C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE MEDIO AMBIENTE, AGRICULTURA E INTERIOR (BOCM-20240726-20)
Bases subvenciones – Orden 2429/2024, de 11 de julio, de la Consejería de Medio Ambiente, Agricultura e Interior, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones públicas a entidades sin ánimo de lucro, destinadas a financiar la realización de actividades y proyectos ambientales en la Comunidad de Madrid
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 177
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
VIERNES 26 DE JULIO DE 2024
Pág. 115
4. Solamente serán subvencionables los gastos en que se haya incurrido efectivamente y que hayan sido realmente abonados por la realización de alguna o algunas de las
actividades previstas en el artículo 1 de las presentes bases.
5. La subvención se concederá según el orden de puntuación y de acuerdo con los
criterios establecidos en las presentes bases reguladoras, hasta agotar el crédito previsto en
la convocatoria.
En el caso de que, una vez finalizado el plazo de presentación de solicitudes, el crédito consignado resultase suficiente para atender todas las solicitudes presentadas que reúnan
los requisitos establecidos, no será necesario proceder a la priorización de las mismas.
Artículo 8
Obligaciones de los beneficiarios
La entidad beneficiaria deberá cumplir las siguientes obligaciones:
1. Llevar a cabo la actividad que fundamenta la concesión de la subvención.
2. Hallarse, con carácter previo a la concesión y al pago de la subvención, al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social, y no tener
deudas en período ejecutivo de pago con la Comunidad de Madrid, salvo que las mismas
estén debidamente garantizadas.
3. Someterse a las actuaciones de comprobación a efectuar por el órgano concedente, en su caso, y a las de control de la actividad económico-financiera que correspondan a
la Intervención General de la Comunidad de Madrid, Tribunal de Cuentas, u otros órganos
competentes, y en particular a las derivadas de lo dispuesto en el apartado cuatro del artículo duodécimo de la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de
Madrid, aportando cuanta información sea requerida en el ejercicio de dichas actuaciones.
4. Conservar los documentos justificativos de la aplicación de los fondos recibidos,
incluidos los documentos electrónicos, en tanto puedan ser objeto de las actuaciones de
comprobación y control.
5. Comunicar al órgano concedente la obtención de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos que tengan por objeto financiar la misma actividad. Esta comunicación
deberá realizarse tan pronto se conozca, y, en todo caso, con anterioridad a la justificación
de la aplicación de los fondos percibidos.
6. Hacer constar en las actuaciones y en el material elaborado que la actividad está
subvencionada por la Comunidad de Madrid, mediante la incorporación de su logo.
7. Llevar una contabilidad separada o una codificación contable específica que permita la identificación de las transacciones de la operación.
8. Observar de forma estricta la normativa, europea, estatal y autonómica, referente
a los conflictos de intereses, contenida principalmente en el Reglamento 2018/1046, de 18
de julio, del Parlamento Europeo y del Consejo; así como en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, y la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Buen Gobierno.
9. Comunicar cualquier hecho que altere, modifique o dificulte la ejecución del proyecto subvencionado.
10. Justificar ante el órgano concedente la realización de la actividad, así como el
cumplimiento de requisitos y condiciones que determinen la concesión o disfrute de la subvención en los términos previstos en la presente Orden.
11. Cuando se realice el pago anticipado de la subvención de conformidad con lo
previsto en las presentes bases, los rendimientos financieros que se generen por los fondos
librados al beneficiario corresponden a la Comunidad de Madrid, debiendo quedar perfectamente identificados en la documentación que deba ser entregada como justificante por
aquel y, en su caso, se procederá a la devolución a la Comunidad de Madrid.
Subcontratación de actividades
Los beneficiarios no podrán subcontratar ni total, ni parcialmente la realización de la
actuación subvencionada. Queda fuera de este concepto la contratación de aquellos gastos
en que tenga que incurrir el beneficiario para la realización por sí mismo de la actividad
subvencionada.
BOCM-20240726-20
Artículo 9
B.O.C.M. Núm. 177
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
VIERNES 26 DE JULIO DE 2024
Pág. 115
4. Solamente serán subvencionables los gastos en que se haya incurrido efectivamente y que hayan sido realmente abonados por la realización de alguna o algunas de las
actividades previstas en el artículo 1 de las presentes bases.
5. La subvención se concederá según el orden de puntuación y de acuerdo con los
criterios establecidos en las presentes bases reguladoras, hasta agotar el crédito previsto en
la convocatoria.
En el caso de que, una vez finalizado el plazo de presentación de solicitudes, el crédito consignado resultase suficiente para atender todas las solicitudes presentadas que reúnan
los requisitos establecidos, no será necesario proceder a la priorización de las mismas.
Artículo 8
Obligaciones de los beneficiarios
La entidad beneficiaria deberá cumplir las siguientes obligaciones:
1. Llevar a cabo la actividad que fundamenta la concesión de la subvención.
2. Hallarse, con carácter previo a la concesión y al pago de la subvención, al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social, y no tener
deudas en período ejecutivo de pago con la Comunidad de Madrid, salvo que las mismas
estén debidamente garantizadas.
3. Someterse a las actuaciones de comprobación a efectuar por el órgano concedente, en su caso, y a las de control de la actividad económico-financiera que correspondan a
la Intervención General de la Comunidad de Madrid, Tribunal de Cuentas, u otros órganos
competentes, y en particular a las derivadas de lo dispuesto en el apartado cuatro del artículo duodécimo de la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de
Madrid, aportando cuanta información sea requerida en el ejercicio de dichas actuaciones.
4. Conservar los documentos justificativos de la aplicación de los fondos recibidos,
incluidos los documentos electrónicos, en tanto puedan ser objeto de las actuaciones de
comprobación y control.
5. Comunicar al órgano concedente la obtención de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos que tengan por objeto financiar la misma actividad. Esta comunicación
deberá realizarse tan pronto se conozca, y, en todo caso, con anterioridad a la justificación
de la aplicación de los fondos percibidos.
6. Hacer constar en las actuaciones y en el material elaborado que la actividad está
subvencionada por la Comunidad de Madrid, mediante la incorporación de su logo.
7. Llevar una contabilidad separada o una codificación contable específica que permita la identificación de las transacciones de la operación.
8. Observar de forma estricta la normativa, europea, estatal y autonómica, referente
a los conflictos de intereses, contenida principalmente en el Reglamento 2018/1046, de 18
de julio, del Parlamento Europeo y del Consejo; así como en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, y la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Buen Gobierno.
9. Comunicar cualquier hecho que altere, modifique o dificulte la ejecución del proyecto subvencionado.
10. Justificar ante el órgano concedente la realización de la actividad, así como el
cumplimiento de requisitos y condiciones que determinen la concesión o disfrute de la subvención en los términos previstos en la presente Orden.
11. Cuando se realice el pago anticipado de la subvención de conformidad con lo
previsto en las presentes bases, los rendimientos financieros que se generen por los fondos
librados al beneficiario corresponden a la Comunidad de Madrid, debiendo quedar perfectamente identificados en la documentación que deba ser entregada como justificante por
aquel y, en su caso, se procederá a la devolución a la Comunidad de Madrid.
Subcontratación de actividades
Los beneficiarios no podrán subcontratar ni total, ni parcialmente la realización de la
actuación subvencionada. Queda fuera de este concepto la contratación de aquellos gastos
en que tenga que incurrir el beneficiario para la realización por sí mismo de la actividad
subvencionada.
BOCM-20240726-20
Artículo 9