C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE MEDIO AMBIENTE, AGRICULTURA E INTERIOR (BOCM-20240726-20)
Bases subvenciones –  Orden 2429/2024, de 11 de julio, de la Consejería de Medio Ambiente, Agricultura e Interior, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones públicas a entidades sin ánimo de lucro, destinadas a financiar la realización de actividades y proyectos ambientales en la Comunidad de Madrid
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BOCM
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BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
VIERNES 26 DE JULIO DE 2024

B.O.C.M. Núm. 177

munidad de Madrid podrán ser objeto de subvención en las cuantías determinadas
en el Anexo II, Dietas en territorio nacional, del Real Decreto 462/2002, de 24 de
mayo, sobre indemnizaciones por razón del servicio.
f) Gastos indirectos: los gastos indirectos subvencionables no podrán superar en su
conjunto el límite máximo del 4 por 100 de los gastos directos justificados para
cada proyecto beneficiario.
Tendrán la consideración de gastos indirectos aquellos que no puedan vincularse
directamente con el proyecto subvencionado, pero que son necesarios para la realización de la actividad subvencionada.
3. No se considerarán gastos subvencionables:
a) Acciones desarrolladas fuera del plazo de ejecución previsto en la correspondiente
convocatoria.
b) Cualesquiera tributos.
c) Los relacionados con la elaboración y redacción del proyecto para el que se solicita la subvención.
d) Los costes indirectos que excedan del límite establecido en el apartado anterior,
así como los financieros, de asesoría jurídica o financiera o de garantía bancaria.
4. Cuando el importe del gasto subvencionable supere las cuantías establecidas en la
normativa vigente de contratos del sector público para el contrato menor, el beneficiario deberá solicitar como mínimo tres ofertas de diferentes proveedores, con carácter previo a la
contracción del compromiso para la obra, la prestación del servicio o la entrega del bien,
salvo que por sus especiales características no exista en el mercado suficiente número de
entidades que los realicen, presten o suministren, o salvo que el gasto se hubiere realizado
con anterioridad a la subvención, de acuerdo con el artículo 31.3 de la Ley 38/2003, Ley
General de Subvenciones.
La elección entre las ofertas presentadas, que deberán aportarse en la justificación, o,
en su caso, en la solicitud de subvención, se realizará conforme a criterios de eficiencia y
economía, debiendo justificarse expresamente en una memoria la elección cuando no recaiga en la propuesta económica más ventajosa.
Artículo 6
Período subvencionable y ejecución de las actuaciones
a) Las actuaciones deberán desarrollarse en un período máximo de doce meses, contados a partir de la fecha de inicio de la ejecución. Este plazo máximo de ejecución podrá ser prorrogado, previa autorización de la Dirección General competente en materia de biodiversidad, con el límite expresado en la letra c) de este
artículo.
b) Las actuaciones pueden comenzar a ejecutarse desde el 1 de enero del año al que
se refiera la correspondiente convocatoria y, en todo caso, deberán iniciarse en un
plazo máximo de dos meses desde la fecha de la notificación de la resolución de
concesión de la subvención.
c) La fecha de finalización de la actuación subvencionable, incluidas las prórrogas,
no podrá exceder, en ningún caso, del 31 de diciembre del año siguiente al de la
publicación del extracto de la Orden de convocatoria en el BOLETÍN OFICIAL DE
LA COMUNIDAD DE MADRID.
Artículo 7
1. La financiación de las ayudas reguladas a través de las presentes bases se realizará con cargo a los créditos consignados en el presupuesto de gastos de la Consejería competente en materia de biodiversidad para el correspondiente ejercicio económico, detallándose la dotación correspondiente en cada convocatoria.
2. Las ayudas que se regulan mediante las presentes bases revisten la modalidad de
entrega dineraria sin contraprestación, sujeta al cumplimiento, ejecución y realización de
los objetivos, actividades y condiciones aquí establecidas
3. La cuantía subvencionable será la cantidad a percibir por la entidad solicitante
por la actividad o el proyecto seleccionados. El importe máximo de la ayuda podrá alcanzar el 100 por 100 de los costes subvencionables (excluido el IVA), con los límites máximos de 60.000 euros por entidad beneficiaria y de 30.000 euros por proyecto presentado.

BOCM-20240726-20

Financiación y cuantía de la ayuda