C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE CULTURA, TURISMO Y DEPORTE (BOCM-20240726-22)
Concesión subvenciones – Orden 1408/2024, de 18 de julio, del Consejero de Cultura, Turismo y Deporte, por la que se conceden ayudas a municipios de la Comunidad de Madrid o sus entes deportivos municipales por la organización o participación en actividades del deporte infantil en la temporada 2022-2023
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 177
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
VIERNES 26 DE JULIO DE 2024
Pág. 127
en actividades del deporte infantil en la temporada 2022-2023, para ser beneficiarios de estas ayudas, las entidades relacionadas en el anexo II.
3. Las solicitudes de los Ayuntamientos que figuran en el anexo III han sido desestimadas dado que, aun estando los municipios inscritos en el Programa de Deporte Infantil,
no han justificado ninguna participación en el mismo.
4. Previo al abono de la ayuda, los beneficiarios de la misma deberán justificar dentro de los quince días hábiles siguientes a la notificación de la resolución, que se hará mediante publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, la documentación requerida en el apartado octavo la Orden 401/2024, de 28 de febrero.
5. La Consejería de Cultura, Turismo y Deporte y la Intervención de la Comunidad
de Madrid podrán realizar mediante los procedimientos pertinentes las comprobaciones necesarias respecto al destino y aplicación de los fondos concedidos, quedando los beneficiarios sometidos al régimen de control establecido en la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid
DISPOSICIÓN FINAL PRIMERA
Recursos
Contra la presente Orden, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse recurso potestativo de reposición ante el propio órgano que lo ha dictado, en el plazo de un
mes de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, o directamente recurso contencioso-administrativo ante el Tribunal Superior de Justicia de
Madrid, en el plazo de dos meses, contados, en ambos casos, desde el día siguiente al de su
publicación, sin perjuicio de cuantos otros recursos estime oportuno interponer.
DISPOSICIÓN FINAL SEGUNDA
Eficacia
La presente Orden será eficaz desde el día siguiente al de su publicación en el BOLEOFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.
En Madrid, a 18 de julio de 2024.
El Consejero de Cultura, Turismo y Deporte,
MARIANO DE PACO SERRANO
BOCM-20240726-22
TÍN
B.O.C.M. Núm. 177
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
VIERNES 26 DE JULIO DE 2024
Pág. 127
en actividades del deporte infantil en la temporada 2022-2023, para ser beneficiarios de estas ayudas, las entidades relacionadas en el anexo II.
3. Las solicitudes de los Ayuntamientos que figuran en el anexo III han sido desestimadas dado que, aun estando los municipios inscritos en el Programa de Deporte Infantil,
no han justificado ninguna participación en el mismo.
4. Previo al abono de la ayuda, los beneficiarios de la misma deberán justificar dentro de los quince días hábiles siguientes a la notificación de la resolución, que se hará mediante publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, la documentación requerida en el apartado octavo la Orden 401/2024, de 28 de febrero.
5. La Consejería de Cultura, Turismo y Deporte y la Intervención de la Comunidad
de Madrid podrán realizar mediante los procedimientos pertinentes las comprobaciones necesarias respecto al destino y aplicación de los fondos concedidos, quedando los beneficiarios sometidos al régimen de control establecido en la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid
DISPOSICIÓN FINAL PRIMERA
Recursos
Contra la presente Orden, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse recurso potestativo de reposición ante el propio órgano que lo ha dictado, en el plazo de un
mes de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, o directamente recurso contencioso-administrativo ante el Tribunal Superior de Justicia de
Madrid, en el plazo de dos meses, contados, en ambos casos, desde el día siguiente al de su
publicación, sin perjuicio de cuantos otros recursos estime oportuno interponer.
DISPOSICIÓN FINAL SEGUNDA
Eficacia
La presente Orden será eficaz desde el día siguiente al de su publicación en el BOLEOFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.
En Madrid, a 18 de julio de 2024.
El Consejero de Cultura, Turismo y Deporte,
MARIANO DE PACO SERRANO
BOCM-20240726-22
TÍN