C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE PRESIDENCIA, JUSTICIA Y ADMINISTRACIÓN LOCAL (BOCM-20240726-16)
Concesión subvenciones – Acuerdo de 17 de julio de 2024, del Consejo de Gobierno, por el que se aprueban ayudas de reequilibrio territorial y se autoriza la concesión directa de una subvención al amparo del artículo 4.5 apartado c) de la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid y un gasto de 4.500.000 euros para su ejecución
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BOCM
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
B.O.C.M. Núm. 177
VIERNES 26 DE JULIO DE 2024
Pág. 47
enero de 2023 por ser el último dato oficial disponible a la fecha de la aprobación
del Plan.
b) Ayudas a municipios en riesgo de despoblación, para aquellos municipios cuya cifra de población inferior a 2.500 habitantes.
La condición de municipio en riesgo de despoblación y beneficiario de las ayudas del
Plan, viene determinada de manera directa por la concurrencia del siguiente requisito: tener una cifra de población inferior a 2.500 habitantes según los datos oficiales publicados
por el Instituto Nacional de Estadística. A tal efecto, se toma el dato referido a 1 de enero
de 2023 por ser el último disponible a la fecha de aprobación del Plan.
5. Criterios de baremación
a) Ayudas para municipios en riesgo de vulnerabilidad con una población de menos
de 20.000 habitantes.
A efectos de determinar la cuantía de la ayuda que se asigna a cada municipio en
riesgo de vulnerabilidad, se emplean los siguientes criterios de puntuación:
I.
Indicador de Renta Disponible Bruta Municipal (per cápita y en euros). Según
datos correspondientes a 2021 publicados en el banco de datos municipal de
la Comunidad de Madrid, tomando como referencia la media de la Comunidad de Madrid (20.471 euros). A tal efecto se toman los datos de 2021 por ser
el último dato oficial disponible definitivo a fecha de aprobación del Plan.
a.
Si es inferior al 50 % de la renta media de la Comunidad de Madrid (inferior a 10.235,5 euros): 5 puntos.
b. Si la renta es igual o superior al 50% e inferior o igual al 75% de la renta
media (de 10.235,5 a 15.353,25 euros): 4 puntos.
c. Si la renta es mayor que el 75% e igual o inferior a la renta media (mayor
que 15.353,25 y menor que 20.471,00 euros): 3 puntos.
II. Ratio de paro registrado por 100 habitantes. Datos 2023 (Dirección General
de Servicio Público de Empleo de la Consejería de Economía, Hacienda y
Empleo). Tomando como referencia la ratio de paro media de la Comunidad
de Madrid (4,59):
Si supera en más de un 75% la ratio de paro media de la Comunidad de
Madrid (superior a 8,0325): 6 puntos.
b. Si la ratio de paro supera en menos o igual al 75% y más del 50% la media
de la ratio de la Comunidad de Madrid (entre 8,0325 y menos que 6,885):
5 puntos.
c. Si la ratio de paro supera en menos o igual al 50% y más del 25% la media de
la ratio Comunidad de Madrid (entre 6,885 y menos que 5,7375): 4 puntos.
d. Si la ratio de paro supera en menos o igual en un 25% y más de la media de
la ratio de paro de la Comunidad de Madrid (entre 5,7375 y 4,59): 3 puntos.
III. Saldo migratorio entre los años 2012 y 2021 (datos estadísticos del movimiento migratorio de la Comunidad de Madrid, según la Dirección General
de Economía). Si es negativo o cero se valora en 3 puntos.
IV. Si el porcentaje de viviendas familiares no principales supera o es igual al
40% (último dato disponible del censo de población y vivienda 2021, del Instituto Nacional de Estadística): 3 puntos.
V. Municipios de menos de 5.000 habitantes que hayan sido receptores, de al
menos seis residentes, de otros municipios para la realización de actividades
educativas, artísticas y/o deportivas, (datos obtenidos de las solicitudes de la
línea de la Orden 69/2023,de 23 de febrero, de la Consejería de Administración Local y Digitalización, por la que se convocan para el año 2023 ayudas
destinadas a facilitar el acceso a programas y actividades educativas, artísticas y/o deportivas para la población residente en municipios de la Comunidad
de Madrid de menos de 5.000): 1 punto
BOCM-20240726-16
a.
