C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE MEDIO AMBIENTE, AGRICULTURA E INTERIOR (BOCM-20240726-20)
Bases subvenciones –  Orden 2429/2024, de 11 de julio, de la Consejería de Medio Ambiente, Agricultura e Interior, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones públicas a entidades sin ánimo de lucro, destinadas a financiar la realización de actividades y proyectos ambientales en la Comunidad de Madrid
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BOCM
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BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
VIERNES 26 DE JULIO DE 2024

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B.O.C.M. Núm. 177

diciembre, del Patrimonio Natural y la Biodiversidad, o la normativa que lo sustituya; con las especies del Anexo I de la Directiva 2009/147/CE, de 30 de noviembre de 2009, relativa a la conservación de aves silvestres; con las especies del
Anexo II de la Directiva 92/43/CEE, de 21 de mayo, relativa a la conservación de
los hábitats naturales y de la fauna y flora silvestres; así como de las especies incluidas en el Real Decreto 630/2013, de 2 de agosto, por el que se regula el Catálogo Español de Especies Exóticas Invasoras.
Los relacionados con la flora, y muy especialmente con especies incluidas en el Catálogo Regional de Especies Amenazadas, regulado en el Decreto 18/1992, de 26 de
marzo, y con las especies de los Anexos II y V de la Ley 42/2007, de 13 de diciembre, del Patrimonio Natural y la Biodiversidad, o la normativa que lo sustituya; con las especies del Anexo II de la Directiva 92/43/CEE, de 21 de mayo, relativa a la conservación de los hábitats naturales y de la fauna y flora silvestres; así
como con las especies incluidas en el Real Decreto 630/2013, de 2 de agosto, por
el que se regula el Catálogo Español de Especies Exóticas Invasoras.
Aquellos que tengan por objeto la mejora de la cartografía de los hábitats de interés comunitario en la Comunidad de Madrid.
Los que persigan la conservación y mejora de los hábitats de interés comunitario
en la Comunidad de Madrid (Anexo I de la Ley 42/2007, de 13 de diciembre, del
Patrimonio Natural y la Biodiversidad).
Los destinados a la restauración de humedales.
Los relacionados con el uso público sostenible en espacios protegidos.
Los que promuevan la tecnificación y sostenibilidad de usos tradicionales en el
medio natural.

Artículo 3
Las subvenciones previstas en esta Orden se regirán, además de por lo dispuesto en la
misma, y por la normativa vigente:
— Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y su reglamento,
aprobado mediante el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, en todo aquello que
constituya legislación básica.
— Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid.
— Decreto 76/1993, de 26 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento de Procedimiento para la Concesión de Ayudas y Subvenciones Públicas.
— Decreto 222/1998, de 23 de diciembre, de desarrollo parcial de la Ley 2/1995, de
Subvenciones de la Comunidad de Madrid, en materia de bases reguladoras de las
mismas.
— Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las
Administraciones Públicas.
— Ley 42/2007, de 13 de diciembre, del Patrimonio Natural y de la Biodiversidad, y
la normativa dictada en desarrollo de la misma, sin perjuicio de las demás normas
que resulten de aplicación.
— Directiva 1997/62/CE, de 27 de octubre, que adapta al progreso científico y técnico la Directiva 92/43/CEE, relativa a la conservación de los hábitats naturales y
de la fauna y flora silvestres.
— Real Decreto 139/2011, de 4 de febrero, norma de carácter básico, de desarrollo
del listado de especies silvestres en régimen de protección especial y del catálogo
español de especies amenazadas.
— Orden TED/980/2021, de 20 de septiembre, se modifica el anexo del Real Decreto 139/2011, de 4 de febrero, para el desarrollo del Listado de Especies Silvestres en
régimen de Protección Especial y del Catálogo Español de Especies Amenazadas.
— Ley 2/1991, de 14 de febrero, de Protección y Conservación de la Flora y Fauna
Silvestres en la Comunidad de Madrid.
— Decreto 18/1992, de 26 de marzo, por el que se aprueba el Catálogo Regional de
especies amenazadas de fauna y flora silvestres y se crea la categoría de árboles
singulares.

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Régimen jurídico