá el pago de una cantidad igual al valor de
seguro establecido por el Museo propietario y estipulado en la póliza. En caso de
pérdida parcial o daños, la póliza habrá de disponer el pago de una suma que cubra la sustitución o reparación de los objetos dañados, incluyendo además una
cláusula de demérito que cubra la consiguiente depreciación.
4. Condiciones de montaje, conservación y seguridad:
— El depositario se obliga a identificar los objetos en el lugar de exhibición con una
cartela claramente visible en la que se indique su condición de depósito en la forma y manera establecidas por el Museo propietario.
— El depositario se compromete a exponer los objetos recibidos en depósito en las
adecuadas condiciones, corriendo con los gastos derivados de las instalaciones,
conservación o restauración necesarios para su correcta conservación.
— El depositante se reserva el derecho de definir las condiciones climáticas, de iluminación y de protección que, según su naturaleza, afecten a los objetos por él
depositados y de exigir al depositario que los mantenga dentro de los límites convenidos 24 horas al día durante el tiempo que los objetos permanezcan en sus locales, tanto en las salas de exposición como en las de depósito.
BOCM-20240726-41
Obligaciones de las partes