C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN, CIENCIA Y UNIVERSIDADES (BOCM-20240617-24)
Convocatoria ayudas –  Resolución de 11 de junio de 2024, del Director General de Recursos Humanos de la Consejería de Educación, Ciencia y Universidades, por la que se convoca el procedimiento para la concesión de las ayudas por gastos de desplazamiento, durante el curso escolar 2023-2024, destinadas a los profesores de Religión y otro personal docente no sujeto ni a Convenio Colectivo ni a Acuerdo Sectorial docente, al servicio de la Comunidad de Madrid
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B.O.C.M. Núm. 143

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
LUNES 17 DE JUNIO DE 2024

condiciones que se establezcan específicamente para cada tipo de firma. Dicha información se
encuentra en el portal “personal +educación” ( www.comunidad.madrid/servicios/personaleducacion ), en el apartado, “Tramitación electrónica”.
La documentación requerida deberá anexarse a la solicitud en el momento de su presentación y envío. No será necesario aportar aquellos documentos en los que exista la opción,
en el formulario de solicitud, para que la Administración pueda consultar los correspondientes datos. La Administración actuante podrá consultar o recabar dichos documentos, salvo
que el interesado se opusiera a ello. En el caso de que manifestara su oposición para la consulta y comprobación de sus datos, el solicitante estará obligado a aportar copia de los documentos correspondientes, de acuerdo con lo establecido en el artículo 28 de la Ley 39/2015,
de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas,
sin perjuicio de las verificaciones necesarias que podrá efectuar la administración destinataria, en el ejercicio de sus competencias, para comprobar la exactitud de los datos declarados.
En el portal de la Comunidad de Madrid ( comunidad.madrid ), dentro del apartado
“Sede electrónica”, se puede realizar la aportación de documentos durante la tramitación
del expediente en los plazos establecidos para ello siguiendo la ruta: “Servicios de tramitación digital”. “Aportar”, “Documentos”, y se pueden comprobar los documentos que se han
anexado a la solicitud siguiendo la ruta: “Servicios de tramitación digital”, “Consultar”,
“Situación de tus expedientes”.
No se admitirá ninguna solicitud ni documentación que no haya sido cumplimentada
y enviada a través de la aplicación informática puesta a disposición en la ruta especificada
En caso de que la solicitud no sea presentada de forma telemática, el solicitante figurará en
la lista provisional de excluidos, por la causa “Por defecto de forma en la presentación de
la solicitud”. Si en el plazo de alegaciones a estas listas no se realizara la correspondiente
subsanación, mediante la presentación electrónica de la solicitud, se le tendrá por desistido
en su solicitud y figurará en la lista definitiva de excluidos.
Asimismo, de conformidad con lo regulado en el artículo 3, punto 2 del citado Decreto 188/2021, de 21 de julio, las notificaciones individuales se realizarán exclusivamente por
medios electrónicos, por lo que los solicitantes deberán estar dados de alta en el servicio de
Notificaciones Telemáticas de la Comunidad de Madrid (NOTE). La información del proceso de alta en este servicio y el sistema de comunicación se encuentra en el portal de la
Comunidad de Madrid ( comunidad.madrid ), dentro del apartado “Sede electrónica”, siguiendo la secuencia: “Servicios de tramitación digital”, “Recibir”, “Notificaciones”.
4.2. Plazo de presentación de las solicitudes y documentación justificativa:
El plazo para la presentación de las solicitudes y documentación justificativa será de
quince días hábiles, contados a partir del día siguiente al de la publicación de esta convocatoria en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.
5. Determinación de la cuantía de la ayuda.
Obtenida la cantidad disponible para los adjudicatarios del Tramo II, se determinan los
solicitantes que reúnen los requisitos señalados para obtener la ayuda correspondiente. El
fondo destinado a las ayudas por este tramo se asignará proporcionalmente al gasto acreditado a que tengan derecho.
A los efectos de asignación de cuantías se entenderá como gasto de desplazamiento el que
se produzca entre el domicilio habitual durante el curso escolar 2023/2024 y el centro de trabajo,
aplicando el criterio de menor distancia entre ambos, tanto en los casos de adquisición de título
de transporte como en los supuestos especiales señalados en el punto 1.2 de la presente base. Para
ello se tendrán en cuenta las zonas tarifarias del Consorcio Regional de transportes.
En este sentido se tomarán como referencia las seis zonas tarifarias existentes en el
transporte público de la Comunidad de Madrid: A, B1, B2, B3, C1 y C2. Igualmente se tendrán en cuenta el importe de los abonos interzonales.
Cuando el centro de trabajo y el domicilio estén en la misma localidad o en localidades de la misma zona de transporte, se tomará como referencia para la ayuda de transporte
el importe de un salto de zona, a excepción del municipio de Madrid, que se abonará, en
todo caso, la zona tarifaria A.
Cuando los municipios del centro de trabajo y el domicilio sean limítrofes, de acuerdo con las zonas tarifarias del transporte público, a efectos de la ayuda se tendrá en cuenta
el abono interzonal que corresponda.
En los supuestos, en los que no se haya adquirido un título individual para el transporte público, la cuantía de la ayuda será calculada, con carácter general, aplicando los criterios indicados en los párrafos anteriores.

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BOCM-20240617-24

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