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Convenio – Convenio de 12 de julio de 2024, entre la Comunidad de Madrid y la Asociación Madrileña de Oficios Artesanos para la celebración de la XXXVII Feria Mercado de Artesanía de la Comunidad de Madrid. Edición 2024
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 177
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
VIERNES 26 DE JULIO DE 2024
Pág. 149
Segunda
Obligaciones de la Asociación Artesana AMOA
Tercera
Obligaciones de la Comunidad de Madrid
1. Cesión de los derechos de Propiedad Industrial.
La Comunidad de Madrid, a través de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo
cederá, durante el período en que se desarrolle la Feria y hasta la fecha de presentación del
Informe de Resultados, los derechos de propiedad Industrial, que se expresan en el Anexo I
de este Convenio, significando con ello que AMOA ostentará la titularidad y disfrute de todo
BOCM-20240726-29
1. Organización de la Feria Mercado de Artesanía de Madrid.
AMOA, con objeto de potenciar e incrementar la eficacia de la Feria Mercado de Artesanía de Madrid, asume la organización de la XXXVII edición de la misma, y para su correcta realización aporta:
a) Los recursos humanos suficientes para garantizar la gestión encomendada, así
como aquellos otros medios complementarios que estipule este Convenio y que resulten suficientes para garantizar la eficaz gestión de la organización y desarrollo
de la Feria Mercado de Artesanía de Madrid, respetando siempre los principios básicos de contratación: objetividad, transparencia, publicidad y no discriminación.
b) Todos los medios materiales de que dispone, así como cualesquiera otros que estipule este Convenio.
c) Su mejor saber y forma de actuar para la organización de todas las actividades incluidas dentro de esta actividad Ferial.
d) El compromiso de asumir la responsabilidad de la organización de la Feria Mercado de Artesanía de Madrid en todas sus fases y actividades, las cuales se enumeran a efectos meramente indicativos y no limitativos, a saber:
— La tramitación y pago de las oportunas autorizaciones administrativas ante el
Ayuntamiento de Madrid o cualquier otra administración pública.
— La comercialización y promoción de la Feria.
— La difusión de la Feria en los medios que se determine.
— La búsqueda y/o coordinación de actos y/o apoyos e iniciativas promocionales a la Feria por parte de otras instituciones.
— La coordinación del montaje y desmontaje de las casetas y de cualesquiera
otros elementos de que conste la instalación y el equipamiento de la Feria.
— La contratación del servicio de seguridad y vigilancia que garantice la seguridad de los bienes y las personas durante el montaje, el desarrollo y el desmontaje de la Feria, seleccionando para ello y supervisando a la empresa de seguridad, así como tomando todas las medidas que ayuden a alcanzar este fin.
— La aportación del servicio de azafatas y coordinadores, si se estimara necesario.
— La información al público.
— La atención al expositor.
— El mantenimiento de todos los elementos de la Feria.
— La suscripción de un seguro de responsabilidad civil de explotación, derivada
de accidentes de trabajo y protección jurídica. En ningún caso cubrirá daños
producidos por incendio, vandalismo, hurto, robo, inundaciones.
— La organización de los actos de inauguración y presentación de la Feria.
— La elaboración de un Informe de Resultados de la Feria, que deberá ser remitido a la Dirección General de Comercio, Consumo y Servicios con fecha límite
del 1 de febrero de 2025.
2. Fechas y lugar de celebración.
AMOA se compromete a organizar la XXXVII edición de la Feria Mercado de Artesanía de Madrid en el período navideño de 2024, con una duración aproximada de un mes
pudiendo dar comienzo en los primeros días del mes de diciembre de 2024, salvo que, por
causa justificada, no pudiera iniciarse en las fechas previstas.
Así mismo, AMOA realizará la Feria en el lugar de la ciudad de Madrid que reúna las condiciones necesarias para el desarrollo adecuado de esta actividad, y que cuente con las autorizaciones correspondientes.
B.O.C.M. Núm. 177
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
VIERNES 26 DE JULIO DE 2024
Pág. 149
Segunda
Obligaciones de la Asociación Artesana AMOA
Tercera
Obligaciones de la Comunidad de Madrid
1. Cesión de los derechos de Propiedad Industrial.
La Comunidad de Madrid, a través de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo
cederá, durante el período en que se desarrolle la Feria y hasta la fecha de presentación del
Informe de Resultados, los derechos de propiedad Industrial, que se expresan en el Anexo I
de este Convenio, significando con ello que AMOA ostentará la titularidad y disfrute de todo
BOCM-20240726-29
1. Organización de la Feria Mercado de Artesanía de Madrid.
AMOA, con objeto de potenciar e incrementar la eficacia de la Feria Mercado de Artesanía de Madrid, asume la organización de la XXXVII edición de la misma, y para su correcta realización aporta:
a) Los recursos humanos suficientes para garantizar la gestión encomendada, así
como aquellos otros medios complementarios que estipule este Convenio y que resulten suficientes para garantizar la eficaz gestión de la organización y desarrollo
de la Feria Mercado de Artesanía de Madrid, respetando siempre los principios básicos de contratación: objetividad, transparencia, publicidad y no discriminación.
b) Todos los medios materiales de que dispone, así como cualesquiera otros que estipule este Convenio.
c) Su mejor saber y forma de actuar para la organización de todas las actividades incluidas dentro de esta actividad Ferial.
d) El compromiso de asumir la responsabilidad de la organización de la Feria Mercado de Artesanía de Madrid en todas sus fases y actividades, las cuales se enumeran a efectos meramente indicativos y no limitativos, a saber:
— La tramitación y pago de las oportunas autorizaciones administrativas ante el
Ayuntamiento de Madrid o cualquier otra administración pública.
— La comercialización y promoción de la Feria.
— La difusión de la Feria en los medios que se determine.
— La búsqueda y/o coordinación de actos y/o apoyos e iniciativas promocionales a la Feria por parte de otras instituciones.
— La coordinación del montaje y desmontaje de las casetas y de cualesquiera
otros elementos de que conste la instalación y el equipamiento de la Feria.
— La contratación del servicio de seguridad y vigilancia que garantice la seguridad de los bienes y las personas durante el montaje, el desarrollo y el desmontaje de la Feria, seleccionando para ello y supervisando a la empresa de seguridad, así como tomando todas las medidas que ayuden a alcanzar este fin.
— La aportación del servicio de azafatas y coordinadores, si se estimara necesario.
— La información al público.
— La atención al expositor.
— El mantenimiento de todos los elementos de la Feria.
— La suscripción de un seguro de responsabilidad civil de explotación, derivada
de accidentes de trabajo y protección jurídica. En ningún caso cubrirá daños
producidos por incendio, vandalismo, hurto, robo, inundaciones.
— La organización de los actos de inauguración y presentación de la Feria.
— La elaboración de un Informe de Resultados de la Feria, que deberá ser remitido a la Dirección General de Comercio, Consumo y Servicios con fecha límite
del 1 de febrero de 2025.
2. Fechas y lugar de celebración.
AMOA se compromete a organizar la XXXVII edición de la Feria Mercado de Artesanía de Madrid en el período navideño de 2024, con una duración aproximada de un mes
pudiendo dar comienzo en los primeros días del mes de diciembre de 2024, salvo que, por
causa justificada, no pudiera iniciarse en las fechas previstas.
Así mismo, AMOA realizará la Feria en el lugar de la ciudad de Madrid que reúna las condiciones necesarias para el desarrollo adecuado de esta actividad, y que cuente con las autorizaciones correspondientes.