C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN, CIENCIA Y UNIVERSIDADES (BOCM-20240726-18)
Conciertos educativos –  Orden 3324/2024, de 22 de julio, del Consejero de Educación, Ciencia y Universidades, por la que se aprueban las modificaciones de los conciertos educativos de los centros docentes privados, para el curso 2024-2025
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BOCM

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID

B.O.C.M. Núm. 177

VIERNES 26 DE JULIO DE 2024

Pág. 63

Tercero
Solicitudes de acceso
La denegación de los accesos al régimen de conciertos que se incluyen en los
anexos I y II de esta orden se justifica en función de la actual oferta de plazas escolares en
centros sostenidos con fondos públicos, que ha resultado suficiente para atender la demanda de escolarización en el proceso de admisión para el curso 2024-2025.
Cuarto
Ratio media alumnos/unidad
Todas las unidades que se conciertan por esta orden están condicionadas a alcanzar una
ratio media alumnos/unidad no inferior a la establecida en el artículo 8 de la Orden 4081/2016,
de 29 de diciembre, una vez finalizado el plazo de matriculación para el curso 2024-2025 para
las diferentes enseñanzas.
Quinto
Apoyos de integración y compensación
Los apoyos para la atención de los alumnos con necesidades educativas especiales, así
como los de compensación de desigualdades en educación, se reflejan en los anexos en las
etapas donde el centro cuenta con mayor número de alumnos con necesidades de apoyo.
Sin embargo, en todos los casos, el horario de estos profesionales de apoyo debe distribuirse para la atención de los alumnos con necesidades específicas de todas las etapas
educativas sostenidas con fondos públicos del centro.
Sexto
Formalización de las modificaciones
1. La formalización de los conciertos y sus modificaciones aprobadas por esta orden
serán gestionadas por las Direcciones de Área Territorial. Los documentos administrativos
de formalización de los conciertos y las diligencias de modificación serán firmados por el
titular de la dirección de área territorial correspondiente y por el titular del centro privado
o persona con representación legal debidamente acreditada.
2. En relación a las enseñanzas de formación profesional de grado medio, los convenios y las adendas de modificación serán firmados por el titular del centro privado o persona con representación legal debidamente acreditada y el titular de la Dirección General de
Educación Concertada, Becas y Ayudas al Estudio, de conformidad con lo establecido en
la Orden 365/2024, de 13 de febrero, del Consejero de Educación, Ciencia y Universidades, por la que se delega el ejercicio de determinadas competencias y se desconcentra el
Protectorado de Fundaciones.
Séptimo
Habilitación
La Dirección General de Educación Concertada, Becas y Ayudas al Estudio, en el ámbito de sus competencias, dictará cuantas medidas sean precisas para la aplicación de lo dispuesto en esta orden.
Octavo
Contra la presente orden, que pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer recurso potestativo de reposición ante el Consejero de Educación, Ciencia y Universidades, en
el plazo de un mes, a contar desde el día siguiente a su publicación en el BOLETÍN OFICIAL
DE LA COMUNIDAD DE MADRID, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 123 y 124 de
la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, o directamente recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo
Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, de acuerdo con lo

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