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
B.O.C.M. Núm. 177
VIERNES 26 DE JULIO DE 2024
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enero de 2023 por ser el último dato oficial disponible a la fecha de la aprobación
del Plan.
b) Ayudas a municipios en riesgo de despoblación, para aquellos municipios cuya cifra de población inferior a 2.500 habitantes.
La condición de municipio en riesgo de despoblación y beneficiario de las ayudas del
Plan, viene determinada de manera directa por la concurrencia del siguiente requisito: tener una cifra de población inferior a 2.500 habitantes según los datos oficiales publicados
por el Instituto Nacional de Estadística. A tal efecto, se toma el dato referido a 1 de enero
de 2023 por ser el último disponible a la fecha de aprobación del Plan.
5. Criterios de baremación
a) Ayudas para municipios en riesgo de vulnerabilidad con una población de menos
de 20.000 habitantes.
A efectos de determinar la cuantía de la ayuda que se asigna a cada municipio en
riesgo de vulnerabilidad, se emplean los siguientes criterios de puntuación:
I.
Indicador de Renta Disponible Bruta Municipal (per cápita y en euros). Según
datos correspondientes a 2021 publicados en el banco de datos municipal de
la Comunidad de Madrid, tomando como referencia la media de la Comunidad de Madrid (20.471 euros). A tal efecto se toman los datos de 2021 por ser
el último dato oficial disponible definitivo a fecha de aprobación del Plan.
a.
Si es inferior al 50 % de la renta media de la Comunidad de Madrid (inferior a 10.235,5 euros): 5 puntos.
b. Si la renta es igual o superior al 50% e inferior o igual al 75% de la renta
media (de 10.235,5 a 15.353,25 euros): 4 puntos.
c. Si la renta es mayor que el 75% e igual o inferior a la renta media (mayor
que 15.353,25 y menor que 20.471,00 euros): 3 puntos.
II. Ratio de paro registrado por 100 habitantes. Datos 2023 (Dirección General
de Servicio Público de Empleo de la Consejería de Economía, Hacienda y
Empleo). Tomando como referencia la ratio de paro media de la Comunidad
de Madrid (4,59):
Si supera en más de un 75% la ratio de paro media de la Comunidad de
Madrid (superior a 8,0325): 6 puntos.
b. Si la ratio de paro supera en menos o igual al 75% y más del 50% la media
de la ratio de la Comunidad de Madrid (entre 8,0325 y menos que 6,885):
5 puntos.
c. Si la ratio de paro supera en menos o igual al 50% y más del 25% la media de
la ratio Comunidad de Madrid (entre 6,885 y menos que 5,7375): 4 puntos.
d. Si la ratio de paro supera en menos o igual en un 25% y más de la media de
la ratio de paro de la Comunidad de Madrid (entre 5,7375 y 4,59): 3 puntos.
III. Saldo migratorio entre los años 2012 y 2021 (datos estadísticos del movimiento migratorio de la Comunidad de Madrid, según la Dirección General
de Economía). Si es negativo o cero se valora en 3 puntos.
IV. Si el porcentaje de viviendas familiares no principales supera o es igual al
40% (último dato disponible del censo de población y vivienda 2021, del Instituto Nacional de Estadística): 3 puntos.
V. Municipios de menos de 5.000 habitantes que hayan sido receptores, de al
menos seis residentes, de otros municipios para la realización de actividades
educativas, artísticas y/o deportivas, (datos obtenidos de las solicitudes de la
línea de la Orden 69/2023,de 23 de febrero, de la Consejería de Administración Local y Digitalización, por la que se convocan para el año 2023 ayudas
destinadas a facilitar el acceso a programas y actividades educativas, artísticas y/o deportivas para la población residente en municipios de la Comunidad
de Madrid de menos de 5.000): 1 punto
BOCM-20240726-16
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