C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE MEDIO AMBIENTE, AGRICULTURA E INTERIOR (BOCM-20240726-20)
Bases subvenciones – Orden 2429/2024, de 11 de julio, de la Consejería de Medio Ambiente, Agricultura e Interior, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones públicas a entidades sin ánimo de lucro, destinadas a financiar la realización de actividades y proyectos ambientales en la Comunidad de Madrid
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 177
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
VIERNES 26 DE JULIO DE 2024
Pág. 113
— Directiva 2009/147/CE, de 30 de noviembre de 2009, relativa a la conservación de
aves silvestres.
— Directiva 92/43/CEE, de 21 de mayo, relativa a la conservación de los hábitats naturales y de la fauna y flora silvestres.
— Real Decreto 630/2013, de 2 de agosto, por el que se regula el Catálogo Español
de Especies Exóticas Invasoras.
Artículo 4
Beneficiarios
1. Podrán ser beneficiarios de estas subvenciones, en los términos que se señalen en
la correspondiente Orden de convocatoria, las entidades sin ánimo de lucro legalmente
constituidas que cumplan los siguientes requisitos:
— Estar debidamente inscritas en los registros oficiales de acuerdo con la normativa
legal que resulte de aplicación.
— Que el tipo de actividad subvencionable para la que se solicita la subvención se encuentre entre los fines estatutarios de la entidad.
— Acreditar su experiencia en la realización de actividades o proyectos medioambientales que guarden relación directa con el objeto y finalidad señalados en el artículo 1 de las presentes bases, así como con la temática del proyecto presentado.
— La entidad beneficiaria deberá tener como ámbito territorial de actuación la Comunidad de Madrid.
2. No podrán ser beneficiarias de estas ayudas aquellas entidades sin ánimo de lucro
en las que concurra alguna de las circunstancias recogidas en los apartados 2, 3 y 3 bis del
artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre. Tampoco podrán serlo la Administración General del Estado, las Administraciones de las Comunidades Autónomas, las Entidades que integran la Administración Local, ni los entes públicos o las sociedades mercantiles dependientes de las mismas.
Artículo 5
1. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 31 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, se consideran gastos subvencionables aquellos que de manera indubitada respondan al objeto previsto en el artículo 1 de la presente Orden, resulten estrictamente necesarios y hayan sido contraídos durante el período subvencionable.
En ningún caso el coste de adquisición de los gastos subvencionables podrá ser superior al valor de mercado.
2. Podrán ser subvencionables los relacionados directamente con el proyecto para el
que se solicita la subvención, entre ellos:
a) Obra civil para la restauración, acondicionamiento o creación de elementos y/o infraestructuras del medio natural necesarias para alcanzar los objetivos planteados.
b) Gastos de material fungible directamente vinculados a la actividad objeto de la ayuda.
c) Gastos de contrataciones efectuadas por el beneficiario: se incluyen en esta categoría el alquiler de vehículos utilizados para el desarrollo del proyecto, en base a
costes reales incurridos, debiendo ser asignados a prorrata con arreglo a un método justo y equitativo y adecuadamente justificados. También podrán imputarse a
esta partida los costes derivados de las contrataciones en que tenga que incurrir el
beneficiario para la realización por sí mismo de la actividad subvencionada.
d) Costes de personal: se considerarán en esta categoría aquellos gastos derivados del
pago de las retribuciones al personal de la entidad beneficiaria vinculado al proyecto.
Para cada uno de los proyectos se identificará la identidad y titulación de los expertos participantes en el mismo, así como la adscripción y porcentaje de dedicación al mismo.
e) Dietas y gastos de viaje devengados en el ámbito territorial de la Comunidad de
Madrid: las dietas y gastos de viaje devengados en el ámbito territorial de la Co-
BOCM-20240726-20
Gastos subvencionables
B.O.C.M. Núm. 177
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
VIERNES 26 DE JULIO DE 2024
Pág. 113
— Directiva 2009/147/CE, de 30 de noviembre de 2009, relativa a la conservación de
aves silvestres.
— Directiva 92/43/CEE, de 21 de mayo, relativa a la conservación de los hábitats naturales y de la fauna y flora silvestres.
— Real Decreto 630/2013, de 2 de agosto, por el que se regula el Catálogo Español
de Especies Exóticas Invasoras.
Artículo 4
Beneficiarios
1. Podrán ser beneficiarios de estas subvenciones, en los términos que se señalen en
la correspondiente Orden de convocatoria, las entidades sin ánimo de lucro legalmente
constituidas que cumplan los siguientes requisitos:
— Estar debidamente inscritas en los registros oficiales de acuerdo con la normativa
legal que resulte de aplicación.
— Que el tipo de actividad subvencionable para la que se solicita la subvención se encuentre entre los fines estatutarios de la entidad.
— Acreditar su experiencia en la realización de actividades o proyectos medioambientales que guarden relación directa con el objeto y finalidad señalados en el artículo 1 de las presentes bases, así como con la temática del proyecto presentado.
— La entidad beneficiaria deberá tener como ámbito territorial de actuación la Comunidad de Madrid.
2. No podrán ser beneficiarias de estas ayudas aquellas entidades sin ánimo de lucro
en las que concurra alguna de las circunstancias recogidas en los apartados 2, 3 y 3 bis del
artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre. Tampoco podrán serlo la Administración General del Estado, las Administraciones de las Comunidades Autónomas, las Entidades que integran la Administración Local, ni los entes públicos o las sociedades mercantiles dependientes de las mismas.
Artículo 5
1. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 31 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, se consideran gastos subvencionables aquellos que de manera indubitada respondan al objeto previsto en el artículo 1 de la presente Orden, resulten estrictamente necesarios y hayan sido contraídos durante el período subvencionable.
En ningún caso el coste de adquisición de los gastos subvencionables podrá ser superior al valor de mercado.
2. Podrán ser subvencionables los relacionados directamente con el proyecto para el
que se solicita la subvención, entre ellos:
a) Obra civil para la restauración, acondicionamiento o creación de elementos y/o infraestructuras del medio natural necesarias para alcanzar los objetivos planteados.
b) Gastos de material fungible directamente vinculados a la actividad objeto de la ayuda.
c) Gastos de contrataciones efectuadas por el beneficiario: se incluyen en esta categoría el alquiler de vehículos utilizados para el desarrollo del proyecto, en base a
costes reales incurridos, debiendo ser asignados a prorrata con arreglo a un método justo y equitativo y adecuadamente justificados. También podrán imputarse a
esta partida los costes derivados de las contrataciones en que tenga que incurrir el
beneficiario para la realización por sí mismo de la actividad subvencionada.
d) Costes de personal: se considerarán en esta categoría aquellos gastos derivados del
pago de las retribuciones al personal de la entidad beneficiaria vinculado al proyecto.
Para cada uno de los proyectos se identificará la identidad y titulación de los expertos participantes en el mismo, así como la adscripción y porcentaje de dedicación al mismo.
e) Dietas y gastos de viaje devengados en el ámbito territorial de la Comunidad de
Madrid: las dietas y gastos de viaje devengados en el ámbito territorial de la Co-
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Gastos subvencionables