C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE PRESIDENCIA, JUSTICIA Y ADMINISTRACIÓN LOCAL (BOCM-20240726-16)
Concesión subvenciones –  Acuerdo de 17 de julio de 2024, del Consejo de Gobierno, por el que se aprueban ayudas de reequilibrio territorial y se autoriza la concesión directa de una subvención al amparo del artículo 4.5 apartado c) de la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid y un gasto de 4.500.000 euros para su ejecución
18 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOCM

VIERNES 26 DE JULIO DE 2024

B.O.C.M. Núm. 177

b) Ayudas a municipios en riesgo de despoblación, para aquellos municipios cuya cifra de población sea inferior a 2.500 habitantes.
A efectos de determinar la cuantía de la ayuda que se asigna a cada municipio en
riesgo de despoblación, se emplean los siguientes criterios de puntuación:
I. Número de habitantes a 1 de enero de 2023. Hasta 10 puntos.
a. De 1.500 a 1.001 habitantes: 2 puntos.
b. De 1.000 a 501 habitantes: 4 puntos.
c. De 500 a 251 habitantes: 6 puntos.
d. De 250 a 101 habitantes: 8 puntos.
e. Si es inferior o igual a 100 habitantes: 10 puntos.
II. Pérdida de población registrada entre 2013 y 2023. Hasta 5 puntos según el
porcentaje de pérdida de población en ese período:
a. Si es inferior o igual al 5%: 1 punto.
b. Si es superior al 5% e inferior al 10%: 2 puntos.
c. Si es superior o igual al 10% e inferior al 15%: 3 puntos.
d. Si es superior o igual al 15% e inferior al 20%: 4 puntos.
e. Si es superior o igual al 20%: 5 puntos.
III. Grado de envejecimiento: Porcentaje de la población del municipio igual o
superior a 65 años a 1 de enero de 2023: Hasta 10 puntos.
a. Si es igual o superior al 5% e inferior al 10%: 4 puntos.
b. Si es igual o superior al 10% e inferior a 15%: 5 puntos.
c. Si es igual o superior al 15% e inferior al 20%: 6 puntos.
d. Si es igual o superior al 20% e inferior al 30%: 8 puntos.
e. Si es igual o superior al 30%: 10 puntos.
IV. Densidad de población a 1 de enero de 2023. Hasta 3 puntos.
a. Si es mayor o igual que 8 y menor o igual que 12,5 habitantes por km2:
1 punto.
b. Si es inferior a 8 habitantes por km2: 3 puntos.
6. Otorgamiento de las ayudas
Una vez determinados los municipios que pueden resultar beneficiarios y las cuantías
de las ayudas, cuyo importe resulta de la aplicación de los criterios expuestos en los apartados a) y b) del punto 5 y que se recogen en el anexo I (I.A, I.B y I.C), la concesión de las
subvenciones se llevará a cabo de acuerdo al siguiente procedimiento:
1. Los municipios beneficiarios dispondrán del plazo de quince días hábiles a contar desde el día siguiente al de la publicación de este Acuerdo, en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, para aportar la siguiente documentación conforme al Impreso de aceptación
que figura como anexo II, estando disponible igualmente en el Apartado “administración digital:
Punto de Acceso General” de la página web de la Comunidad de Madrid sede.comunidad.madrid:
a) Impreso de aceptación de la subvención que incorpora declaración de inexistencia
de prohibición para obtener subvenciones, conforme a lo dispuesto en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
La inexistencia de prohibición debe mantenerse durante todo el tiempo de tramitación del procedimiento, de forma que cualquier alteración de las condiciones contenidas en el certificado que pudiera afectar al derecho que se reconoce, deberá ser
comunicada de forma inmediata.
b) Certificación administrativa acreditativa del acuerdo del órgano competente de
aceptación de la subvención.
c) Acreditación de que el destinatario se encuentra al corriente de sus obligaciones
tributarias y de Seguridad Social.
d) Certificado acreditativo de hallarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones de rendición de cuentas anuales ante la Cámara de Cuentas de la Comunidad de Madrid en los términos previstos en la Orden de 14 de enero de 2014, del
Consejero de Economía y Hacienda por la que se regula la acreditación del cumplimiento de la obligación de rendición de cuentas anuales de las Entidades Locales de la Comunidad de Madrid beneficiarias de subvenciones, dado que estas ayudas se otorgan en función de la concurrencia de una situación y el pago puede
producirse de forma inmediata.

BOCM-20240726-16

Pág. 48

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID